Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de assile

Autor Mensaje
Tópico: Isr retenido por bancos.
assile

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2011 18:21:12 Asunto: Re: Isr retenido por bancos.
Gracias por su fundamento lobozac Pues el 58LISR dice que las PM deberan considerar esa retención como pago provisional del ISR, de acuerdo,, y como tal puedo disminuirlo de mis importes a cargo de ISR en provisionales.... pero yo entendería entonces que pudiera ser en cualquier momento, digamos si me retuvieron 100 pesos en enero y estoy en Noviembre,,, al realizar el calculo (obvio acumulando a noviembre) pues los 100 pesos seguirian vigentes por que estan dentro de mi periodo de ene-nov.... mmm es correcto ?? o sigo perdida en el espacio? jajaja.. muchas gracias y saludos!!
Tópico: Isr retenido por bancos.
assile

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2011 15:44:03 Asunto: Isr retenido por bancos.
Buenas tardes, El isr retenido por bancos solo se puede acreditar en el pago provisional del mes en que aparece en Edo de Cuenta como retenido?? Que pasa si tengo saldo en esta cuenta por ISR retenidos por bancos que no ha sido acreditado? Puedo acreditarlo en pagos provisionales posteriores? Se puede acreditar incluso en ejercicios siguientes?? Muchas gracias y saludos!!
Tópico: Cuando se declara en DIOT?
assile

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 15:19:45 Asunto: Cuando se declara en DIOT?
Buenas tardes, Su opinion respecto a lo siguiente por favor, Si se realizan pagos de Honorarios o Arrendamientos en el mes de Enero.... y las retenciones de las mismas en consecuencia de acreditan en Febrero.... cuando es el momento correcto de declarar en DIOT?? cuando se pagan las contraprestaciones o cuando se acreditan las retenciones de iva?? saludos!! Assile
Tópico: Impuesto sobre nominas
assile

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 14:37:46 Asunto: Re: Impuesto sobre nominas
Hola Jocarcangel... Tengo entendido que mientras exista una relacion obrero-patronal que derive el pago de sueldos, y siempre y cuando tu Estado en sus leyes asi lo diga (por aquello que no en todos los estados aplica el 2& sobre nóminas) si debe ser que tienes que pagarlo. No creo que tenga nada que ver el hecho que sea Cooperativa u otra figura, si estas en el supuesto de que pagas sueldos.... aplicas. Veo que eres de jalisco, y pues en jalisco si aplica a mi entender. Te dejo una parte de la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO 2011, y te adjunto la liga para que puedas checar fundamento.. http://programas.jalisco.gob.mx/leyes/pdfLeyes/Ley_Hacienda_Estado_Jalisco.pdf Saludos Assile [b]CAPÍTULO QUINTO Del Impuesto sobre Nóminas Del objeto Artículo 39. Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón. Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de este, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo. Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados. De los sujetos Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior. Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona. De la base Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.[/b]
Tópico: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
assile

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 11:37:45 Asunto: Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
Hola, [b]En estricta teoria lo correcto debería ser separarlos y aplicar a cada producto la tasa que le corresponda. [/b] Si entiendo que se les puede hacer facil o simple, gravar todo a tasa 0, igual facturar todo como planta en estado natural todo 0% y pedir devoluciones de IVA, pero bueno ahi estaría el riesgo y contingencia... ya que si compran macetas gravadas,, donde aparecería que las venden?? a menos que de repente vendieran algunas cuantas macetas... jaja. no se cuestión de criterios, riesgos, tamaño de la empresa, no se si lleven algún control de inventarios que pudiera comprometerlos en el futuro... en fin.. Saludos Assile
Tópico: Llaman a los aeropuertos a pagar Predial
assile

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 09:19:14 Asunto: Re: Llaman a los aeropuertos a pagar Predial
Los que verdaderamente tienen lana ,, que agusto sin pagar,, y los que no ahi andamos juntando moneditas para pagar a tiempo y evitar de pilón multas, recargos y demás molestias,,, por que con los de casas de interés social si APLICAN la ley,, aguaaaaas... Saludos
Tópico: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
assile

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 08:45:55 Asunto: Re: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
Chavalon., Muchas gracias, si me queda claro y despejadas las dudas.... muchas gracias .. Saludos Assile
Tópico: ES CONFIRMACION DE YA REALIZADO
assile

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 17:31:09 Asunto: Re: ES CONFIRMACION DE YA REALIZADO
viky creo que deberias contestar en el tópico que iniciaste y asi dejarlo concluido =) saludos!!
Tópico: deduccion adicional en ietu, se deduce hasta 3 años o mas.
assile

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 17:20:26 Asunto: Re: deduccion adicional en ietu, se deduce hasta 3 años o mas.
[b]Hola Vicky, yo si lo entendi así ( y ya lo apliqué asi) que solo por tres años, es decir que para 2011ya no. Espero ver que mas comentarios se dan al respecto. [/b] Saludos Assile [b]Cálculo del monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007[/b] Los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de la Ley del IETU sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. La deducción que se determine, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad del monto total de la deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. Asimismo, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. [i]Editado: Febrero 17, 2011 17:27:29[/i]
Tópico: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
assile

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 15:44:06 Asunto: Re: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
Poniendo números: Dividendos Distribuidos de Cufin 2010: 25,000,000 Socio A 20,000,000 Socio B 5,000,000 SOCIO A DIV DISTRIBUIDO 20,000,000 FACTOR 1.4286 DIVIDENDO ACUMULABLE 28,572,000 TASA 0.3 ISR ACRED PARA EL SOCIO 8,571,600 En este caso con estos datos lleno la constancia del socio 'A', y así mismo en declararación informativa DIM en el anexo de dividendos lo anotamos. Me surgen las siguientes dudas, en qué momento ha sido 'retenido' y 'enterado' realmente esta cantidad que el socio 'A' se va a acreditar??, es como si digo retuve y enteré los 5871600, pero cuando como ??? Y otra duda es en cuanto al redondeo, si se dan cuenta los 28572000 restados de 8571600, dá una pequeña diferencia contra los 20millones de 400 …. Hay que ajustarla? He oido opiniones de que la ajustan con el ISR acreditable, pero no me hace click, ya que imaginando que el Socio A sólo tuviera ingresos por este concepto, si yo le ajusto a 8572000, en teoria le daria un saldito a favor de 400. Espero haberme dado a entender... muchas gracias y saludos!!!

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8