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Tópico: PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
jazalu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto: PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
BUENAS TARDES! TENGO UNA DUDA, UNA PERSONA POR HONORARIOS PUEDE SER REPECO? CUAL ES EL FUNDAMENTO?
Tópico: deduccion de PTU en provisionales
jazalu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto: deduccion de PTU en provisionales
buenos dias, espero me puedan ayudar, el dof del 28 de noviembre del presente año estipula que puedo disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en 2006 en los meses de octubre y noviembre, pero al 28 de noviembre ya presente la declaracion de octubre, entonces solo me resta el provisional de noviembre, ¿ cómo aplico el remanente? gracias.
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
jazalu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2006 Asunto: REGIMEN INTERMEDIO
HOLA! ES CORRECTO QUE UNA PERSONA DE REGIMEN INTERMEDIO QUE REALIZA ACTIVIDADES CON EL PUBLICO EN GENERAL ENTREGUE NOTAS DE VENTA A PARTIR DE $100.00 (COMO LOS REPECOS) Y AL FINAL DEL DIA SE HAGA UNA FACTURA GLOBAL??? O ESTA PERSONA NO PUEDE ENTREGAR NOTAS DE VENTA Y TENDRIA QUE ENTREGAR FACTURAS??? GRACIAS!!! :)
Tópico: ISPT por día?
jazalu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: ISPT por día?
es correcto lo que comentan los compañeros; incluso si utilizas un sistema de nominas lo que hacen éstos en mensualizar el ingreso (ya que el calculo DEBE hacerse mensual art. 113 LISR) y calcular asi el impto. el problema surge si lo haces en una nomina con calculo "ajustado", ya que considera el ingreso obtenido << por poco que este fuera>> como el único ingreso del mes y entonces le da un CAS en ocasiones dependiendo del ingreso muy alto. si no aplicas el calculo "ajustado" que menciono en el parrafo anterior no tienes ningun problema.
Tópico: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
jazalu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: Re: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
Si me permiten un comentario debo expresar lo que pienso, la autoridad se excede, pues en mi opinion si es acreditable el 100% (siempre que no rease los 300,000), pues el vehiculo es deducible (que es el requisito) sin importar el % aplicable en el ejercicio, porque si no ¿que pasa si opto por una tasa de deduccion menor a la maxima de Ley? ¿tendria que acreditarme menos?, yo creo que no y además porque el interes del acreedor (DALTON automotriz) como lo menciona el 1b de LIVA ha quedado satisfecho. Lo mismo pasaria si opto por una deduccion inmediata, sin importar cunto sea deducible el acreditamiento es al 100%. si estoy equivocado p.f. corrijanme para no seguir confundiendo a los demás foristas.
Tópico: notificacion POSFECHADA ¿cómo puedo defenderme?
jazalu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: notificacion POSFECHADA ¿cómo puedo defenderme?
Hola, Buen día. El presente post es para solicitar su opinión y/o comentarios que me ayuden a defenderme, pues el día de ayer se presento un notificador del INFONAVIT en la empresa en donde trabajo a dejar un citatorio (04/mayo) solo que nunca pregunto por el Representate Legal y solo pidio que alguien le recibiera un citatorio y le solicite a la secretaria que lo hiciera, pues en ese momento me encontraba en una reunión. Mi sorpresa fue cuando al solicitarselo a la secretaria me entrega el citatorio con la fecha que correspondia, PERO tambien un Mandamiento de Ejecución y Requerimiento de Pago acompañado de Acta de Embargo en la que designaron como depositaria a la misma secretaria y ningun testigo (lo cual no me asombra tratandose del INFONAVIT) pero además CON FECHA 08 DE MAYO 2006 osea a FUTURO en donde tambien se hace mencion que le solicitaron documentación para efecto del embargo y ella (la secretaria) me informo que nunca le pidieron nada ni le dijeron que lo que firmaba era una acta de embargo, ni nada, que solo le dijeron que firmara de recibido en los papeles que le presentaban. Mi pregunta es ¿que puedo hacer?, como me inconformo? y de que recursos puedo hechar mano, porque no se vale que por ahorrarse una vueltas actúen con total ilegalidad al no seguir el procedimiento que nos marca el CFF. de antemano un agradecimiento por leer el post y en su caso por sus comentarios y/o recomendaciones.
Tópico: PTU Deducible o disminuida??
jazalu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2006 Asunto: PTU Deducible o disminuida??
Si la PTU que se pago en 2005 (generada en 2004) es inferior a las erogaciones relacionada con la prestacion de servicios personales subordinados que fueron ingresos para el trabajador por los que no se pago impuesto (art. 109 LISR por lo que entiendo), ésta no será deducible. Y además tampoco la podre disminuir conforme al Art 10 LISR por que la disminucion la hare por el calculo del impuesto de 2006 respecto de la utilidad generada en 2005 (pagada en 2006), eso me deja con un impuesto en extremo elevado y además injusto, porque con ello nos limita o más bien nos obliga a considerar el eliminar prestaciones de seguridad social que al ser exentas reduce o elimina la posibilidad de hacer deducible la PTU pagada en el 2005. ej. PTU pagada en 2005 $600,000 (menos) prev soc., aguinaldo,H.E., PTU, primas, etc en sus partes excentas 800,000 ----------- diferencia (200,000) % deducible 80% PTU Deducible = $0 ahora PTU pagada en 2005 600,000 se puede disminuir? NO, solo se podra disminuir la generada en 2005 pagada en 2006. No me parece justo. Espero sus comentarios o corrijanme por favor si estoy equivocado, pero yo asi lo entendi. o quiza este mal informado. gracias.
Tópico: IVA acreditable de un pago hecho por un tercero???
jazalu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2005 Asunto: Re: IVA acreditable de un pago hecho por un tercero???
Veras, en mi opinión si lo puedes acreditar, cn fundamento en el 1-b de LIVA, todavez que el interes del acreedor (la persona a la que le compraron) a quedado satisfecho. Por otro lado la deducción no la haces en el pago provisional ( ojo amigo), pero te recomendaria que antes de que el hermano page facturas que no le corresponden, primero saque de su cuenta el importe, lo deposite en la cuenta del contribuyente y este lo pague, asi nos ahorramos problemas, pero palo dado ni Dios lo quita, entonces lo que haras, sera hacer un documento en donde conste el prestamo, con intereses y demas formalidades y obviamente que esto quede en la contabilidad del ejercicio en que se realizo el pago. p.d. lo que se establece en este articulo es bellisimo!!. Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, [color=blue:3dcb4cb4e5]o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/color:3dcb4cb4e5]

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