Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de PUMAS

Autor Mensaje
Tópico: NUMERO DE SEGURO SOCIAL
PUMAS

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto:
Gracias por ver mi error "RECURSOS" te lo agradesco. Entonces estoy de acuerdo con tu comentario.....! Saludos!
Tópico: EL REP. LEGAL ES SUJETO A ASEGURAMIENTO
PUMAS

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto:
Solo debe haber un Administrador Único, checalo en el acta constitutiva, porque el otro ha de ser accionista, comisario u otra persona que tenaga a cargo la vigilacia de la entidad, y en mi opinion "No es necesario que se asegure ante el IMSS, pregunta en los despachos, quien esta asegurado?
Tópico: DEDUCCION DE GASTOS DE VIAJE
PUMAS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto:
Lee el Art. 32 Fraccion V y te daras cuenta que es deducible para gastos de viaje!
Tópico: NUMERO DE SEGURO SOCIAL
PUMAS

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto:
CORRECCION DE DATOS ESTADÍSTICOS: El persnal del IMSS puede realizar en el sistema la corrección de los datos estadísticos siguientes: a) Numero de Seguridad Social (NSS) b) Nombre del asegurado c) CURP d) Sexo e) Lugar y fecha de nacimineto. En cuanto la Corrección del NNS, hay que hacer los siguiente: Hay que presentar la correccion por escrito o de manera verbal, anexando la documentación comprobatoria siguiente: - Aviso de inscripción inicial (Por priemra vez inscrito) - Avisos de afiliación subsecuentes - Tarjeta de afiliación más reciente Ejemplo del escrito (Espero te sirva) México, DF. a 21 de junio de 2004 Delegacion 4 Subdelegacion 10 Atención C.Jefe de la oficina de afiliación Vigencia de Derechos PRESENTE El que suscribe Juan Perez representante legal de la empresa el patito SA de CV con numero de registro patronal Y68521310-2 y domicilio fiscal para oir y recibir toda clase de notificaciones; ubicado en Av. Circunvalacion #121 Col Centro C.P.06060 Cuauhtemoc Distrito Federal ante usted comparece lo siguiente: Que el dia "x" de marzo del año en curso, me presente ante la ventanilla de afiliación "X" cumpliendo con lo dispuesto en el art. 15 de la LSS, atendiendo a los plazos establecidos en el numeral referido; sin embargo, al revisar los anteriores avisos de afiliacion del trabajor, se observaron discrepancias entre el asigando y el que tiene registrado dichos avisos. Para comprobar lo antedicho, se anexa copia fotostatica simple de los formatos "afil 02" anteriores y del presentado por la empresa. Por lo antes expuesto se solicita: UNICO. Que en ejercicio de sus facultades se realice la corrección del numero de seguridad social del asegurado y se proceda a cancelar el numero que resulte erroneo, a efecto de evitar la duplicidad de datos y para que los derechos generados como asegurado le sean reconocidos en su momento. Declarando bajo protexta de decir verdad de esta correcion se realiza de forma expontanea sin mediar requerimiento o aviso de autoridad alguno, con el fin de regularizar los datos del asegurado, para los intereses que a él convengan. Protesto lo necesario. Atte ___________________ Nombre y firma del R.L.
Tópico: formula fiscal
PUMAS

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto:
A que formula fiscal te refieres , hay muchas fórmulas para cualquier ley. Saludos!
Tópico: Prestaciones a trabajadores
PUMAS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto:
Te recomiendo, algunas de estas prestaciones: Vales de despensa, que un en un 40% no rebase el SMG, al igual 10% en premio de puntualidad y asistencia. qu estos no integran para imss, ademas los puedes hacer deducibles para isr. Lee el ART. 27LSS y el art. 29, 109,110 de la LISR
Tópico: INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS
PUMAS

