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Autor | Mensaje |
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Tópico: DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: |
LO QUE PERCIBO DE TU PREGUNTA ES RESPECTO A ESTADOS FINANCIEROS PUROS (NO PARA EFECTOS FISCALES ) SI EL DESEO DE SABER SI LAS CIFRAS QUE REFLEJAN LOS ESTADOS FINANCIEROS SON CORRECTAS Y REPRESENTAN LA SOLVENCIA Y LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA FINANCIERAMENTE EL CONTADOR TENIENDO CEDULA PROFESIONAL O YENDO MAS ALLA UN CONTADOR CON ESPECIALIDAD EN FINANZAS PODRA FIRMARLOS CON LAS NOTAS A LOS MISMOS ESTOS TENDRIA MAS FUERZA Y CREDIBILIDAD PARA EFECTOS FINANCIEROS SI LOS VAS A UTILIZAR PARA ENDEUDARTE DE CUALQUIER FORMA ....... ESA ES MI OPONION SANTIAGUITO BY | |
Tópico: IMPAC EN BASE 4TO EJERC ANT | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: |
en base al articulo 5a de la LIMPAC EN SU ULTIMO PARRAFO REFIERE A QUE UNA VEZ EJERCIDA LA OPCION SE DEBERA PAGAR EL IMPUESTO CON BASE EN LA MISMA POR EJERCICIOS SUBSECUENTES, INCLUSO CUANDO SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO EN EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN OJALA TE SEA UTIL ..HASTA PRONTO COLEGA | |
Tópico: COMO HAGO PARA ESTO? | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: |
DUDA LETY COMO PERCIBIA INGRESOS EN EL HOTEL, POR SUELDOS Y SALARIOS? AHORA EN TELCEL SERA TAMBIEN POR SUELDOS Y SALARIOS O COMO? | |
Tópico: Dado de alta por asalariado, aumenta obligaciones | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: |
HAY DOS COSA IMPORTANTES AQUI VA A TENER DOS INGRESOS UNO POR SALARIOS Y OTRO POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL LO CUAL AHORA TENDRA OBLIGACION DE PRESENTAR DEC. ANUAL QUE ANTES NO HACIA OTRA ES EL DOMICILIO FISCAL OTRA ES LA CEDULA Y ESTA LA OBTIENES CON EL AUMENTO DE OBLIGACIONES R-2 ANEXO 5 SIN EMBARGO NO CONFUNDAS LA OBLIGACION QUE TIENE EL PATRON DE INSCRIBIR ANTE EL RFC A SUS TRABAJADORES CON LA INSCRIPCION AL RFC POR ALGUNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL ..............SALUDOS MIRI | |
Tópico: condonacion multa por revision de comprobantes | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: |
PUEDES COMBATIRLA CON EL REC.REVOCACION O EL JUICIO DE NULIDAD Y LOS EFECTOS QUE TIENEN LAS RESOLUCIONES SERA PARA QUE VUELVA LA AUTORIDAD A REPONER EL PROCEDIMIENTO Y A ESA FECHA YA TENDRAS TODOS LOS COMPROBANTES FISCALES EN REGLA SALUDOS | |
Tópico: condonacion multa por revision de comprobantes | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: |
COMBATE LA MULTA ... NO TE DEJES | |
Tópico: cuando surten efectos | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: |
ESTAS EN LO CORRECTO ART 135 CFF | |
Tópico: AUDITORIA | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: |
LO RECOMENDABLE EN ESTOS CASOS ES INPUGNARLO VIA JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA , CONSULTALO CON UN ABOGADO CLARO ESTA TENDRA UN COSTO PERO NO MAS DE LO QUE TE PERJUDICARIA TE COMENTO DE TODOS LOS CASOS DE VISITAS DOMICILIARIAS SE GANAN POR SER INCONSTITUCIONALES INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE HAYAN DETERMINADO SOLO HABRA QUE ESTUDIARLO CON UN ABOGADO ACERCA DE COMO SE LLEVO A CABO EL DESARROLLO DE LA VISITA , YA QUE CON UN SOLO VICIO SE VENGA ABAJO LA ACTUACION DE LA AUTORIDAD . CONSIDERALO Y VAS A GANAR AMIGO MIO | |
Tópico: Pago de Diferencias de Infonavit en Sua | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 5 |
Foro: Software Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: |
