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01/Dic/11 23:21
Re: Acta administrativa por desacato

Batista. buenas noches

¿Duda resuelta?

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
Mayor

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02/Dic/11 12:32
Re: Acta administrativa por desacato

Cualquier sancion no prevista por reglamento interior de trabajo, no depositado, sería improcedente su aplicacion conforme a derecho


No existe tampoco sancion alguna.

Resulta ser el mismo caso de tener que cubrir los 20 dias de indemnizacion por no reinstalar al trabajador por un despido no justificado.

Es decir, debe haber una reclamacion por el hecho, y la autoridad lo ratificara.

Si procede la aplicacion del reglamento en cuanto todo lo demas que no sea lo disciplinario. En el sometimiento a lo disciplinario, suspensiones, reconvenciones, no debieran aplicarse, de hacerlo. El trabajador podria reclamar y rescendir su contrato con fines indemnizatorios por incumplimiento de contrato por parte del patron y ganara. Seria el equivalente a modificar el contrato de manera unilateral. Los contratos son de dos partes, son dos voluntades, no de 1 sola.

Claro que esto no lo sabe el trabajador, pero los abogados si lo saben y siempre hacen su agosto con estos 'derechos ocultos', que al final ni los pelean, siempre se sigue la manera de arreglar las cosas con un metodo alterno, si se desea resultados rapidos y sonantes.

La sancion seria digamos de esta forma. Que el patron emite una ley imperfecta.

Imperfecta por que si hay reglamentos, pero no habria sanciones por aplicar. No podria ser tener el caracter de coactivo este reglamento. Pudiendose caerse en ser un reglamento muerto, que nadie respetara o lo hara a conveniencia
.




Editado: Diciembre 02, 2011 12:51:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Dic/11 15:21
Re: Acta administrativa por desacato

Que tal

si perdon es bastante por leer, bueno para pasar el fin
si hay reglamento interno, pero aqui la junta no los recibe , supongo en otros estados si

aunque me deja una duda en especial
por que comenta que 3 faltas en 30 dias injustificadas no causarian la resicion laboral?

si por cada falta se levanta el acta y se le entrega al trabajador?




Editado: Diciembre 02, 2011 15:25:21
 
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BATISTA
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02/Dic/11 16:59
Re: Acta administrativa por desacato

Ha preguntado por que no la recibe. Algun abogado debieran de resolverle esta situacion porque procederia un amparo, refutarle la obligacion a la autoridad si no tuviera fundamentaciones para negar el servicio.

lea bien se dice MAS de tres faltas... NO TRES FALTAS. ¿Verdad que cambian las cosas?

Pero, ademas el patron debe probar las ausencias no justificadas.

Se le notifica el despido al empleado, si lo firma que bien. El patron ya la hizo panda y orejona. Si no a batallar, habria que solicitar a la junta que el despido lo notifique al trabajador. Pero, este seguramente argumentara despido injustificado. Ya ameritaria un litigio, donde habria que poner las pruebas. Pero primero entran los metodos alternos, conciliatorios y todo ese aguentaje (en lugar de arbitraje).
 
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enrique9727
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05/Dic/11 23:00
Re: Acta administrativa por desacato

Batista dijo:
si hay reglamento interno, pero aqui la junta no los recibe , supongo en otros estados si

aunque me deja una duda en especial
por que comenta que 3 faltas en 30 dias injustificadas no causarian la resicion laboral?

si por cada falta se levanta el acta y se le entrega al trabajador?


:neutral: Buenas noches.

LFT. Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
...

Tal vez ustedes han llevado el reglamento a la junta que no corresponde. Su centro de trabajo es de materia federal o local..??

La LFT en su art. 47 fracc. X nos dice que: '...más de tres faltas...'

Si el acta la firma el trabajador tiene valor probatorio. Si no la firma, únicamente servirá para engrosar su expediente laboral.

Suerte,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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06/Dic/11 00:32
Re: Acta administrativa por desacato

ok tal vez por eso no reciban el reglamento en esa junta.

¿pregunto si tiene la competencia? Esa junta tiene jurisdiccion para ese tipo de trabajo?

Muy bueno el punto del Lic Pepesoto.

Todo organo jurisdiccional tendria JURISPRUDENCIA, es decir la capacidad para dirimir controversias por las partes de algun contrato o asunto judicial. Y la jurisprudencia representa en el poder que el Estado posee precisamente para atender a la ciudadania y resolver las controversia. Pero, esta jurisprudencia se va limitando o se va restringiendo ese poder conforme a diversas cualidades, por materia del derecho (penal, civil, laboral, constitucional, etc) por TURNO (matutino, vespertino, etc) TERRITORIO (Estados, Federacion, Circunscripciones, etc) POR LA CUANTIA, EL GRADO DE LOS ORGANOS JURIDICIONALES (primera instancia, tribunal de alzada o el amparo directo o indirecto)

Y a esta limitacion o cantidad de jurisprudencia se le denomina COMPETENCIA. Es decir, deberiamos los ciudadanos buscar que nos atiendan los organos jurisdiccionales que les compenta esa competencia jurisdiccional.

Otra razon por no recibir el tramite, es que no se apego a lo dictado por la ley.

Si no se pregunta, minimo el ciudadano debe meter el tramite a insistencia de el mismo, la autoridad le solicitara por escrito el tramite correcta con las reglamentaciones que fundan el tramite apropiado, por lo cual procederian desecharlo.
 
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enrique9727
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06/Dic/11 08:10
Re: Acta administrativa por desacato

se trata de una empresa de autotransporte de carga federal,
lo que me dijo la junta federal es que ellos no reciben el reglamento, ni siquiera vieron si se siguio o no el procedimiento

muchas gracias por sus demas comentarios
 
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BATISTA
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06/Dic/11 13:45
Re: Acta administrativa por desacato

ok pero en algun lado debe recibirla. Debe investigar la competencia si es Federal o por una circunscripcion distinta.

El ambito laboral jurisdiccionalmente opera de manera muy especial.

Pero, incluso en esa Junta Federal le debe de señalar donde si procede su competencia. Luego, habria que ratificarlo.
 
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enrique9727
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06/Dic/11 21:59
Re: Acta administrativa por desacato

Batista dijo:
lo que me dijo la junta federal es que ellos no reciben el reglamento


:neutral: Buenas noches. Qué extraño... se me hace que no tienen ganas de trabajar... entregue el RIT vía oficialía de partes.

Me platica, plis.

El Lic.

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pepesoto
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