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27/Jul/05 16:58
Recurso de Revocación por rechazo de devolución

Presente mi declaración anual 2004, determinando saldo a favor. La presente sin calculo automatico de impuestos, dada la diferencia de criterio en el calculo de subsisio. Me llego comunicado de la autoridad en el que me indican que existen diferencias en el Impuesto, en el ISR causado, en el subsidio acreditable y adicionalmente que no fui incluido en el programa de devoluciones de oficio automaticas por no haber proporcionado la CLABE. Por lo anterior, indican, debo presentar el formato 32 y presentarme a hacer las aclaraciones respectivas.
La pregunta es, si junto al formato 32 debo presentar el escrito de revocación o simplemente un escrito libe indicando que el procedimiento para el calculo del subsidio acreditable que utlice es el dictado por la jurisprudencia V-J-SS-34.
En caso de que alguien tuviera el Recurso de Revocación para el caso me hiciera favor de proporcionarmelo. Gracias y saludos!!.
 
D'EduardoRoque'A "LA FÉ CONSISTE EN CREER LO QUE NO SE VE, LA RECOMPENSA ES VER LO QUE UNO CREYÓ"
 
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deduardoroque
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27/Jul/05 17:09

hola ! sabes que por aca en chihuahua me paso un caso similar, donde me decian que existian diferencias entre el impuesto declarado y el calculado por la autoridad, a fin de cuentas resulto ser un error en el RFC de una "Deduccion Personal" y eso causo la "diferencia" detectada por la autoridad, y simplemente hicimos la complementaria en el declarasat no hubo necesidad de solicitarla mediante el formulario 32....
 
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Denilson
Sargento Segundo

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27/Jul/05 17:11

DICE EL SAT: "...Las declaraciones presentadas deben haberse encontrado en los siguientes supuestos:

Haber manifestado saldo a favor mayor a $150.00. Se fijó este monto mínimo en virtud del costo que representa resolver las solicitudes bajo esta modalidad.
Señalar la opción de devolución, excepto en el caso de contribuyentes que percibieron ingresos por salarios, en cuyo caso se devolverá aun cuando no se haya marcado esta opción.
Declaraciones que no tengan inconsistencias en su llenado y no presenten errores u omisiones en sus datos de identificación, ni errores aritméticos o de cálculo.
En caso de que se señalen retenciones del impuesto sobre la renta, deben contener correctamente el RFC del retenedor.
Señalar en la declaración el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos:


Cuando se hayan obtenido ingresos por actividades empresariales superiores a $1,000,000.00.
Cuando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a $150,000.00

Los contribuyentes cuyo saldo a favor no haya sido autorizado por no haber cumplido con alguno de los requisitos señalados en los numerales del 2 al 5 citados anteriormente, podrán presentar la declaración complementaria corrigiendo los errores detectados, y optar nuevamente por la devolución del saldo a favor mediante el mecanismo de devolución automática o mediante la presentación del formato 32 por triplicado.

La devolución procederá por saldos a favor determinados en declaraciones normales y complementarias.

Las declaraciones por las que sea procedente la devolución del saldo a favor, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a su cargo. En este caso se notificará personalmente al contribuyente sobre la compensación de oficio.

No se considerarán dentro del programa las declaraciones con saldo a favor por las que se haya promovido la solicitud de devolución mediante el formato 32 ni aquéllas cuyo saldo a favor haya sido compensado.

Será negada la solicitud de devolución en el caso de declaraciones por concepto de sueldos y salarios en las que los ingresos del ejercicio hayan sido menores a $300,000.00, y el contribuyente no acredite estar obligado a presentar declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además, porque el patrón ya le efectúo el cálculo anual."..

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2003/28_4005.html
 
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Denilson
Sargento Segundo

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27/Jul/05 17:24
Re: Recurso de Revocación por rechazo de devolución

Como que esto fué a nivel nacional y para mí, que es una manera del SAT de dar la devolución de impuestos, porque la declaración de un cliente mío así me la rechazarón, y eso que hice el calculo automatico para evitar problemas. Pero ya la presente en papel con el formato 32, a ver ahora que pretexto me ponen. 8O
 
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Giny
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27/Jul/05 17:27

Te recomiendo que si quieres tu devolución sin problemas, entonces utilices el declarasat y solicita solamente el saldo a favor que te resulte.

Si quieres perder tiempo, dar vueltas y vueltas, pagar abogado para tu recurso (porque no es fácil hacerlo), luego pagar un abogado para tu juicio y ya después de dos años recibir tu devolución; entonces sigue en tu postura de seguir con el criterio de la corte.

Te comento que yo opté por usar el declarasat.

Saludos.
 
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emilio80
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27/Jul/05 19:45
Re: Recurso de Revocación por rechazo de devolución

HOLA

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terec777
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