15/Jun/04 13:25
Para:Karlas
De cp cosmelucero
te envio un modelo de recurso
Nombre del contribuyente:
RFC.:
DOMICILIO FISCAL:
-SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACION.
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE CAMPECHE
CALLE 51 No. 25 POR 12 COLONIA CENTRO CP 24000
CIUDAD.
Karla X Y, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Zacatecas No. 37 Anexo Colonia Santa Ana CP 24050 entre las calles Tamaulipas y Brasil Antes 47 Campeche, atentamente comparezco para exponer lo siguiente:
Estando en tiempo y forma y con fundamento en los artículos 8 Constitucional, 18, 116, 117, 121, 122, 123 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION en contra del Crédito No. 138568 determinado por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Campeche, por no haber presentado la Declaración Anual Informativa de Sueldos y Salarios del Ejercicio de 2002.
Declaro bajo protesta de decir verdad, que los documentos que se anexan en el punto No. 1 como pruebas fueron entregadas por correo certificado en las fechas que indican los mismos, por lo tanto no se anexan actas de notificación.
CONCEPTOS DE IMPUGNACION
PRIMERO.-Infracción al artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, y por vía refleja el Articulo 16 Constitucional, por indebida interpretación y aplicación en el caso que se recurre.
El artículo invocado establece los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deben notificar; señalando en su fracción IV que deberán ostentar la firma del funcionario competente y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
La multa correspondiente al crédito No. 138568 de fecha 12 de Septiembre de 2003, no fue firmada ni suscrita en forma oficiosa por la autoridad, ya que de su análisis se desprende que la firma es de un facsímil electrónico, por lo tanto, en derecho, en jurisprudencia, en resoluciones y constitucionalmente, el documento carece de validez al no haber sido firmado en los términos que las diversas disposiciones legales establecen, y por lo tanto, al carecer de valor, ésta es nula y a la autoridad corresponderá reponer el procedimiento en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO.- Infracción al Articulo 137 del Código fiscal de la Federación que regula la notificación en los siguientes términos: Cuando la notificación se efectué personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejara citatorio
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en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades
fiscales., y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicara la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.
La notificación del acto de molestia debe contar con ciertas formalidades, como ha sido reiterado por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, que han establecido que el notificador deberá hacer constar necesariamente en el acta que levante.
Del análisis del requerimiento de obligación (es) omitida(s) Num. DE CONTROL: 100372AG017982 de fecha 29 de mayo de 2003; resulta que no me dejaron acta de notificación del mencionado documento, y al no hacerlo así me deja en estado de indefensión privándome del derecho que me asiste de cerciorarme de que conforme a las disposiciones relativas, la autoridad que actuó en la notificación no dejo como referencia la fecha del acta levantada en dicha notificación.
En tales circunstancias y con fundamento y en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, niego lisa y llanamente que se me haya notificado legalmente el requerimiento en cuestión.
PRUEBAS
Las siguientes pruebas las relaciono con cada uno de los hechos vertidos en el presente recurso de revocación.
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, que consiste en el No de Crédito 138568 de fecha 12 de Septiembre de 2003, documento que se recibió por correo y que se ofrece en original.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consiste en un requerimiento de obligación (es) omitidas Num. DE CONTROL: 100372AG017982 de fecha 29 de mayo de 2003, requerido por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Campeche, documento que se ofrece en original.
3.- LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA, en todo lo que me favorezca.
Por todo lo expuesto y fundado; a esa AUTORIDAD JURÍDICA, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, interponiendo Recurso de Revocación en los términos a que se contrae el presente recurso.
SEGUNDO.- Dictar resolución que revoque el acto que se impugna, por estar afectada de ilegalidad.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
Campeche, Camp; 4 de Noviembre de 2003.
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