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14/Jun/04 21:46
Multa Ayuda!!!!!! por favor

Hola

Me llego una multa por obligaciones omitidas de pago provisional, solo que yo no recibi el requerimiento, lo recibio una persona que se encontraba en ese momento en el domicilio pero no me entregaron citatorio, lo aventaron por debajo de la puerta pero el requerimiento me lo dieron mucho tiempo despues o sea que ya no pude solventarlo por lo que me llego la multa. Puedo presentar un recurso de revocacion porque no hubo citatorio y yo no recibi el requerimiento????

La verdad nunca he presentado un recurso, asi que no tengo mucha idea de como hacerlo ni ante quien
 

 
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KarlaS
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14/Jun/04 22:38
Re: Multa Ayuda!!!!!! por favor

Asi es, veo muchos motivos para echar abajo el asunto por vicios de la notificación.

Leete el 117 del CFF y luego platicamos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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14/Jun/04 23:10

Si es correcto presentar un pequeño recurso de revocación para cancelar dicha multa y deberas presentarlo ante la Administración Local Juridico de tu localidad. en un periodo NO mayor a 45 dias habiles de que te hayan notificado la mencionada multa.

es sencillo.........

saludos

Email:perezyambriz@hotmail.com
 
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JORGE555
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15/Jun/04 7:30

En muchas ocasiones el SAT no entrega citatorios, lo único que hace a veces es entregar el papel morado para que vayas a pagar o en su caso cancelar la multa; por otro lado si quieres ver como se hace un recurso de revocacion hazmelo saber, te mandaré un ejemplo de que es lo que debe contener de acuerdo a CFF.Mi correo es el siguiente:

szcunam@hotmail.com

Saludos!

Sergio
 
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PUMAS
Cabo

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15/Jun/04 9:15
Re: Multa Ayuda!!!!!! por favor

Dale una leida a los articulos 134 al 138 del CFF.
Suerte
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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15/Jun/04 10:44
Re: Multa Ayuda!!!!!! por favor

art. 11 y 117, 134,138 CFF. y art. 16 de la ley de ingresos de la federacion, si no revasa de 2500 UDIS ( unidades de invercion ) se condonaran dichas multas. espero que te sirva esta informacion.



la persistencia es hermana de la excelencia una es de calidad y la otra es cuestion de tiempo.
 
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josehumberto
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15/Jun/04 12:19
Re: Multa Ayuda!!!!!! por favor

Les recuardo que el art 16 LIF solo aplica para multas que hayan quedado firmes al 31 de dic del 2003, todas aquellas multas que quedaran firmes despues del 31 de dic del 2003, no pueden estrar a ese beneficio
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
Sargento Primero

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15/Jun/04 13:25

Para:Karlas
De cp cosmelucero
te envio un modelo de recurso

Nombre del contribuyente:
RFC.:
DOMICILIO FISCAL:
-SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACION.

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE CAMPECHE
CALLE 51 No. 25 POR 12 COLONIA CENTRO CP 24000
CIUDAD.

Karla X Y, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Zacatecas No. 37 Anexo Colonia Santa Ana CP 24050 entre las calles Tamaulipas y Brasil Antes 47 Campeche, atentamente comparezco para exponer lo siguiente:

Estando en tiempo y forma y con fundamento en los artículos 8 Constitucional, 18, 116, 117, 121, 122, 123 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION en contra del Crédito No. 138568 determinado por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Campeche, por no haber presentado la Declaración Anual Informativa de Sueldos y Salarios del Ejercicio de 2002.

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los documentos que se anexan en el punto No. 1 como pruebas fueron entregadas por correo certificado en las fechas que indican los mismos, por lo tanto no se anexan actas de notificación.

CONCEPTOS DE IMPUGNACION
PRIMERO.-Infracción al artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, y por vía refleja el Articulo 16 Constitucional, por indebida interpretación y aplicación en el caso que se recurre.

El artículo invocado establece los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deben notificar; señalando en su fracción IV que deberán ostentar la firma del funcionario competente y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

La multa correspondiente al crédito No. 138568 de fecha 12 de Septiembre de 2003, no fue firmada ni suscrita en forma oficiosa por la autoridad, ya que de su análisis se desprende que la firma es de un facsímil electrónico, por lo tanto, en derecho, en jurisprudencia, en resoluciones y constitucionalmente, el documento carece de validez al no haber sido firmado en los términos que las diversas disposiciones legales establecen, y por lo tanto, al carecer de valor, ésta es nula y a la autoridad corresponderá reponer el procedimiento en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO.- Infracción al Articulo 137 del Código fiscal de la Federación que regula la notificación en los siguientes términos: Cuando la notificación se efectué personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejara citatorio
1
en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades
fiscales., y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicara la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

La notificación del acto de molestia debe contar con ciertas formalidades, como ha sido reiterado por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, que han establecido que el notificador deberá hacer constar necesariamente en el acta que levante.

