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Tópico: maternidad
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
Si la asegurada no cuenta con esas semanas previas (30), si tiene derecho a la atenbción médica, pero no al subsidio, ta que el imss la incapacitará por maternidad sin pagarle subsidio, el cual debe ser cubierto al 100% por el patrón.
Tópico: CONDONAR MULTAS IMSS
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
La multa no procede, es por eso mi comentario. esto, en base al acuerdo 187/03, ya que si primero se paga el período o sivepa de manera extemporánea y luego se notifica la multa, ésta se cancela. Si el requerimiento es un citatorio o ya el PAE, no tiene nada que ver, ya que la acncelación no es en base al art. 74 del Código Fiscal Federal, sino a ese Acuerdo 187/03. Desde luego que si leí el problema.
Tópico: Empleados de bar alta IMSS???
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
El manejo que estás haciendo de ellos, al parecer es "justo", pero en realidad es incorrecto, ya que es obvio que se trata de trabajadores que laboran solo un día a la semana, por lo que debes registarlos como dice pepesoto, es decir, como jornada reducida, ya que vas a tener sivepas si sigues actuando como lo estás haciendo, independientemente de esos pagos que dices que haces cuando faltan.
Tópico: cual es la diferencia en entre liquidacion y finiquito labor
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
Creo que solo es cuestión de semántica.- Desde mi punto de vista, son sinónimos; es más común, al menos en el campo legal-laboral, referirse al pago que proviene de una terminación d ela relación de trabajo, llamarlo finiquito laboral, ya que con tal pago, se está terminando totalmente, la relación de trabajo en su aspecto económico, claro está que la palabra liquidación, como sabemos, significa hacer líquido sus derechos adquiridos, es decir cuantificar las prestacioones que le vas a pagar considerando antiguedad, salario diario y causa de terminación de la relación de trabajo.
Tópico: Indemnizacion
ixhidalgo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
Efectivamente como dice pepesoto, por ley no procede el pago de los 20 días por año.
Tópico: Sueldo a administrador de PM. ¿Cotiza al IMSS?
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
En principio, el administrador único, al tener el control directo y total de la empresa, no se da el elemento de subordinación, clave o sine qua non, para que se presuma o dé una relación laboral, por lo que no es afiliable al imss, empero y sus ingresos son por honorarios; si lo que quieren es que sea sujeto de aseguramiento, asígnenle un sueldo y sujétenlo a la subordinación de la Asamblea Genarl de Accionistas, al ser la autoridad máxima comunmente, de las empresas.
Tópico: Baja de trabajador que acaba de ser pensionado?
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
Estimo que lo correcto, es dar de baja al trabajador, con la fecha que aparece como tal o de inicio de pensión en la resolución que al respecto emite el imss.
Tópico: BAJA DE EMPLEADO ANTE EL IMSS
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
Es cierto lo que dice pepesoto de que lo laboral es autónomo al imss, solo que si las partes (empleado-patrón) convienben en dar por terminada la relación de trabajo, en términos de la Fracción I del art. 53 de la LFT, nada impide que esté vigente incapacidad médica del imss, por lo que puede legalmente hacerse, además de ser lo conveniente. Sabemos que el imss no opera avisos de baja estando el trabajador incapacitado, pero yo opino que presentes el aviso de baja por el medio que estés utilizando al respecto, el imss lo rechazará, luego por escrito libre le comunicas que dicho trabajador ya no labora con la empresa tal, incluso le acompañas copia fotostática certificada del convenio y será ya responsabilidad del imss si le sigue pagando las incapacidades. No te olvides de la ST-1.
Tópico: CONDONAR MULTAS IMSS
ixhidalgo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
1.- El imss tiene vigente un programa de condonación parcial de multa del 60%, solicitándola y cumpliendo requisitos. 2.- Si el requerimiento fue el PAE o citatorio del PAE, si vas a la Subdelegación d elas 8 a las 10 de la mañana, si la multa se notificó después de tu pago extemporáneo, te cancelan la multa "de ventanilla", con base al Acuerdo 187.
Tópico: Urgente! sustitucion patronal
ixhidalgo

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
cual es el giro de las empresas?

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