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Tópico: Escritura de casa habitación suple a Factura
Tax-ista

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2009 11:58:37 Asunto: Re: Escritura de casa habitación suple a Factura
esa es tu respuesta?? me da mucha pena que no tengas argumentos que soporten lo que afirmas y que adoptes una postura de indignación para no ofrecer fundamentos, y te aclaro que nunca he pensado que no sepas (eso es tu problema y como bien dices me vale m) lo que realmente pienso es que solo te gusta comentar por comentar, pero no aportas algo saludos
Tópico: REDONDEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2009 11:49:18 Asunto: Re: REDONDEO
a que panchito tan enchilao Pues seme paso, así de fácil, esa es mi respuesta y que no existe y que esta mal escrita pues tiene toda la razón, y no pasa nada!!! yo admito errores, y tonterías de mi parte y no ando con la cantada de muchos foristas de ''no!!! lo que yo realmente quise decir fue........'' ni trato de desviar los comentarios para no parecer tan b......y
Tópico: Escritura de casa habitación suple a Factura
Tax-ista

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2009 09:58:37 Asunto: Re: Escritura de casa habitación suple a Factura
uta tu si que estas c.....nijo creo que las preguntas que te hice fueron claras y te las reitero [quote]me podrías decir a que 'SITUACIONES PARTICULARES' te refieres???? me podrías comentar algúna 'SITUACIÓN PARTICULAR' en la que un inmueble se ampare para 'EFECTOS FISCALES', con otra cosa que no sea la escritura o a que te refieres??? [/quote] Sabes o no sabes???? PUEDES darnos ejemplos o no??? respuestas, no escusas porfavor
Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2009 14:23:02 Asunto: Re: alimentos de cortesia
[quote]Es decir, [color=red][b]habría que buscar alguna comprobación [/b][/color]que ampare ese hecho, no simplemente contar con la factura. [color=red][b]Debe buscarse tambien que se amparse que se aplicaron al destino que específicamente señala la ley[/b][/color]. De esa manera se cumple la excepción a la regla. [/quote] como cuál???? [i]Editado: Marzo 09, 2009 15:30:45[/i]
Tópico: Que se considera??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 23:16:35 Asunto: Re: Que se considera??
no comparto la opinión de vaddo el chasis que compraron es un gasto relacionado con una inversión para los cuales existe la limitante del Art. 32 Fracc II, la cual creo que no te aplicaría por el tipo del bien saludos
Tópico: depreciacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 22:48:39 Asunto: Re: depreciacion
buenas noches hay algo que no me cuadra, como que los compraste y luego los vendiste al prveedor?? si yo te hago un camion y te pido que me compres los motores, ¿¿¿que caso tiene que me lo vuelvas a vender???? o como pactaron la compra venta del motor???? así com lo platicas el efecto será cero, lo compras en 100 (deducción), lo vendes en 100 (ingreso) A
Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 22:19:06 Asunto: Re: alimentos de cortesia
ustedes si que estan c...anijos, ahora dicen que como no existe una limitante van comprar tostitos y van a van a poner a sus chavitos a venderlos, ya ni la ching... y no se les ha ocurrido que si hacen eso tendrán que aumular el ingreso!!!!! ajajajajajajajj no ya enserio, no existe una limitante en cuanto ese erogación pero todo lo que comentan es extrafiscal, suposiciones y aluciones, saludos y buen fin de semana
Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 17:45:14 Asunto: Re: alimentos de cortesia
gracias Rgomez no tenia conocimeinto de esta jurisprudencia
Tópico: REDONDEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 17:43:42 Asunto: Re: REDONDEO
uuuuy que sentidos me salieron muy sensibles pero tienes toda la razon, cuando pregunto antes de estudiar y me contestan una oviedad, me siento bien ..............o, pero lo hacepto, por la irrepsonsabilidad y flojera que queda de mi parte ahora, perdoname pero tu nunca preguntaste acerca del llenado de la diot, tu duda era si esta bien redondear el pago de los impuestos
Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 17:22:12 Asunto: Re: alimentos de cortesia
Esto sie es un fundamento Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: ..................................... III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con [b]excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general[/b]. ..................................... como me podrías comprobar que no esten realcionados con l enajenación del producto y que no fue de forma general

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