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20/Ene/20 23:25
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Una duda compañeros relacionado a este debate... en nuestro caso se tiene un despacho de auditores externos, los cuales en muchas ocasiones vienen a trabajar en la oficinas de la empresa, se entrega la información y para ciertas consultas de temas financieros se les entrega y explican los contratos de otros proveedores..... en este planteamiento... se tiene que retener el 6%????


No, no aplica la retención del 6%, no es outsourcing
Saludos.


Editado: Enero 20, 2020 23:28:29
 
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federico_
Capitán Primero

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12/May/20 14:32
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Hola,

Soy una persona Moral que tiene un conflicto con uno de mis clientes ya que ellos consideran por criterio que mis servicios deben aplicar la retención del IVA. Ahora bien mi duda es la siguiente:

¿Que tan recomendable es utilizar el recurso 34 del CFF?

¿Es la única opción que se tiene para romper el debate de criterios sobre la interpretación de la ley?
 
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MULTILATIN
Soldado

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13/May/20 11:24
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Hola buenos días compañeros.

Yo coincido con las interpretaciones que ha dado federico_, en el sentido de que el que se tenga que hacer la retención del 6% de IVA o no se tenga que hacer, depende de si se pone el personal del contratista a disposición del contratante o no.

Lamentablemente con toda esta confusión, el el mismo SAT la hay, porque ellos argumentan que si el contratista se ve beneficiado por los servicios que se le presten, se tiene que hacer la retención, aunque el personal del contratista no esté a su disposición, pero pues SIEMPRE se verá beneficiado puesto que para eso te está contratando tus servicios, aqui para mi el punto medular es si tu personal estará bajo las ordenes (subordinación o subcontratación laboral) del contratante o no.

Les transcribo la consulta que realicé en el SAT, y NO estoy de acuerdo con la respuesta que me dio la asesora.

PATRICIA : Bienvenido al SAT, le atiende Patricia Fernández, dígame, ¿cómo puedo ayudarle?


Jorge Navarro : Hola buenos días, soy Persona fisica con Actividad Empresarial dedicada a realizar Instalaciones Electricas, les estoy prestando un servicio de una instalación de aparatos eléctricos a una persona Moral, para lo cual tengo que enviar a algunos de mis trabajadores para que realicen dicha instalación en la empresa del contratante, todos mis empleados estan bajo mi supervisión para realizar dicha instalación y NO estan a disposición del contratante, mi duda es si el contratante me tiene que retener el 6% de IVA por este servicio o no? Yo considero que NO, porque NO estoy poniendo a mis trabajadores a disposición del contratante, ellos estan a mi disposición aunque vayan y esten laborando en las instalaciones del contratante, es correcta mi apreciación o no?

PATRICIA : Permítame un momento en línea, necesito verificar su consulta.


Jorge Navarro : ok, gracias

PATRICIA : Gracias por el amable tiempo de espera, en cuanto a su consulta le indico que conforme lo establecido por el criterio normativo 46/IVA del anexo 7 de la 1a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicado el día 31 de Enero, la retención es aplicable cuando se reciba servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante y las actividades que realice dicho personal el beneficiado sea el contratante.

Jorge Navarro : entonces en especifico en este caso, se tiene que hacer la retención o no?

PATRICIA : Si bien es cierto usted me indica las ordenes directas que recibe el personal que usted envia son de usted pero quien se ve beneficiado de dichas actividades es el contratante.

PATRICIA : Por lo cual si esta entrando en el supuesto si tendria que aplicar la retencion del 6%.

Jorge Navarro : ok, muy bien

Jorge Navarro : logicamente el beneficiado va a ser siempre el contratante, pero el primer punto no se cumple porque no estoy poniendo mi personal a su dispocisión? Ellos estan a dispocisión mia

Jorge Navarro : yo tengo el compromiso de entregarle el trabajo y para ello requiero hacerle la instalación, y pues tengo que mandar personal para que lo haga, pero eso no significa que mi personal este a su disposición, por lo cual vuelvo a lo mismo, no se cumple el primer punto porque no estoy poniendo mi personal a su disposición?

Jorge Navarro : es lo que me crea confusión, si me lo puede checar por esta situación si aun asi aplica la retención por favor

PATRICIA : Bien le indico que existen en nuestro portal preguntas frecuentes que puede consultar para un mayor panorama, le proporciono la ruta para que las pueda consultar:

Jorge Navarro : porque entiendo que el objetivo de la retención es hacerlo por la Subcontratación Laboral, y este servicio no es este supuesto

PATRICIA : http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesArticulo1A.pdf
PREGUNTAS FRECUENTES - SAT
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física.
omawww.sat.gob.mx


PATRICIA : En el link proporcionado puede verificar como le refiero las preguntas frecuentes en las cuales vienen establecidos varios supuestos.

Jorge Navarro : ok, muchas gracias por su atención

PATRICIA : Estimado contribuyente, con la respuesta que le proporcioné podrá verificar la información que atiende su consulta, con la finalidad de brindar continuidad a nuestro servicio, se da por concluida esta sesión. El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, buen día.
 
