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Tópico: Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
vivaorganica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2017 09:45:50 Asunto: Re: Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
Buenos dias Roberto, ya analizandolo con mas calma creo que estaba equivocado en mi primer comentario, toda vez que el decreto del IMSS, en palabras reducidas te dice lo siguiente: 'Asegura al trabajador con el sueldo que realmente gana (no se pueden ser 300 pesos diarios) y pagame conforme al decreto (sobre los $150.48) y la diferencia esta excento, sin embargo aquí te genera una carga administrativa, tova quez que cada mes te van a estar determinando diferencias a pagar, y hay que estar acudiendo mes a mes a solicitar la cancelación de la deuda y la multa, hasta aquí termina la parte del IMSS. Por otro lado está la parte de la retención de ISR a los trabajadores, que ya viene en las facilidades administrativas que en el primer parrafo de la regla '1.4' te pone la limitante hasta para los eventuales del campo sobre $160.00 diarios, para aplicar el 4% de retención, siempre y cuando cumplas con las regals que establecen. Y en el segundo parrafo de la regla 1.4, si bien te dice que si estas adherido al decrero en lugar de aplicar lo establecido en el primer parrafo tomes como base para el 4% de las retencíones el salario base de cotización que manifiestes en el IMSS, es decir tus nominas tiene que coincidir entre los montos que manifiestes ante ambas instituciones, ( es decir si lo asguraste con $300.00 diarios, el 4% de retención sera sobre los $300.00, en lugar de los 150.48 marcados por el decreto). Pues así mi opinión, espero y te sirva de algo y ojalá que alguien mas pudiera dar su opinión al respecto, saludos!
Tópico: Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
vivaorganica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2017 18:17:25 Asunto: Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
Con respecto a la facilidad administrativa otorgada mediante al decreto que se cita a continuación:   Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 1.4.  Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.  Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al 'Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo', vigente a partir del 1 de enero de 2017, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2017, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.        Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Para lo cual según mi punto de vista, el primer parrafo te establece que para efectos de los trabajadores eventuales del campo, podrán efectuar la retención del 4% para efectos del Impuesto Sobre la Renta, hasta un importe de $160.00 por día trabajado, siempre y cuando cumplas con los requisitos del listado de los trabajadores y la emsión del CFDI. Sin embargo el parrafo segundo a mi criterio, establece que si estas adherido al decreto 'Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo', vigente a partir del 1 de enero de 2017, no importa si tu le pagas una cantidad superior a los 160.00 diarios, si no que la retención del 4% de ISR, se podrá considerar laretención sobre los $150.48 pesos (los cuales derivan de la cuota obrero patronal establecida sobre el 1.88 VSMG) registrados ante el IMSS. Y en general el tope que se establece en el primer párrafo, ha creado una gran confusión en el sector agricola, toda vez que por lo general todos los empleados eventuales perciben es superior a los $160.00, establecidos en el primer párrafo y eso a creado una confusión, toda vez que muchos omiten lo establecido en el segundo párrafo, que según mi criterio no nos limita a los $160.00 diarios. Me gustaría conocer algún punto de vista, para poder ampliar mi criterio. Saludos!
Tópico: Venta de Vehículo
vivaorganica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2016 09:41:04 Asunto: Re: Venta de Vehículo
Muchas gracias por su opinión, saludos.
Tópico: Venta de Vehículo
vivaorganica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2016 16:25:38 Asunto: Venta de Vehículo
Buenas tardes, tengo un caso de una venta de Automóvil de una persona moral a otra moral , solo que la empresa que vende el vehículo, lo adquirió en julio de 2016 y fue vendida a crédito con fecha 21 de septiembre de 2016, asimismo la operación fue pagada al mes de octubre (fue vendida al mismo precio que se compró), ademas se planea aplicar la deducción inmediata de los activos toda vez que es empresa de nueva creación, la duda es la siguiente: ¿Que operación tendría que realizar, osea podré depreciar el vehículo por los meses que se usó y el resto de mis activos utilizar la deducción inmediata? ¿A la hora de registrar el ingreso tendré que acumular el total de la venta del vehículo o solo la Utilidad por venta de Activo? Agradezco sus comentarios, gracias!
Tópico: Retención de IVA por Transporte de personal?
vivaorganica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2016 17:13:20 Asunto: Re: Retención de IVA por Transporte de personal?
Muchas gracias estoy de acuerdo que el servicio lleva IVA y tambien decidí solicitar la refacturación sin retención, pero muchas gracias por sus opiniones, Saludos.
Tópico: Retención de IVA por Transporte de personal?
vivaorganica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2016 14:38:35 Asunto: Retención de IVA por Transporte de personal?
Buenas tardes, trabajo en una empresa agrícola (persona moral) y tenemos personas físicas que nos prestan servicios para el traslado de personal de la vivienda a la agrícola y la duda aquí es si hay que realizar la retención de IVA o no?, ya que el articulo 1 A fracc. II C) de LIVA dice que hay que retener cuando es transporte de bienes, mas sin embargo el 14 fracc II LIVA menciona que cuando se trate de un servicio de transporte de bienes o personal y es donde surge la duda, por lo cual se agradece cualquier duda u opinión al respecto.

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