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2004 Asunto:
Saludos! a todos en el foro. espero les sirva TRATAMIENTO DE LOS HONORARIOS Y ASIMILABLES PARA EFECTOS DEL IMSS Uno de los propósitos fundamentales del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, en el Diario Oficial de la Federación, fue el de establecer disposiciones mas claras en materia de quienes son los sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio del seguro social, esto al vincular la Ley del seguro social a la Ley Federal del Trabajo. La primera reforma, es la inclusión, en la Ley del Seguro social, un nuevo articulo, el 5-A, en el cual se incluyen algunas definiciones: ARTICULO 5º.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ……………… I. Patrones o Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; II. Trabajadores o trabajador: la persona física a que la Ley define como tal; …………………. En este mismo sentido la Ley Federal del Trabajo establece en su Articulo 8º ; lo siguiente: ARTICULO 8º :- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. ………………………… Es importante, definir el termino subordinación, ante lo cual, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define subordinado a la persona que esta a las ordenes de otra o que depende de ella., si por otra parte definimos el termino de depender, el mismo diccionario dice que es la necesidad que existe entre dos cosas que tienen algo en común, estar bajo el poder o autoridad de algo o alguien. Por lo que con estos los elementos mencionados, validamente podemos decir que toda persona física que este sujeta a ordenes y un horario, así como quien por su trabajo tenga una dependencia de cualquier tipo, aun económica, estaríamos ante una relación de trabajo subordinada. Por otra parte el Articulo 12 de la LSS en su fracción I establece: ARTICULO 12º Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas físicas que de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal del trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad Juridica , un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de contribuciones; …………………………….. Así mismo la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 20, establece: ARTICULO 20º.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado, a una persona, mediante el pago de un salario. ……………………………………….. Par estos efectos, la misma ley, en los artículos mencionados, establece que se presume la existencia de un contrato individual de trabajo y relación de trabajo entre la persona que preste un trabajo personal y la persona que lo recibe, aun cuando no este por escrito, por lo que, por el solo hecho de que una persona preste un servicio personal a otra, se presume que existe relación laboral y que se celebro un contrato de trabajo verbal. Debido a las reformas que se realizaron a la Ley del Seguro Social, tenemos un panorama mas claro de quienes son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro social, desvirtuando así la errónea creencia que tienen algunos patrones de que al pagar a su personal vía Honorarios o asimilables, no están obligados a inscribirlos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Ya que para considerar efectivamente como honorarios los pagos y no estar obligado a pagar las cuotas IMSS, se necesita que: 1.- La persona que efectúa el pago debe demostrar que los sujetos quienes se les efectúa el pago son independientes 2.-En este caso seria laboral y económicamente, que presten sus servicios no continuados 3.-Que quien realiza el trabajo no tenga un horario especifico 4.-Quien realiza el trabajo no reciba ordenes especificas de cómo desarrollar su trabajo Solo en este caso estaríamos en presencia de un honorario ya que los asimilables solo existen para efectos del Impuesto sobre la Renta y el articulo 110 de dicha ley señala que para efectos de este impuesto podrán asimilarse a salarios los honorarios, por lo que para que sea asimilable, primero se debió demostrar que la persona es independiente y no subordinada.
Tópico: Multa Ayuda!!!!!! por favor
PUMAS

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto:
En muchas ocasiones el SAT no entrega citatorios, lo único que hace a veces es entregar el papel morado para que vayas a pagar o en su caso cancelar la multa; por otro lado si quieres ver como se hace un recurso de revocacion hazmelo saber, te mandaré un ejemplo de que es lo que debe contener de acuerdo a CFF.Mi correo es el siguiente: szcunam@hotmail.com Saludos! Sergio
Tópico: NOTAS DE CREDITO
PUMAS

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2004 Asunto:
Claro que si!
Tópico: Auditoria IMSS
PUMAS

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2004 Asunto:
NO ESTOY OBLIGADO A DICTAMINARME ANTE EL IMMS, SINO QUE LLEGO UNA AUDITORIA A LA EMPRESA, Y OPTE POR DICTAMARME VOLUNTARIAMENTE!

Página: 1 2 3 4 5