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Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
cfrmv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: IVA 0% EN FACTURAS
Muchas gracias a todos por sus opiniones, que bueno que fuera un topico que hizo que hubiera bastantes comentarios, finalmente esa es la finalidad de este foro. Despues de todos sus comentarios y para finalizar, considero que debemos apegarnos a lo que rige el CFF, en mi opinión SI SE DEBE PONER EL CERO en las facturas afectas a este impuesto, ya que de lo contrario se consideraria exento con su correspondiente efecto en el acreditamiento. Saludos a todos
Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: IVA 0% EN FACTURAS
Buenas Tardes Colegas: Ojala alguien me pueda ayudar con la siguiente duda, en la empresa para la que presto mis servicios tenemos proveedores a las tasas de 15%, 0% y exentos, una de las nuevas disposiciones es separar las diferentes bases en los comprobantes fiscales, pero que pasa cuando me dan una factura donde todo el producto esta sujeto a la tasa del 0%, tiene la obligación el que me expide la factura de poner el cero (0) en el renglón del IVA?, o es valido dejar el campo en blanco, en cualquiera de los dos casos cual es el fundamento legal?. Saludos a todos.
Tópico: ACCIDENTE EN TRAYECTO DE O HACIA EL TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO DE O HACIA EL TRABAJO
Perfecto muchas gracias por la aportación
Tópico: Gravar despido injustificado no viola proporcionalidad tribu
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2007 Asunto: Gravar despido injustificado no viola proporcionalidad tribu
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1928&mode=&order=0&thold=0&file=article& Colegas: Una de las finalidades de este foro es la retroalimentación entre todos los foristas acerca de nuestras experiencias profesionales. Por tal motivo me gustaría que compartieramos las experiencias que hemos tenido respecto a este tema al momento de finiquitar a un trabajador ante la junta de consiliación. A mi en lo personal me ha pasado que al momento de negociar o liquidar con todas las de la ley a un trabajador ante la junta, nunca quiere el trabajador, ni la junta tampoco, absorber los impuestos que le corresponden al trabajador por ese pago, por lo que la cantidad pactada se le tiene que entregar integra al trabajador, y posteriormente al momento del registro contable tengo que hacer una regresion para encontrar la base y calcular el impuesto para llegar al monto pagado. Espero sus comentarios. Saludos a todos.
Tópico: ACCIDENTE EN TRAYECTO DE O HACIA EL TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2007 Asunto: ACCIDENTE EN TRAYECTO DE O HACIA EL TRABAJO
COLEGAS: ALGUIEN ME PODRIA APOYAR ACERCA DE COMO AFECTA EN MI PRT LOS RIESGOS DE TRABAJO OCASIONADOS DURANTE EL TRAYECTO DE O HACIA EL DOMICLIO DEL TRABAJADOR. TENGO ENTENDIDO QUE ESTOS RIESGOS DE TRABAJO NO MUEVEN LA PRIMA DE RIESGO, SIN EMBARGO NO TENGO EL FUNDAMENTO. SALUDOS A TODOS Y DE ANTEMANO GRACIAS POR SU APOYO
Tópico: Pago por Planeaciòn Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2007 Asunto: Re: Pago por Planeaciòn Fiscal
Cuando uno acepta prestar sus servicios a un tercero de manera subordinada, es para dar todos nuestros conocimientos y un poco mas de ser posible, a cambio de un salario, que si bien es cierto es muy valido renegociarlo por los logros alcanzados, tambien es cierto que no podemos condicionar nuestros servicios a eso, ya que de entrada aceptamos un puesto y un salario para beneficio de la empresa, y no se me hace ETICO en algún momento condicionar los servicio para los que fuimos contratados. Como comentan a veces como empleados no vemos que nuestros errores, por querer hacerlo todo nosotros sin ayuda de los externos y por quedar bien con la empresa, tienen un costo para la empresa que no es repercutido en nuestras remuneraciones, considero renegociar el sueldo de acuerdo a nuestros resultados pero en su momento (tal vez a principio de año), y no por algun logro que creemos benefico a la empresa. Yo tengo una frase que es para la gente que esta a mi cargo, "SI CONSIDERAS QUE ESTAS MAL PAGADO POR LA EMPRESA Y QUE AFUERA TENDRAS MEJORES OPORTUNIDADES SALARIALES, ADELANTE SAL A BUSCARLAS; PERO SI TE QUEDAS EN LA EMPRESA ESTA TE PAGARA POR CIERTAS FUNCIONES QUE DEBES REALIZAR A CAMBIO DE UN SALARIO, CUMPLE ETICAMENTE CON ESAS FUNCIONES QUE PARA ESO SE TE PAGA". Por otro lado, el EVADIR IMPUESTOS nunca será un planeación que genere un ahorro para la empresa, ya que tarde o temprano la SHCP te podria determinar esas omisiones (recuerda que tiene facultades en ocasiones hasta de 10 años o más), y si la empresa te pagara por esa evasión que comentas del 2006, que pasaria si la descubre hacienda dentro de 5 años?, regresarias el dinero que te pagaron y pagarias los accesorios?, no verdad, el responsable de los impuestos es el contribuyente y el es el que debe tomar los riesgos, nuestra responsabilidad es informarle de los mismos, de ser posible por escrito, para que el día de mañana no digan que no sabian. Saludos LC RMV
Tópico: ptu vencimiento para que lo cobren los trabajadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: ptu vencimiento para que lo cobren los trabajadores?
