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Tópico: REMANENTE DEL FONDO DE AHORRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: REMANENTE DEL FONDO DE AHORRO
Buenos Días a todos: Que debo de entender como EL REMANENTE del fondo de ahorro que se debe reinvertir de conformidad con el art. 42 del RLISR. Artículo 42. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro , en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: .... II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes [u:0244282545][b:0244282545]Y EL REMANENTE[/b:0244282545][/u:0244282545] se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. Saludos
Tópico: AGUINALDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: AGUINALDO
Las incapacidades por embarazo gozan de toda la protección de la leyes, es decir no se merman los derechos de la trabajadora y sus días deben computarse como efectivamente laborados para el pago de todas sus prestaciones tales como: aguinaldo, PTU, vacaciones, liquidaciones etc.. LC RMV
Tópico: ¿COMO LE HAGO PARA PAGAR DIFERENCIAS IMSS?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: ¿COMO LE HAGO PARA PAGAR DIFERENCIAS IMSS?
Lo que me ha tocado hacer en la practica es capturar unicamente los trabajadores que tienen diferencias, primero como se pago y despues como se debio haber pagado y determinar las diferencias en disco, no es necesario que captures toda tu base, otra recomendación es que te acerques al imss a ver tu caso especifico ya que a mi me determinaron unas diferencias pero me las cobraron con las cedulas de diferecncias que me entrego el IMSS, fui al imss y me calculo los recargos y actualización y con eso pague en la ventanilla bancaria.
Tópico: INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: INCAPACIDAD
1.- La incapacitaron 7 días? 2.- Fue accidente durante el trayecto a su casa? Quiero entender que se incapacito por una enfermedad general, si la diste de alta con la fecha que entro no debes tener ningun problema (pero es importante que recuerdes que tienes 5 días para dar de alta a un trabajador). Por otro lado si es enfermedad general no le pagan los 7 dias ya que los primeros 3 días no los subsidia el IMSS si es enfermedad general, y respecto a los 4 restantes se los pagara el IMSS al 60%. Tu cumple con registrar tus movimientos en el SUA (alta e incapacidad) y pagar las cantidades que en su caso te correspondan.
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES
El hecho que seas su representante legal no quiere decir que los documentos fiscales puedan salir a tu nombre, aunque si bien es cierto que el articulo 29-A del CFF solo obliga a contener el RFC, tambien es cierto que hay algo que se llama CRITERIO PRUDENCIAL, que en palabras coloquiales es para que nos metemos en broncas innecesarias checate este articulo publicado por fiscalia. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1833&mode=&order=0&thold=0&file=article& Respecto a tus compras mayores a dos mil pesos mi recomendación es que las facturas sean por cantidades menores a esa cantidad aunque sea mas de una, con eso cumples con lo establecido en la LISR.
Tópico: FONDO DE AHORRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2007 Asunto: Re: FONDO DE AHORRO
Gracias a todos por sus comentario que me fueron de mucha utilidad
Tópico: ptu vencimiento para que lo cobren los trabajadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: ptu vencimiento para que lo cobren los trabajadores?
El derecho que tienen los trabajadores a cobrar su PTU es de un año a partir de que la empresa comunica a los trabajadores la disposición del mismo para su cobro, es decir, si la empresa publico el 15 de mayo que los trabajadores pueden pasar a cobrar sus utilidades, sera hasta el 14 de mayo del proximo año que el trabajador tendra derecho a cobrarlo, despues de esta fecha el trabajador pierde el derecho al mismo y la empresa lo acumula a la PTU del ejercicio.
Tópico: FONDO DE AHORRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: FONDO DE AHORRO
Buenos Dias: Es la primera vez que expongo un caso a este foro, por cierto muy productivo, mi caso es el siguiente. 1.- Este año se autorizo el fondo de ahorro en la empresa, como todos sabemos debe de aplicarse en forma general para todos los empleados. 2.- Se tomo la decisión, en base a la opinión de uno de nuestros asesores, de condicionar la participación en el fondo de ahorro en base a las siguientes premisas: Que esten en el mes del reparto del fondo (diciembre), o que tengan por lo menos seis meses cumplidos al momento de retirarse en el año, esto a raiz de la alta rotación de personal que tenemos y como una forma de buscar la permanencia del personal. 3.- Creemos que se cumple con la generalidad debido a que todos los trabajadores son suceptibles de acceder a este beneficio, pero cumpliendo con lo estipulado anteriormente. 4.- Respecto a los pagos de las cantidades ahorradas por los trabajadores que se retiran y que no se les da la parte patronal, la parte patronal es regresada a la empresa y se cancela el gasto, es decir solo se deducira la empresa las cantidades pagadas ya que las cantidades aportadas al fondo pero que no son pagadas no se las deduce. 5.- La ley establece que las cantidades aportadas al fondo de ahorro deben invertirse, que pasa si solo se tiene en una cuenta de cheques, ¿se hace no deducible?. Espero sus comentarios el respecto y ojala pudieran apoyarme con este tema, si alguien tiene algun reglamenteo de fondo de ahorro le agradeceria que pudiera compartirmelo. Saludos y gracias de antemano por sus comentarios
Tópico: PM Auditada - la puede revisar Hacienda del Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2006 Asunto: Re: PM Auditada - la puede revisar Hacienda del Estado
efectivamente tu empresa dictamina sus estados financieros, sin embargo si te estan revisando el ejercicio 2006, del cual aun no estas dictaminado, tando hacienda federal como hacienda del estado estan en todas sus facultades de revisarte el ejercicio en cuestion. una vez que te un contador te dictamine 2006 ni hacienda federal ni hacienda del estado podran revisarte sin seguir el procedimiento.

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