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Tópico: El SAT inició las devoluciones automáticas del ejercicio 04
eduardocruzmarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto:
lobozac te puedo preguntar algo cual es tu ocupacion ? o en que area laboras claro a parte de ser contador
Tópico: duda sobre pedimento
eduardocruzmarquez

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto:
ahi te va amigo LIVA Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso. Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Tópico: Enlaces o ligas
eduardocruzmarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto:
cuando tu entras a una pagina o a un portal se muestra en la barra de direcciones la liga que quiere decir la ruta que sigue para tener acceso a la informacion la puedes ver abajo del menu principal donde dice archivo, edicion, ver,favoritos,herramientas,ayuda. abajo de esto o si no esta visible dale un click derecho junto al menu de ayuda y te desplegara una ventana en la cual eligiras con una palomita la barra de direcciones luego con el boton izq, te posocionaras en ella y lo sostendras al momento lo arrastaras a la izq. y al momento le daras un click derecho y elegiras el menu de copiar y siguiendo lo mismo click derecho en el area de tu mensaje para pegarlo y listoooooooooo ojala te sirva
Tópico: UNA FACIL
eduardocruzmarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
YO LO ACUMULARIA EN MAYO DE CONFORMIDAD CON LO SIGUENTE ECHENLE UN OJO A ESTO.. En los impuestos causados bajo el régimen de flujo de efectivo, como es el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, y del Impuesto al Valor Agregado, existe la premisa de que cuando las contraprestaciones que den origen al pago del impuesto sean pagadas con cheque, éstas se considerarán causadas en la fecha en que el mismo sea efectivamente cobrado. El concepto de “efectivamente cobrado” es frecuentemente confundido con la idea de “cobrado en efectivo”, entendiendo por esto último, el canje del documento ante la institución financiera, idea que no necesariamente es lo que la disposición prevé. En un análisis de la evolución histórica de esta norma, se encuentra que el Artículo 31, fracción IX de la Ley del ISR, vigente durante 2002, establece que los gastos “... sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, con cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito”. De esta disposición, cuyo contenido es aplicable de forma supletoria a las demás normas fiscales, se desprende claramente que los gastos pagados con cheque se consideran efectivamente erogados en el momento en que el mismo es girado contra la cuenta del contribuyente. La disposición citada fue reformada en 2003 para establecer que “Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en que el mismo haya sido cobrado...”. En esta nueva disposición no resulta claro si la fecha aludida es aquella en que el acreedor obtiene el cheque, o la fecha en el que dicho documento es canjeado en la institución bancaria. El texto de esta disposición continúa vigente en 2004. En abril de 2004 se publicó una tesis aislada en la que un tribunal colegiado de circuito se pronuncia sobre el particular, y cuyos argumentos concuerdan con lo que hasta el ejercicio 2002 resultaba claro en la legislación fiscal. Esta sentencia considera que con la sola entrega del documento debe tenerse por pagada la obligación contraída, ya que el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito, y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo.De acuerdo con esta tesis, que no es jurisprudencia todavía, los gastos realizados con cheque deben considerarse efectivamente erogados cuando los cheques sean entregados al beneficiario. A continuación se reproduce el texto de la tesis: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIX, Abril de 2004Página: 1396Tesis: III.l0.A.112 A CHEQUE. SU NATURALEZA COMO INSTRUMENTO DE PAGO O FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero (artículos 176, 178 Y 179). Luego, conforme a diversos criterios doctrinarios (Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su obra denominada Derecho Mercantil, páginas 366 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1966; Felipe de J. Tena, en su texto Derecho Mercantil Mexicano, páginas 548 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1964 y Raúl Cervantes Ahumada en el libro Títulos y Operaciones de Crédito, página 135, Editorial Herrero, S.A.), el cheque es siempre pagadero a la vista y, por ende, las operaciones pagadas con tal documento no pueden constituir operaciones a crédito, sino que se consideran realizadas al contado, por más que no se paguen en efectivo, ya que el referido documento no es más que un sustituto del dinero, independientemente de que en la referida legislación se mencione que es un título de crédito, dado que le reviste naturaleza de instrumento de pago. Con base en lo anterior, se colige que si el cheque constituye una orden de pagar una suma de dinero contra una institución de crédito, siempre que en ésta tenga depositados el librador fondos de que pueda disponer, entonces el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito , dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo (moneda de curso legal); de modo que con la sola entrega del documento debe tenerse por pagada la obligación contraída , máxime si a quien se libra lo recibe en pago. Ahora bien, el hecho de que el beneficiario no haya dispuesto del dinero que ampara el cheque no implica el incumplimiento de la obligación, pues la existencia de fondos disponibles es un presupuesto de regularidad del documento que no influye para variar su naturaleza (como instrumento de pago), sino que en todo caso surge un derecho de crédito en favor del beneficiario para exigir el cumplimiento de obligaciones pecuniarias.
Tópico: Ley del Iva ...
eduardocruzmarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
CONCRETAMANTE EN LA LEY DEL IVA NO VAS A ENCONTRAR POR NINGUN LADO QUE DIGA QUE ES EL 4% LO ENCONTRARAS EN LA RESOL.MISC PARA 2005 REGLA 5.1.1 SOLO LA LEY DICE ESTO..... Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable ART 1-A ULTIMO PARRAFO LIVA El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable OJALA TE SIRVA ESTO KARLA BY ADIOS
Tópico: RETENCIONES DE FLETES
eduardocruzmarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
recuerden que la resolucion miscelanea no puede estar por encima de la ley del iva. ya que esta solo genera derechos NO OBLIGACIONES el fundamento de esta retencion sin tomar en cuenta la plasmada en la resolucion miscelanea seria LIVA Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. CABE DESTACAR QUE LO MISMO PASARIA CON LAS RETENCIONES DE HONOR.Y ARREND. SI NO SE ESCOGERIA LA DE LA RESOLUCION MISCELANEA SERIA LA RETENCION DEL 15%.... BY AMIGOS

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