Y LOS TRABAJADORES DONDE QUEDAN ? QUE TAL SI LES METES UNA CANTIDAD FIJA Y SE DEBIO HABER PAGADO MAS AMORTIZACION DE CREDITO ? A TI TE GUSTARIA QUE TE PAGARAN DE MENOS TU QUINCENA ? LE OCASIONAN PROBLEMAS A LOS TRABAJADORES Y HAY VECES QUE NI CUENTA SE DAN HASTA QUE EL POBRE TRABAJADOR VA A SOLICITAR INFORMES INFONAVIT Y LE VAN A DECIR " ES QUE SU PATRON PAGO DE MENOS " RECLAMELE A SU PATRON.. HAS PENSADO EN ESTO EJEMPLO: ANTE EL IMSS ES MUY COMUN QUE SE DE DE ALTA A UN TRABAJADOR CON DISTINTO NUMERO DE AFILIACION O LE PONEN O LE QUITAN EDAD Y DEMAS ..........ESTO LE PERJUDICA AL PROPIO TRABAJADOR YA QUE TIENE QUE HACER UNA ACLARACION ANTE EL IMSS EN AFILIACION E IR A LA UNIDAD MEDICA PORQUE TIENE UNA URGENCIA MEDICA Y NO LO QUIEREN ATENDER POR ESTAR MAL SU NUMERO DE AFILIACION O TIENE DOS O MAS Y SOLO POR LA FLOJERA DEL ENCARGADO DE REC.HUMANOS O DEL PROPIO CONTADOR " AHI SE VA " .......... COMO LA VEN OJALA Y LO HAGAS COMO SE DEBE AMIGO MIO..............CON TODO EL RESPETO QUE YTE MERECES | |
Tópico: aviso de opcion en costo de ventas | |
eduardocruzmarquez Mensajes: 0 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: aviso de opcion en costo de ventas |
colegas alguien me puede decir hasta cuando se podra presentar el aviso de opcion para acumular el resto de los anticipos y el costo de ellos contra lo dispuesto en el art tercero f-IV DT.... SE LOS VOY A AGRADECER BASTANTE 3.4.23. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 18, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, hayan efectuado enajenaciones a plazo en los términos del artículo 14 del Código y al 31 de diciembre de 2004 tengan ingresos pendientes de acumular por haber optado por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio la parte del precio cobrado durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el Artículo Tercero, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, podrán deducir el costo de lo vendido de dichas mercancías, aplicando al costo de adquisición o producción de las mercancías enajenadas a plazos, la proporción que representen los ingresos pendientes de acumular respecto del precio de venta pactado de dichas mercancías, siempre que el importe deducido en los términos de esta regla se incluya en el inventario base a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero transitorio citado, tanto para los efectos de la declaración anual, como para los efectos de los pagos provisionales. [b:c7c006aa7a]Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, que no hayan considerado el importe deducido en los términos de la misma, para efectos de los pagos provisionales del ejercicio, deberán presentar declaración complementaria por cada uno de los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero a abril de 2005, con la actualización y los recargos que en su caso les correspondan.[/b:c7c006aa7a] 3.4.24. Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar lo dispuesto en la regla 3.4.23. que realicen enajenaciones a plazo en los términos del artículo 14 del Código y opten por considerar como ingreso del ejercicio los pagos efectivamente cobrados durante el mismo, en lugar de deducir el costo de lo vendido en los términos del artículo 45-E de la Ley del ISR, lo podrán determinar conforme a lo siguiente: I. Sumarán el costo de lo vendido no deducido de las mercancías enajenadas a plazo pendientes de cobro al inicio del ejercicio y el costo de lo vendido deducible de las mercancías enajenadas a plazo en el ejercicio. II. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el monto total del precio de enajenación de dichas mercancías. III. El costo de lo vendido deducible del ejercicio de que se trate, será el monto que se obtenga de multiplicar a los ingresos acumulables del ejercicio por concepto de enajenaciones a plazo, el cociente que se obtenga conforme a la fracción II de esta regla. Lo dispuesto en esta regla, también será aplicable a aquellos contribuyentes que no hubieran optado por aplicar lo dispuesto en la regla 3.4.23. de esta Resolución, únicamente por las enajenaciones a plazo que efectúen a partir del 1 de enero de 2005 y para aquellos que inicien actividades en el citado ejercicio. En estos casos para determinar el cociente a que se refiere la fracción II de esta regla, únicamente considerarán el costo de lo vendido deducible y el precio de enajenación de las mercancías enajenadas a plazo en el citado ejercicio. |