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14/Sep/05 12:47
Urgente! sustitucion patronal

Una empresa SC constituita para prestarle servicios de personal a otra empresa va a dejar de tener actividades y los trabajadores van a pasar a cargo la empresa a la cual le brindaba los servicios.
Mi pregunta es si los trabajadores conservan los mismos derehos de antiguedad, es decir las vacaciones que le voy a otorgar es tomando su ingreso desde la SC o aqui tomaré como si fuera el primer alño para todos.
Esto repercute en mi factor de integracion para el pago de cuotas IMSS.
Que se hace en este caso, y cual es el fundamento legal
 
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noegomezsosa
Soldado

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14/Sep/05 13:28

Es una sustitucion patronal...?
 
Griselda Arguelles " Una sonrisa no causa impuestos" :) Monterrey, Nuevo León
 
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earguelles
Sargento Primero

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14/Sep/05 13:33
Re: Urgente! sustitucion patronal

[quote:615e4b3660="noegomezsosa"]Una empresa SC constituita para prestarle servicios de personal a otra empresa va a dejar de tener actividades y los trabajadores van a pasar a cargo la empresa a la cual le brindaba los servicios.
Mi pregunta es si los trabajadores conservan los mismos derehos de antiguedad, es decir las vacaciones que le voy a otorgar es tomando su ingreso desde la SC o aqui tomaré como si fuera el primer alño para todos.
Esto repercute en mi factor de integracion para el pago de cuotas IMSS.
Que se hace en este caso, y cual es el fundamento legal[/quote:615e4b3660]

NOE gris tiene toda la razon, asi como lo planteas no es un sustitucion patronal sino una renuncia de una empresa y inicio de una nueva relacion en otra empresa, donde todas las obligaciones y los derechos terminan con la baja en la SC para mejor entendimiento del susticion patronal para imss dejo el siguiente fundamento
LIMSS

Artículo 290
.... se considera que hay sustitución de patrón cuando:

I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y

II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.

saludos
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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15/Sep/05 9:45
Re: Urgente! sustitucion patronal

:| Buenos dias. Aqui lo interesante seria saber ¿por qué desaparece la prestadora de servicios? Si supuestamente la hicieron para evad... digo bajar costos de seguridad social...? :? Muy extraño. Una de dos: a) Se les respeta la antiguedad (porque obviamente son los mismos patrones); o b) Los liquidas y los recontratas. A ver qué ordenan los "jefes".

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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24/Sep/05 11:07
Re: Urgente! sustitucion patronal

NO HABIA TENIDO OPORTUNIDAD DE VER ESTE TOPICO, PERO ME PARECIO SUPER INTERESANTE PUES DONDE TRABAJO CREARON UNA PRESTADORA DE SERVICIOS, PRECISAMENTE PARA PAGAR MENOS CUOTAS IMSS, HUBO SUSTITUCION PATRONAL PARA EFECTOS LABORALES PORQUE NO LIQUIDARON AL PERSONAL SOLO LO DIERON DE BAJA ANTE EL IMSS Y AL DIA SIGUIENTE LO DIERON DE ALTA EN LA PRESTADORA DE SERVICIOS Y LES ESTAN RESPETANDO LA ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES Y LOS SOCIOS DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS SON LOS MISMOS DE LA EMPRESA A LA QUE LE PRESTA LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, PERO OBVIO EL GIRO EMPRESARIAL DE LAS DOS EMPRESAS NO ES EL MISMO, LA PREGUNTA ES ENTONCES EL IMSS PODRIA DECIR QUE HUBO SUSTITUCION PATRONAL, Y QUE REPERCUSION PUEDE TENER SI LLEGARA A DESCUBRIR DICHA SITUACION?
 
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adribelt
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24/Sep/05 12:31
Re: Urgente! sustitucion patronal

[quote:ccd808c641="adribelt"]...PERO OBVIO EL GIRO EMPRESARIAL DE LAS DOS EMPRESAS NO ES EL MISMO, LA PREGUNTA ES ENTONCES EL IMSS PODRIA DECIR QUE HUBO SUSTITUCION PATRONAL, Y QUE REPERCUSION PUEDE TENER SI LLEGARA A DESCUBRIR DICHA SITUACION?[/quote:ccd808c641]
:| Buenos dias. Eso no importa. Para el inseguro, lo que le importa es que no le dejen de pagar y que el patron no se le vaya sin pagar. Y en el supuesto caso, que el imss detectara la simulacion, dará de baja el registro patronal de la prestadora de servicios, con las consecuencias que eso acarreeará a la empresa original...

El [no simulado] Lic.
 
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pepesoto
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24/Sep/05 19:15

cual es el giro de las empresas?
 
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ixhidalgo
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26/Sep/05 10:04
Re: Urgente! sustitucion patronal

una se dedica a la extraccion de material petreo y la otra a prestar servicios de administracion de personal y asesoria contable y fiscal, pero los socios de ambas empresas son los mismos
 
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adribelt
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26/Sep/05 10:16

pero si los socios no son los mismos, ahi si se les debe liquidar y contratarlos nuevamente en la otra empresa, no es asi?
y me pregunto como es que van a respaldar su antigûedad los trabajadores si ya no van a recibir ingresos de la misma empresa, juridicamente creo que no es posible, o me equivoco?
 
saludos! *_*
 
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golondrinas
Cabo

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26/Sep/05 10:22

que pasa si yo percibo ingresos por sueldos y salarios y tengo mas de dos empleadores y cada uno de ellos me entregan subsidio, que hago con cada uno de esos subsidios en la declaración anual
 
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clementillo
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