19/Dic/06 2:14
[quote:041cfe302e="CERVANTES-QUIJANO"]Si pueden art 137 LISR. [color=red:041cfe302e]La limitante es que no haya tributado en los terminos de las secciones I o II [/color:041cfe302e]del Capitulo de ingresos por actividades empresariales y profesionales.
Te recomiendo leas detenidamente el 137 de la LISR.
Saludos[/quote:041cfe302e]
SI PUEDEN HABER TRIBUTADO EN LOS TÊRMINOS DE LAS SECCIONES I Y II, PERO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y LIMITANTES:
SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ART. 139, FRACC. II, 3er. PÂRRAFO:
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo[/b:041cfe302e], [color=blue:041cfe302e][b:041cfe302e]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.[/b:041cfe302e][/color:041cfe302e]
[b:041cfe302e]SECCIÔN I.- ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (HONORARIOS).
SECCIÔN II.- REGIMEN INTERMEDIO
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'