Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vikcaps

Autor Mensaje
Tópico: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
vikcaps

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
Primero tienes que valorar el costo beneficio, si la cantidad no es muy grande y el cliente decide pagarla aunque el procedimiento no este apegado a derecho esa es su desicion, Ahora por lo poco que comentas parece que la multa es por no presentar los comprobantes fiscales anteriores, pero no te detectaron en el momento de la visita que no los estes expidiendo, por lo que con una buena defensa podria salir airoso de esto. Saludos
Tópico: Honorarios.
vikcaps

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
oJO RICHARD la exclusion general no se puede aplicar en el calculo del impto. anual, por lo que si la utilizas seguramente en el calculo anual te saldra a cargo, esta excencion se podra utilizar como tal a partir del 2006 (a menos que suceda algun cambio en la LISR). Anteriormente ya se ha hablado bastante de este tema, te recomiendo que utilices la busqueda
Tópico: Quienes pueden tributar como Asimilables a salarios ?
vikcaps

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
A continuacion te transcribo el fundamento legal, ahi viene establecido quienes pueden asimilarse a salarios Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. Prestadores de servicios independientes que opten por el régimen V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. (AD) VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. Entero del impuesto hasta que los ingresos sean cobrados Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. No se considerarán ingresos en bienes No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Tópico: PAGO DE DERECHOS
vikcaps

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
El formato de Pago de Derechos es la forma 5, en la pagina del Sat esta, pero no es de libre impresion, por lo que tienes que acudir a una papeleria a comprar las formas (se presenta por triplicado) y llenarlas a maquina Otra forma nueva es el DPA's, pero desconozco si a donde acudiste ya la esten utilizando por lo que mejor te recomiendo compres la forma 5, y preguntes en las oficinas la clave y la cantidad que tienes que pagar Saludos
Tópico: CEDULA.
vikcaps

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
Si acudes a la alac por la mañana, me parece que al dia siguiente o dentro de dos dias si vas en la tarde (esto es si estas como localizado en el sistema del SAT) Si apareces como no localizado tardan como 15 dias en darte la cédula. Puedes acudir tu con la credencial de elector del contribuyente a realizar el trámite con la forma 5, y posteriormente cuando te digan que ya esta lista la cédula tiene que ir el contribuyente personalmente Saludos
Tópico: REFISTRO DE UNA PERSONA POR ASIMILABLES
vikcaps

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
Checa la regla 2.3.6 de la RMF para 2005, ahi se estipula como debes hacer el registro de este tipo de contribuyentes. Tienes que presentar escrito libre anexando un disco de 31/2" con la informacion de la asimilables Tambien hay un articulo publicado en esta página buscalo: "Como inscribo a mis trabajadores al SAT" Saludos
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
vikcaps

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
Coincido con jamendoz, el doctor no tiene por que soliticarle copia de la CIF debido a la regla miscelanea ya comentada, y debido a que es una deduccion personal puede no tenet el RFC el recibo de honorarios del doctor. Saludos
Tópico: Formato 5 alguien lo tiene???
vikcaps

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
colega ya viste la informacion sobre los DPA's?? Checa en la pagina del SAT, si ocupas hacer algun pago de derechos o aprovechamientos para Hacienda y ahi llenas la hoja de ayuda, la imprimes y vas al banco a realizar el pago. [url=http://www.google.com/url?sa=t&ct=res&cd=2&url=http%3A//www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/dpa/116_4913.html&ei=8U4LQ8CzJqK6YKiEhZAK]DPA's[/url] Ah y el formato 5 asi como el 16 no son de libre impresión, por lo que de poco te servirian si los consigues editables (como borradores)
Tópico: Efectos fiscales al pago
vikcaps

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
Como ya lo dijo el colega Mendoza: Art 18 fraccion I, ultimo párrafo LISR Ingresos al cobro de las SC, AC y servicio de agua potable [b:5696df3118]Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles [/b:5696df3118]y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, [b:5696df3118]se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada[/b:5696df3118]. Que opinan colegas?
Tópico: PARA DAR DE BAJA UN NEGOCIO
vikcaps

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
Charbely, cuentas con clave ciec? puedes hacerlo a traves del portal del SAT, es menos engorroso que tener que ir a la oficinas. Para presentar el movimiento cuentas con 30 dias, asi que si quieres poner la fecha de baja del miercoles 24, tienes hasta el 24 de septiembre para realizar el movimiento, Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18