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CARAS
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13/May/20 11:27
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Perdón, hago una corrección en mi redacción anterior:

Lamentablemente con toda esta confusión, el el mismo SAT la hay, porque ellos argumentan que si el contratista se ve beneficiado por los servicios que se le presten, se tiene que hacer la retención, aunque el personal del contratista no esté a su disposición, pero pues SIEMPRE se verá beneficiado puesto que para eso te está contratando tus servicios, aqui para mi el punto medular es si tu personal estará bajo las ordenes (subordinación o subcontratación laboral) del contratante o no.

En donde remarqué, debe decir CONTRATANTE.


Perdón por el error.

Saludos
 
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CARAS
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13/May/20 16:21
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Como se comentaba en tópicos similares... en temas de retención de IVA, deberá de aplicar únicamente a los servicios en que se pone personal a disposición del cliente.
 
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CP_PACO
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14/May/20 11:43
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

en temas de retención de IVA, deberá de aplicar únicamente a los servicios en que se pone personal a disposición del cliente.


Completamente de acuerdo, hasta lo hemos platicado con personal del SAT, y están de acuerdo.

No se porque le dieron esa respuesta a CARAS, por eso dicen: 'desorientación fiscal'
Solo crean mas confusión.
 
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vabdo
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14/May/20 18:39
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Fuente:


http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/72-documentos-html/3251-criterio-sustantivo-6-2020-ctn-cs-sasen


CRITERIO SUSTANTIVO 6/2020/CTN/CS-SASEN



VALOR AGREGADO. SEGURIDAD PRIVADA ESPECIALIZADA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE CONSIDERA QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONTRATANTE PERSONAL A SU FAVOR. El artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada con éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria, mediante el Criterio Normativo 46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA, señaló que “se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”. En este contexto, si una persona física o moral se obliga a prestar a otra, por conducto de sus trabajadores, un servicio independiente de los que prevé el artículo 14 de la Ley del IVA y dicho personal ejecuta las acciones propias del servicio a que se ha obligado el contratista y, este último cumple con todos los requerimientos y elementos adicionales para prestar el servicio como su autorización otorgada por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana (SPySC) y, suministra los equipos y herramientas de trabajo necesarias para desarrollar el servicio, los cuales son adicionales al capital humano, es decir, no pone personal a disposición del contratante, se considera que las funciones realizadas por el personal son aprovechadas directamente por el contratista en función al servicio independiente de seguridad privada que presta y que es objeto de causación del impuesto al valor agregado.



Criterio sustentado en:

Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/II/025/2020



Relacionado con:

Criterio Sustantivo 4/2020/CTN/CS-SASEN “VALOR AGREGADO. DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “SERVICIO A TRAVÉS DEL CUAL SE PONE A DISPOSICIÓN PERSONAL” PARA EFECTOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1-A DE LA LEY DEL IVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.”

Criterio Sustantivo 5/2020/CTN/CS-SASEN “VALOR AGREGADO. ELEMENTOS QUE DISTINGUEN UN “SERVICIO INDEPENDIENTE DIVERSO” DEL “SERVICIO INDEPENDIENTE DE DISPOSICIÓN DE PERSONAL” QUE PREVÉ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020.”


Editado: Mayo 14, 2020 18:42:47
 
 
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14/May/20 20:12
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Completamente de acuerdo, hasta lo hemos platicado con personal del SAT, y están de acuerdo.

No se porque le dieron esa respuesta a CARAS, por eso dicen: 'desorientación fiscal'
Solo crean mas confusión.


Ya de por si el tema se presta a múltiples interpretaciones y en desorientación tienen otra...
 
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CP_PACO
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15/May/20 11:32
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Completamente de acuerdo, hasta lo hemos platicado con personal del SAT, y están de acuerdo.

No se porque le dieron esa respuesta a CARAS, por eso dicen: 'desorientación fiscal'
Solo crean mas confusión.


Hola buenos días.

Yo tampoco entiendo porque me dieron esa respuesta, incluso estuve insistiendo varias veces en que NO se puso al personal a disposición del contratante, únicamente fueron a hacer la instalación pero SIEMPRE bajo las órdenes y a disposición del contratista (patrón), pero ya ahí la asesora del SAT me bateo y ya únicamente me mandó en 2 ocasiones a la liga de preguntas frecuentes.

Pero estoy completamente de acuerdo con ustedes, considero que NO aplica la retención del 6% de IVA, pero ahora tengo que hacérselo ver así a la contadora del cliente, porque está cerrada a que si aplica retención.

Saludos
 
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CARAS
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15/May/20 12:18
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Caras: Platica con la contadora de tu cliente y exprésale como comenté anteriormente, respecto a que en temas de retención de IVA, deberá de aplicar únicamente a los servicios en que se pone personal a disposición del cliente.
 
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CP_PACO
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