13/May/20 11:24
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Hola buenos días compañeros.
Yo coincido con las interpretaciones que ha dado federico_, en el sentido de que el que se tenga que hacer la retención del 6% de IVA o no se tenga que hacer, depende de si se pone el personal del contratista a disposición del contratante o no.
Lamentablemente con toda esta confusión, el el mismo SAT la hay, porque ellos argumentan que si el contratista se ve beneficiado por los servicios que se le presten, se tiene que hacer la retención, aunque el personal del contratista no esté a su disposición, pero pues SIEMPRE se verá beneficiado puesto que para eso te está contratando tus servicios, aqui para mi el punto medular es si tu personal estará bajo las ordenes (subordinación o subcontratación laboral) del contratante o no.
Les transcribo la consulta que realicé en el SAT, y NO estoy de acuerdo con la respuesta que me dio la asesora.
PATRICIA : Bienvenido al SAT, le atiende Patricia Fernández, dígame, ¿cómo puedo ayudarle?
Jorge Navarro : Hola buenos días, soy Persona fisica con Actividad Empresarial dedicada a realizar Instalaciones Electricas, les estoy prestando un servicio de una instalación de aparatos eléctricos a una persona Moral, para lo cual tengo que enviar a algunos de mis trabajadores para que realicen dicha instalación en la empresa del contratante, todos mis empleados estan bajo mi supervisión para realizar dicha instalación y NO estan a disposición del contratante, mi duda es si el contratante me tiene que retener el 6% de IVA por este servicio o no? Yo considero que NO, porque NO estoy poniendo a mis trabajadores a disposición del contratante, ellos estan a mi disposición aunque vayan y esten laborando en las instalaciones del contratante, es correcta mi apreciación o no?
PATRICIA : Permítame un momento en línea, necesito verificar su consulta.
Jorge Navarro : ok, gracias
PATRICIA : Gracias por el amable tiempo de espera, en cuanto a su consulta le indico que conforme lo establecido por el criterio normativo 46/IVA del anexo 7 de la 1a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicado el día 31 de Enero, la retención es aplicable cuando se reciba servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante y las actividades que realice dicho personal el beneficiado sea el contratante.
Jorge Navarro : entonces en especifico en este caso, se tiene que hacer la retención o no?
PATRICIA : Si bien es cierto usted me indica las ordenes directas que recibe el personal que usted envia son de usted pero quien se ve beneficiado de dichas actividades es el contratante.
PATRICIA : Por lo cual si esta entrando en el supuesto si tendria que aplicar la retencion del 6%.
Jorge Navarro : ok, muy bien
Jorge Navarro : logicamente el beneficiado va a ser siempre el contratante, pero el primer punto no se cumple porque no estoy poniendo mi personal a su dispocisión? Ellos estan a dispocisión mia
Jorge Navarro : yo tengo el compromiso de entregarle el trabajo y para ello requiero hacerle la instalación, y pues tengo que mandar personal para que lo haga, pero eso no significa que mi personal este a su disposición, por lo cual vuelvo a lo mismo, no se cumple el primer punto porque no estoy poniendo mi personal a su disposición?
Jorge Navarro : es lo que me crea confusión, si me lo puede checar por esta situación si aun asi aplica la retención por favor
PATRICIA : Bien le indico que existen en nuestro portal preguntas frecuentes que puede consultar para un mayor panorama, le proporciono la ruta para que las pueda consultar:
Jorge Navarro : porque entiendo que el objetivo de la retención es hacerlo por la Subcontratación Laboral, y este servicio no es este supuesto
PATRICIA : http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesArticulo1A.pdf
PREGUNTAS FRECUENTES - SAT
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física.
omawww.sat.gob.mx
PATRICIA : En el link proporcionado puede verificar como le refiero las preguntas frecuentes en las cuales vienen establecidos varios supuestos.
Jorge Navarro : ok, muchas gracias por su atención
PATRICIA : Estimado contribuyente, con la respuesta que le proporcioné podrá verificar la información que atiende su consulta, con la finalidad de brindar continuidad a nuestro servicio, se da por concluida esta sesión. El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, buen día.