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Tópico: DESAPARECE EL ESTÍMULO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PA
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: DESAPARECE EL ESTÍMULO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PA
colegas me encontre este articulo en otra comunidad lo trascribo y espero nos sea de utilidad a todos : aclaro los puntos son opinion del autor no necesariamente son los mios. ( crestomatia d.r. y/o c.w.) DESAPARECE EL ESTÍMULO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PARA EL EJERCICIO 2005. C.P.C. Pedro Gaytán Ángeles Desde el ejercicio de 1996, año con año aparecía publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto en el que se eximía del Impuesto al Activo a todos los contribuyentes, fueran personas físicas o morales, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de cierto importe de ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta. Baste para recordar el siguiente cuadro los ejercicios e importes de los ingresos para estar exentos de dicho tributo: Ejercicio en el que aplica la exención Límite de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, referidos al ISR (*) Publicado en el DOF de fecha: 1996 7‘000,000.00 1º. de noviembre de 1995 1997 8’900,000.00 24 de diciembre de 1996 1998 10’000,000.00 29 de diciembre de 1997 1999 12’000,000.00 19 de marzo de 1999 2000 13’500,000.00 21 de febrero de 2000 2001 14’700,000.00 22 de marzo de 2001 2002 14’700,000.00 31 de mayo de 2002 2003 14’700,000.00 23 de abril de 2003 2004 14’700,000.00 5 de abril de 2004 (*) Siempre que el valor de sus activos en el ejercicio referido, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada como límite de ingresos. Como se puede observar, durante cuatro años, del 2001 al 2004, el límite de ingresos fue siempre la misma cantidad, $ 14’700,000.00, sin tomar en cuenta actualización alguna, ya que se trataba de un decreto presidencial con base en el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, que señala las facultades del ejecutivo mediante resoluciones de carácter general; no era un importe actualizable. Durante tres años, 1996, 1997 y 1998, se publicó en forma anticipada la exención del impuesto en comento; durante los siguientes tres años, 1999 a 2001, las publicaciones se hicieron en fecha posterior al cierre del ejercicio pero antes de que terminara el primer trimestre del siguiente ejercicio, de manera que no era muy apremiante el problema de la presentación de los pagos provisionales; sin embargo, de 2002 a 2004 la publicación se volvió angustiante, ya que aparecía hasta abril o mayo, con el consiguiente problema de los pagos provisionales. De manera que a estas alturas, agosto de 2005, no se ha hecho pública la exención con el inconveniente de que habrá contribuyentes que deben presentar en forma extemporánea los pagos provisionales del presente ejercicio. En este sentido, habrá que “echar mano” del artículo 5-A para minimizar el impacto del impuesto, previo el cálculo normal con el artículo 2. No debemos olvidar que, no obstante que el contribuyente estuvo exento del Impuesto al Activo, debió cumplir con las obligaciones formales de dicho impuesto, entre ellos su determinación, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, ya que había que manifestar los importes del valor de los activos y de las deudas en la declaración anual aunque el importe a pagar fuera cero. No está por demás que mencionemos a la Ley de Ingresos de la Federación, en el sentido que exime del pago del Impuesto al Activo en el 2005 a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, mas no así a los demás contribuyentes que antes, por el Decreto, se encontraban exentos. Tal parece que el objetivo de la exención era estimular la inversión en las pequeñas y medianas empresas mas, como señalaba la iniciativa de ley de la inclusión del costo de lo vendido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el control de la inflación ha dado las condiciones favorables para suspender tal estímulo. Se elucubraba en círculos de estudio de la Ley del Impuesto al Activo, en el sentido de que, al ser este impuesto el importe mínimo que se debe pagar en el Impuesto sobre la Renta, debía de incorporarse en la Ley del Impuesto al Activo la exención del multicitado decreto y así evitar su publicación. Sin comentarios. Un argumento que se manifiesta por algunos estudiosos de la materia respecto de la no publicación de la exención es que, al derogarse el segundo párrafo del artículo 5º. de la Ley del Impuesto al Activo, el que señalaba que “no son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación”, a partir de este ejercicio las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación ya son deducibles. Argumento muy alejado de la realidad, ya que el sistema financiero tiene restringidos los créditos, y más a las pequeñas y medianas empresas. En el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, el artículo Octavo indicaba literalmente lo siguiente: Artículo Octavo. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2003 no hubieran excedido de $14’700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2003, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada en este artículo. ¿Redacción que pertenece al pasado?
Tópico: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISPRU..