Tarde pero respondo, estoy de acuerdo con tu comentario, a pesar de que dije que era un año para reclamarlas, tienes razon, "EN EL AÑO QUE SON EXIGIBLES", el parrafo es muy claro, coincido contigo, lo que pasa que muchas veces la queremos hacer de legisladores ja ja ja. Saludos
Tópico: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS
Punto número uno, a que se dedica tu empresa? Punto numero dos que rotación de personal tienes?. Yo me encontre en esta situación hace algunos años a solicitud de la empresa para la cual prestó mis servicios y me enfrente a lo mismo que tu, COMO LO HAGO?. Una ventaja que tuve era la alta rotación del personal por lo cual asumi dos puntos: 1.- Como lo comentan anteriormente me esperé al siguiente incremento salarial para incorporar estas partidas. 2.- Se le dio a todo el personal sobre su salario, pero al personal de nueva contratación se lo daba sobre el salario que deseaba que ganaran, la justificación? son de nuevo ingreso y los de mayor salario es por la antiguedad que tenian o alguna diferencia en sus actividades (en su contrato no en la realidad), recuerda que a igualdad de funciones igualdad de retribuciones, pero tambien juegan otras cosas (así lo considero), la antiguedad, la confianza, etc. cuantas empresas no tiene tabuladores A, B, C y hasta mas (PEMEX por ejemplo). Si bien de inicio fue un gasto adicional, con el paso del tiempo debido a la rotación este se fue reduciendo hasta llegar a lo que necesitabamos, pero fue gradual, no de golpe ya que entonces si despertarías SOSPECHISISMOS. 3.- Cuidado con el ISR, los premios de puntualidad y asistencia al no formar parte de una previsión social no son exentos para el trabajador por lo tanto gravan, no asi la despensa, de los males los menos, le bajamos a las cuotas del IMSS pero gravamos los premios para efectos del ISR. 5.- Cuidado con tu integración salarial en la despensa, recuerda que es el 40 % del SMGVDF, por lo tanto los excedentes que pagues son integrantes del salario. En el caso de los premios hasta el 10 % de de SBC no integra, como el SBC siempre sera mayor que su salario base, pues otorgales el 10 % POR CADA PREMIO (para obtener mayores beneficios) sobre su salario base y asunto arreglado. 6.- RECUERDA QUE como cualquier estrategia hay que evaluar el COSTO - BENEFICIO de la misma y asesorarse de todas las fuentes posibles, no nos vaya a SALIR MAS CARO EL CALDO QUE LAS ALBONDIGAS. Saludos a todos los foristas. LC RAMON MARTINEZ VALDEZ COATZACOALCOS VERACRUZ
Tópico: REMANENTE del fondo de ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto: Re: REMANENTE del fondo de ahorro
Muchas gracias por el comentario, ya que la verdad si tenia duda sobre QUE INVERTIR y DONDE INVERTIR. Saludos
Tópico: REMANENTE del fondo de ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: REMANENTE del fondo de ahorro
Buenas Tardes a todos: Que debo de entender como EL REMANENTE del fondo de ahorro que se debe reinvertir de conformidad con el art. 42 del RLISR. Artículo 42. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro , en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: .... II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes [u:6962a08826][b:6962a08826]Y EL REMANENTE se invierta [/b:6962a08826][/u:6962a08826]en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. Saludos

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