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Tópico: prestamo de socios
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
[quote:a36e9a8791="Fiscaleño"]Yo si lo manejo como aportaciones para futuros aumentos al capital, solo que sí, protocolizamos ante notario este dinero, y lo pasamos a capital, y lo sacamos de la jugada del ajuste anual por inflación, nos han realizado dictamén fiscal, este dinero se ha declarado y todo bien.[/quote:a36e9a8791] Saludos a todos, Oye y como lo documentas, o tendrás que me facilites el acta que elaboras que es la que se lleva al notario. Gracias.
Tópico: CULTURA GENERAL, EL ARTICULO 4 DE IVA, NO TIENE FRACCIONES
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: CULTURA GENERAL, EL ARTICULO 4 DE IVA, NO TIENE FRACCIONES
Saludos a todos, Solo como cultura general para las actividades, le comento que el Artículo 4, de la Ley del IVA, fue reformado el 07 de junio de 2005 y ya no tiene fracciones. Para que lo tengan presente en sus asesorías.
Tópico: Lugar y fecha de expediciòn?????????????
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Lugar y fecha de expediciòn?????????????
[quote:c1426f1639="candelario"]Gracias compañero. Pero que pasa si el contribuyente por honorarios viaja al DF, hace su trabajo, se lleva el block de recibos y lo expide allà? Saludos.[/quote:c1426f1639] Te suguiero lo veas desde este punto de vista. La ley al distinguir que hay que establecer el lugar de expedición, deja abierta la posibilidad de que lo expida como en el ejemplo que citas del honorario en otra ciudad distinta a su domicilio fiscal. Porque por otro lado, sino estuviera abierta esa posibilidad, te aseguro que el requisito del 29-A, solo dijera .... "fecha de expedición", y considerar que todas las operaciones las hace en su domicilio fiscal. Saludos.
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000
[quote:812ac6bfc1="lobozac"][quote:812ac6bfc1="emilio80"]¿Cuál fracción I, del artículo 4, de la Ley de IVA? EL artículo 4, no tiene fracciones. Saludos.[/quote:812ac6bfc1] [color=red:812ac6bfc1][b:812ac6bfc1]A CARAMBA ??????????................SI HAY FRACCION PRIMERA[/b:812ac6bfc1][/color:812ac6bfc1] LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 01-12-2004 JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29-XII-1978) CAPITULO I Disposiciones generales ................. [color=red:812ac6bfc1][b:812ac6bfc1]Artículo 4- (AR)[/b:812ac6bfc1][/color:812ac6bfc1] El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: [size=18:812ac6bfc1][color=blue:812ac6bfc1][b:812ac6bfc1]I. Que corresponda a bienes[/b:812ac6bfc1][/color:812ac6bfc1][/size:812ac6bfc1], servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. En ningún caso será acreditable el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que haya pagado en la importación, tratándose de erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la realización de las actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley. Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.[/quote:812ac6bfc1] Lo que citas Lobozac corresponde a otro artículo. Artículo 5, fracción I. Hay otros colegas muy buenos en el foro (LEALQUIQUE, BRI), si quieren pregúntenle a ellos.
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000
[quote:c08a0b908a="SaúlCastroVázqz"][quote:c08a0b908a="emilio80"]¿Cuál fracción I, del artículo 4, de la Ley de IVA? EL artículo 4, no tiene fracciones. Saludos.[/quote:c08a0b908a] [color=green:c08a0b908a]Chéquelo bien[/color:c08a0b908a].[/quote:c08a0b908a] Pues yo tengo en la Mano la Ley de IVA y no tiene fracción I. P.D. Parece que están consultando una Ley desactualizada, que en nuestras actividades eso es un error.
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000
¿Cuál fracción I, del artículo 4, de la Ley de IVA? EL artículo 4, no tiene fracciones. Saludos.
Tópico: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE MULTA
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
Espero que hayas hecho tu la cuenta, pero te comento que vence el 11 de agosto
Tópico: Recurso de Revocación por rechazo de devolución
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
Te recomiendo que si quieres tu devolución sin problemas, entonces utilices el declarasat y solicita solamente el saldo a favor que te resulte. Si quieres perder tiempo, dar vueltas y vueltas, pagar abogado para tu recurso (porque no es fácil hacerlo), luego pagar un abogado para tu juicio y ya después de dos años recibir tu devolución; entonces sigue en tu postura de seguir con el criterio de la corte. Te comento que yo opté por usar el declarasat. Saludos.
Tópico: COMISION POR CHEQUE DEVUELTO????????
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2005 Asunto: Re: COMISION POR CHEQUE DEVUELTO????????
Saludos a todos. Efectivamente viene la comisión en el estado de cuenta, pero no por ello, se puede decir que es deducible. En todo caso para que sea deducible hay que ir a la Ley para establecer si es un gasto deducible. Por ejemplo, esa comisión es un gastos estrictamente indispensable para llevar a cabo el funcionamiento de la empresa ?, yo soy de la idea que no es deducible, ni acreditable el IVA pagado. Pero es un buen tema para otro tópico.
Tópico: RECARGOS, SALDO A FAVOR, SOLO 5 AÑOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡
emilio80

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: RECARGOS, SALDO A FAVOR, SOLO 5 AÑOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Saludos a todos, Espero me puedan orientar con alguna experiencia que les haya pasado o algún abogado que me pueda dar su opinión. La situación es la siguiente. Hice pagos de lo indebido mensuales de IVA en el ejercio de 1995, después de un buen rato, la autoridad emitió una resolución y depositó la devolución correspondiente, el monto actualizado y con recargos. Sin embargo veo en la resolución que los recargos son solo de 5 años, para cada mes, contados desde la presentación de cada pago. Me pregunto si es correcto?, también me pregunto que Código Fiscal debió usar la autoridad para devolver, el vigente en 1995, o el que estaba vigente en el momento en que se hizo la solicitud 1998, o el del 2005 en que emitió la resolución. Se que en el segundo párrafo del artículo 21 de CFF, establece que los recargos se causarán hasta por cinco años, pero entiendo que ese artículo habla de los recargo, pero como una forma de indemnización al fisco, de ahí que me serga la duda, en el sentido de que el fisco lo aplica igual para indemnizar a los contribuyentes. Saludos y espero sus comentarios.

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