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
[quote:a175611496="jjfarias"][quote:a175611496="marioafv"]MUCHAS GRACIAS JJFARIAS POR TOMARTE TU TIEMPO Y CONTESTARME GRACIAS. AUN QUE YA LO UNICO QUE ME HACE FALTA ES CONCRETAR EN QUE ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DE SERVIDORES PUBLICOS ESTA LA OBLIGATORIEDAD DE ACATAR LAS JURISPRUDENCIAS.[/quote:a175611496] En el caso que comentas Mario no existe fundamento alguno que obligue a las Autoridades Administrativas a acatar tesis de Jurisprudencias, estas solo son aplicables a las Autoridades que menciona el Art. 192 y 193 de la Ley de Amparo que el colega Abogado menciona. Sin embargo y como te comento, existe opinion por parte de los Tribunales Colegiados acerca de que las Autoridades Administrativas estan obligadas a acatar las mismas, como te lo expuse en el comentario anterior, pero fundamento no existe.[/quote:a175611496]GRACIAS MUY AGRADECIDO
Tópico: comisario
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
EL HECHO DE QUE UNA PERSONA FISICA O MORAL POSEA EL 50 O MAS DEL 50 PORCIENTO DE LAS ACCIONES ES DECIR EL 50% MAS UNA ACCION NO QUIERE DECIR QUE SEA EL REPRESENTANTE LEGAL PUES ESA PERSONA PUEDE DESIGANR COMO REPRESENTANTE LEGAL A UNA TERCERA PERSONA NOVATITO. COMPLETAMENTE AJENA A LA TENENCIA DE LAS ACCIONES.
Tópico: Contabilidad Persona Fisica con actividad empresarial
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
UN TIP POR EJEMPLO SI SOLO LLEVAS ACTIVIDADES PROFESIONALES Y NO TIENES NINGUN OTRO INGRESO PUEDES LLEVAR LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA ES DECIR UN LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS
Tópico: Contabilidad Persona Fisica con actividad empresarial
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
PUES MIRA LA OBLIGATARIEDAD DE LLEVAR LA CONTABILIDAD Y COMO LLEVARLA ESTA DENTRO DEL CODIGO FICAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LISR ARTS. 120 134 121 122 123 124 220 125 126 32 127 113 114 127 128 133 130 177 178 176 RCCF 25 AL 35 CFF 15 26 27 28 29 30 42 44 45 46 48 55
Tópico: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
SI MIRA ESTIMADO :D edgarivanp Teniente SI TE ENDOSAN UNA FACTURA ES ES UNA OPERACION ENTRE PERSONAS FISICAS LO CUAL PARA EFECTO DEL IVA COMO YA MENCIONARON NO JUEGA PARA EFECTOS DEL I.V.A. AHORA PARA I.S.R. SI LA OTRA PERSONA ESTA DEDUCIENDO EL VEHICULO Y LOS GASTOS QUE GENERABA YA SEA COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMO HONORARIOS ADEMAS DE DAR LA FACTURA ORIGINAL DEL VEHICULO ENDOSADA TAMBIEN TENDRA QUE EMITIR UN RECIBO DE HONORARIOS DONDE TRASLADA EL DOMINIO DEL VEHICULO. ACUMULANDO LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE ENAJENACION VS EL VALOR EN LIBROS A SUS DEMAS INGRESOS. SIENDO ACUMULABLE PARA UNA PARTE Y DEDUCIBLE PARA OTRA. __________________________________________ LA VERDAD NOS HARA LIBRES
Tópico: arrendamiento sin pago provisional
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
edgarivanp Teniente ESTIMADO TENIENTE NO SE LE OLVIDE QUE LOS IMPUESTOS Y SUS PRESENTACIONES SON CORRELATIVOS Y SI NO LO CREE PRESENTE IVA SIN I.S.R. Y VERA LO QUE PASA :D __________________________________________ DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO DEBEMOS DISTINGUIR. LA VERDAD NOS HARA LIBRES
Tópico: REMANENTE DISTRIBUIBLE
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE MENCIONAN SOLO QUISIERA AGREGAR QUE SE DEBEN ENTREGAR LAS COSTANCIAS POR LOS RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS Y ES NECESARIO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE ESOS RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS. __________________________________________LA VERDAD NOS HARA LIBRES.
Tópico: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
[quote:e69e35c032="edgarivanp"]Hola: Mi opinión es que no es deducible salvo que se te facture y ese importe es el deducible y el IVA acreditable, desconozco la retención del 20% ojala eduardo me aclare eso. Por que digo que no es deducible por que no reunes requisitos fiscales para poder cumplir con requisitos de deducciones de Renta y de IVA, el comprobante solo para terminar pronto no esta a tu nombre tan tan, no reunes requisitos del comprobante, mediante el endoso transmites una propiedad solo eso. :evil:[/quote:e69e35c032] PRIMERO ESPECIFIQUEMOS SI ERES PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SI PROCEDE CON EL ENDOSO. OBVIO DEDE ANEXARSE UN RECIBO DE HONORARIOS O FACTURA PARA AVALAR LA TRANSACCION. EduardoOchoa Sargento Segundo SI ERES PERSONA MORAL NECESITAS UNA FACTURA CON IVA DESGLOSADO edgarivanp Teniente
Tópico: arrendamiento sin pago provisional
marioafv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
CPNAVA NO SE TE OLVIDE QUE ESTA APLICACION SOLO LA PUEDEN HACER LAS PERSONAS FISICAS QUE SOLO TENGA LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO. Y NO TENGAN NINGUN OTRO INGRESO Y QUE EL ARRENDAMIENTO SEA DE CASA HABITACION ES DECIR EXCENTA DE IVA. ( SIN MUEBLES NI TELEFONO. ) VER ART 143 LISR __________________________________________ LA VERDAD NOS HARA LIBRES.

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