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20/Feb/14 11:46
CONSULTA DE PAGOS A TERCEROS

Persona Física dedicada a la PRESTACION DE SERVICIOS DE FE PUBLICA en su carácter de NOTARIO PUBLICO.


1. Se encuentra tributando dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

2. Obtiene ingresos propios por la prestación de servicios de fe pública y por los mismos expide CFDI.

3. Así mismo, recibe depósitos en su cuenta bancaria, para aplicarlos en pagos que debe efectuar por cuenta de sus clientes, entre otros los siguientes:

- Pago de Derechos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
- Pago de Honorarios por avalúos practicados por profesionistas independientes a los inmuebles propiedad de los clientes del Notario.
- Pago de Derechos por la expedición de certificados de libertad de gravamen de los inmuebles propiedad de los clientes del Notario.
- Pago de diversos Impuestos y Contribuciones correspondientes a los clientes del Notario.

De los pagos realizados con cargo a los depósitos que recibe (PUNTO No. 3) el Notario recaba la documentación comprobatoria (CFDI) que corresponda y a favor del tercero (CLIENTE).

Sin embargo, tenemos las siguientes dudas:

¿El NOTARIO PUBLICO tiene la obligación de expedir un CFDI para su cliente por los pagos que realiza por cuenta y orden de ese tercero?

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del articulo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ¿Es obligación del NOTARIO, para NO acumular como ingresos dichos depósitos, el respaldar las erogaciones efectuadas con comprobantes fiscales a nombre del tercero?

¿Cómo le aplica al Notario Publico lo dispuesto en la regla I.2.7.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014? Esta pregunta porque la regla dispone “y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas”, siendo que el propio Notario cobra con anticipación a la realización de las erogaciones.

Gracias de antemano!!!
 
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solorio
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03/Feb/19 20:54
Re: CONSULTA DE PAGOS A TERCEROS

Es incluso recomendable que lo haga, aunque sea en la adenda, le sirve para no acumular los ingresos en la cuenta bancaria y para que el receptor los tenga de soporte en adición a los comprobantes de terceros.

Es obligatorio no acumular es una pregunta extraña, la ley del ISR te decir que determinados ingresos no serán acumulables o son exentos, pero nunca te van a obligar a no acumularlos, si lo quieres hacer, lo puedes hacer, sería muy raro, pero me han tocado casos donde conviene acumular un ingreso por estas obligado a acumularlo o incluso ejercer la opción no deducir una deducción, recordando que son opcionales, no obligatorias. Así que si ni siquiera las deducciones son obligatorias, la ley tampoco te va a obligar a que no acumules determinado ingreso, asumo que quisiste expresar otra cosa. Estos conceptos no son acumulables, los pagos por cuentas de terceros siempre que los ampares con la documentación comprobatoria.

Lo último, es una regla, las reglas no son obligatorias, te dan facilidades, pero no te pueden obligar a nada, así que esta operación la puedes hacer de las dos formas, con anticipos o como comprobación, lo usual es con anticipos para no financiar la operación, no siempre el notario dispone de los fondos para hacer frente a los gastos y luego recuperar el flujo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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