Del análisis del requerimiento de obligación (es) omitida(s) Num. DE CONTROL: 100372AG017982 de fecha 29 de mayo de 2003; resulta que no me dejaron acta de notificación del mencionado documento, y al no hacerlo así me deja en estado de indefensión privándome del derecho que me asiste de cerciorarme de que conforme a las disposiciones relativas, la autoridad que actuó en la notificación no dejo como referencia la fecha del acta levantada en dicha notificación.

En tales circunstancias y con fundamento y en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, niego lisa y llanamente que se me haya notificado legalmente el requerimiento en cuestión.

PRUEBAS
Las siguientes pruebas las relaciono con cada uno de los hechos vertidos en el presente recurso de revocación.

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, que consiste en el No de Crédito 138568 de fecha 12 de Septiembre de 2003, documento que se recibió por correo y que se ofrece en original.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consiste en un requerimiento de obligación (es) omitidas Num. DE CONTROL: 100372AG017982 de fecha 29 de mayo de 2003, requerido por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Campeche, documento que se ofrece en original.

3.- LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA, en todo lo que me favorezca.

Por todo lo expuesto y fundado; a esa AUTORIDAD JURÍDICA, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, interponiendo Recurso de Revocación en los términos a que se contrae el presente recurso.

SEGUNDO.- Dictar resolución que revoque el acto que se impugna, por estar afectada de ilegalidad.






PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
Campeche, Camp; 4 de Noviembre de 2003.

Con este recurso les gane una multa similar a la tuya. Checa las caracteristicas de tu multa. Suerte lee el CFF
 
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cosmelucero
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15/Jun/04 14:26
Re: Multa Ayuda!!!!!! por favor

MI ESTIMADA KARLA:
POR LO QUE ENTIENDO EL REQUERIMIENTO ERA IMPROCEDENTE, Y EN VISTA DE QUE NO LO RECIBISTESSS NO LO PUDISTES SOLVENTAR.
SI ES ASI YO TE RECOMENDARIA PARA NO METERTE EN UN RECURSO DE REVOCACION LO HICIERAS PRIMERO POR ACLARACION COMO TE LO SEÑALA EL ARTICULO NUM 33-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EL CUAL NOS DICE LO SIGUIENTE:

LOS PARTICULARES PODRAN ACUDIR ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES DENTRO DE UN PLAZO DE SEIS DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 41 FRACCION I, Y III, 78, 79 81FRACCIONES I, II Y VI DE ESTE CODIGO ASI COMO EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD FISCAL DETERMINE MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, A EFECTOS DE HACER LAS ACLARACIONEQUE CONSIDERE PERTINENTE, DEBIENDO LA AUTORIDAD, RESOLVER EN UN PLAZO DE SEIS DIAS CONTADOS A APARTIR DE QUE QUEDE DEBIDAMENTE INTEGRADO EL EXPEDIENTE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTOS EN LAS CITADAS REGLAS

ESTO SIEMPRE Y CUANDO ESTEMOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE
AUNADO A ESTO Y APOYANDONOS MAS, EL ARTICULO NUM 44BIS DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NOS INDICA QUE
LAS AUTORIDADES FISCALES CANCELARAN LOS REQUERIMIENTOS Y MULTAS QUE SE HUBIESEN IMPUESTO, CON LA SOLA EXHIBICION POR LOS INTERESADOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL AVISO O LA DECLARACION FUERON PRESENTADOS.

AUNQUE ESTE SE EHXIBA EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA EL NOTIFICADOS O EJECUTOR SUSPENDERA EL LA CITADA DILIGENCIA ( POR FAVOR LEERLO COMPLETO ESTOS SOLAMENTE FUE UN RESUMEN )

ESTE SERIA MI COMENTARIO TRATANDO DE RESOLVERLO MAS FACILMENTE SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA CUMPLIDO EN TIEMPO Y FORMA CON LA OBLIGACION, COMO TE DIJE ANTERIORMEN QUE ENTENDI.
EN CASO CONTRARIO QUE NO TE LO ACEPTARAN O EN SU DEFECTO DE QUE NO HUBIESES CUMPLIDO CON LA OBLIGACION, AHI SI OPTARIA POR EL RECURSO DE REVOCACION POR VICIOS EN LA NOTIFICACION DEL ACCTO ADMINISTRATIVOS.

ESPERANDO TE SIRVA MI COMENTARIO Y ESPERANDO LOS TUYOS SE DESPIDE DE TI
ENRIQUE GALEANA SOTO
 
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engaso
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15/Jun/04 18:41
Re: Multa Ayuda!!!!!! por favor

:) estimada Karla:

De hecho las multas las puedes revocar por la cuestion de que por lo general, por no decir siempre, van firmadas con sello facsimil, cuando deben de ser autogràfas, por lo tanto es otra manera de cancelarla

carlos
 
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carlitosqm
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