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Tópico: OJO CANCELACION DE GASTOS DE EJECUCION
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
La prórroga que autoriza el Acuerdo 187/03, de 30 días, no hace exigible el crédito fiscal, sino pasados esos 30 días y que desde luego no lo hayas pagado, con la consabida multa. Entonces, legalmente no procede ni el PAE, mucho menos los gastos de ejecución, desde luego no multas; solo pago de recargos y actualización del pago diferido. En San Luis Potosí, Aguascalientes, Querétaro y Zacatecas, ya logré lo anterior, tanto con medios de defensa (recursos de revocación CFF) y hablando con los Subdelegados y Jefes de la Oficina para Cobros respectivos, quienes al principio estaban cerrados en que dicho Acuerdo 187 era solo para que no se causaran multas o se cancelaran, pero después de los medios de defensa y toda la problemática que opusimos, al menos a las empresas que asesoro, ya no les aplican el PAE en estos casos.
Tópico: Pago de una indemnizacion
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
Todas las previsiones son buenas, solo que no hay que olvidar quelos derechos de los trabajadorees son irrenunciables, ni con convenio ante la Junta, ya que es de explorado en derecho laboral y criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito, incluso de algunas Juntas, que el convenio de terminación finiquita de las relaciones laborales ratificado ante la Junta, aunque de su texto se diga que se eleva a la actegoría de laudo consentido por las partes con autoridad de cosa juzgada, legalmente no tiene ese alcance, debido a que la Junta no se está pronunciando sobre una declaratoria del derecho respecto a un litigiuo laboral, y solo interviene como fedatario de la voluntad de las partes, por lo que dicho convenio no es lo méximo, es bueno, pero no lo mejor. Han existido casos en que los trabajadores han demandado al patrón después de haber celebrado este tipo de convenios y no les ha ido tan mal o al menos le dan dolor de cabeza al patrón. Con esto no quiero decir que sean malos los convenios, a veces es lo conveniente, pero no es un todo. Todo caso es diferente aunque se parezcan las causas.
Tópico: IMSS ESTATAL
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
Debe ser un programa piloto y de resultar, de seguro lo implementarán a nivel nacional. La PROFECO también implantó un programa piloto sobre la dinámica de las audiencias y control de las mismas a nivel electrónico y si les agrada el resultado, lo implementarán a nivel nacional. Será casualidad o los de Querétaro gozan de ciertos privilegios.
Tópico: DOBLE BAJA DEL TRABAJADOR SIN EXISTIR REINGRESO
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
El PAE es independiente a los SIVEPAS en cuanto a su impugnación; el medio de defensa idóneo o inmediato es el Recurso de Revocación previsto en el Código Fiscal Federal, dentro del cual deberás garantizar el interés fiscal, acreditar medio de defensa contra los sivepas y solicitar la suspensión del PAE hasta en tanto se resuelva en definitiva el medio de defensa contra los sivepas. Es decir, son dos impugnaciones distintas, debes impugnar los SIVEPAS por recurso de inconformidad, siempre y cuando estés en tiempo o por medio del juicio de nulidad ante el otrora Tribunal Fiscal. En pocas palabras puedes "litigarlo" y bien planteado, lo ganas.
Tópico: AYUDA HUBO SUSTITUCION PATRONAL
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
cuales son las actividades de las empresas?
Tópico: Pago de una indemnizacion
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Los conceptos que maneja pepesoto son correctos, ya que la prima de antiguedad si tiene que pagarse, topada hasta el doble del salario general de la zona, ya que efectivamente se trata de una rescisión o causa de terminación sin responsabilidad para la patronal, las partes proporcionales son del aguinaldo y vacaciones con su 25% de prima vacacional. Desde luego que tienes que tener el aviso rescisorio fundamentado, pero es mejor un convenio como terminación voluntaria de acuerdo a la Fracción I del art. 53 LFT y elaborado por un abogado laborista.
Tópico: alta patronal...
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Los menores de edad, están sujetos a la patria potestad de los padres, en consecuencia, con el acta de nacimiento del menor, desde luego certificada, los padres demuestran la facultad legal de representar al menor ante cualquier trámite y autoridad, por lo que no existe tanto problema.
Tópico: MS del IMSS en forma arbitraria
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Tu lo has dicho, te llegó "UNA PROPUESTA" pero ello no te obliga, ya que ésta no es un acto vinculatorio, sobre todo que no corresponde con los movimientos que has realizado de tus trabajadores, entonces, paga el SUA conforme tus verdaderos movimientos y paralelamente aclara ante el imss la corrección de la propuesta de pago para que no se reitere la molestia.
Tópico: CESION DE DERECHOSEN CREDITO INFONAVIT
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Como TRIGO lo informó, tanto el trabajador, como su esposa, firmaron la CESIÓN, entonces, los derechos que tenía el trabajador y los que en un momento dado hubiera podido tener la esposa, YA LOS CEDIÓ, consecuentemente, por ese lado no hay problema, además cabe recordar que no s etrata ahorita de decir lo que se hubiera hecho, ya que esto ya sucedió en esos términos de CESIÓN, por lo que hay que ver el problema y buscar la solución desde esa problemática y no lo que se hubiera debido hacer. Desde luego que como en todo conflicto judicial, puede haber problemas. Yo pienso que bien llevado el caso, el casionario, es decir, el que de hecho compró la casa, tiene defensa y apoyo legal para quedarse con la casa, negociando tal vez con la viuda sobre el dinero que ya no se pagará al infonavit por la muerte del acreditado trabajador, es decir, el cesionario en lugar de pagarle al infonavit lo que le faltaba por pagar del crédito hipotecario, puede dárselo en una o varias exhibiciones a la esposa e hijos, claro está, debidamente asesorada y con un convenio al respecto.
Tópico: Debe de pagar la esposa?
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Yo sugiero que ni los quemes ni los desparezcas, lo que si no debe hacer la esposa, es hacerse sabedora por ningún motivo de ellos ni mencionarlos. De julio de 2000 para atrás, ya están prescritos los créditos, los psoteriores aún no. Aquí se necesitan más datos, como por ejemplo, si ya los herederos llevaron a cabo el juicio sucesorio testamentario o intestamentario?, si alguno de estos o ambos ya está terminado?, si efectivamente aunque sea de hecho, hubo sustitución patronal o si es ya otro negocio a nombre de la esposa?, etc. Yo creo que existe mucha defensa, ojalá pudieras proporcionar más datos y opinar al respecto.

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