19/Ene/17 18:17
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
Con respecto a la facilidad administrativa otorgada mediante al decreto que se cita a continuación:
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al 'Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo', vigente a partir del 1 de enero de 2017, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2017, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Para lo cual según mi punto de vista, el primer parrafo te establece que para efectos de los trabajadores eventuales del campo, podrán efectuar la retención del 4% para efectos del Impuesto Sobre la Renta, hasta un importe de $160.00 por día trabajado, siempre y cuando cumplas con los requisitos del listado de los trabajadores y la emsión del CFDI.
Sin embargo el parrafo segundo a mi criterio, establece que si estas adherido al decreto 'Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo', vigente a partir del 1 de enero de 2017, no importa si tu le pagas una cantidad superior a los 160.00 diarios, si no que la retención del 4% de ISR, se podrá considerar laretención sobre los $150.48 pesos (los cuales derivan de la cuota obrero patronal establecida sobre el 1.88 VSMG) registrados ante el IMSS.
Y en general el tope que se establece en el primer párrafo, ha creado una gran confusión en el sector agricola, toda vez que por lo general todos los empleados eventuales perciben es superior a los $160.00, establecidos en el primer párrafo y eso a creado una confusión, toda vez que muchos omiten lo establecido en el segundo párrafo, que según mi criterio no nos limita a los $160.00 diarios.
Me gustaría conocer algún punto de vista, para poder ampliar mi criterio.
Saludos!