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24/Sep/05 12:10
OJO CANCELACION DE GASTOS DE EJECUCION

ALGUIEN HA PODIDO CANCELAR ALGUN GASTO DE EJECUCION A TRAVES DE ALGUN RECURSO. YA QUE CUANDO SOLICITAS PRORROGA DE CONFORMIDAD AL ACUERDO 187/ PARA PAGO DE CUOTAS, TIENES 30 DIAS, PERO DE IGUAL MANERA TE REQUIEREN EL PAGO ENTONCES QUEDAS EN ESTADO DE INDEFENSION PORQUE TU MISMO CON EL AVISO DEL ACURDO 187/ LES ESTAS AVISANDO QUE PAGAS DENTRO DE 30 DIAS Y PACATE TE LLEGA REQUERIMIENTO Y HAY QUE PAGARLO.LA PREGUNTA ¿ALGUIEN A PODIDO CANCELAR ESE TIPO DE GASTOS DE EJECUCION.?
 
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HZURITA
Soldado

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24/Sep/05 12:35
Re: OJO CANCELACION DE GASTOS DE EJECUCION

:| Buenos dias. Debiera ser cancelado con la simple presentación del escrito mediante el cual se solicitó la prórroga. Inténtelo y nos comenta.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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24/Sep/05 19:12

La prórroga que autoriza el Acuerdo 187/03, de 30 días, no hace exigible el crédito fiscal, sino pasados esos 30 días y que desde luego no lo hayas pagado, con la consabida multa.

Entonces, legalmente no procede ni el PAE, mucho menos los gastos de ejecución, desde luego no multas; solo pago de recargos y actualización del pago diferido.

En San Luis Potosí, Aguascalientes, Querétaro y Zacatecas, ya logré lo anterior, tanto con medios de defensa (recursos de revocación CFF) y hablando con los Subdelegados y Jefes de la Oficina para Cobros respectivos, quienes al principio estaban cerrados en que dicho Acuerdo 187 era solo para que no se causaran multas o se cancelaran, pero después de los medios de defensa y toda la problemática que opusimos, al menos a las empresas que asesoro, ya no les aplican el PAE en estos casos.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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