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03/Ene/20 12:47
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Vamos a suponer un ejemplo:
Hay una persona moral con actividad empresarial (titulo II ley del isr) que se dedica a suministrar equipos para purificación de agua (empresa1) y ella tiene en su nomina a sus propios trabajadores.
Otra persona moral con actividad empresarial (empresa2) desea comprar unos equipos de purificación de agua y para ello contrata los servicios de la empresa1.
La empresa1 envía a unos de sus trabajadores a tomar muestras de agua en la empresa2, el trabajador de la empresa1 está en la empresa2 por una semana haciendo los análisis del agua respectivos.
¿Ustedes ven outsourcing en lo descrito líneas arriba?
Respuesta: No
¿El trabajador de la empresa1 se puso a disposición de la empresa2?
Respuesta: No

¿La empresa1 se dedica al outsourcing?
Respuesta: No
Ahora bien, la empresa1 le factura a la empresa2 los servicios de análisis de purificación de agua indicados anteriormente, pregunta: ¿debe retener el 6% de iva a la empresa2?
Respuesta: No, caro que no.

Saludos.



Editado: Enero 03, 2020 12:57:30
 
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federico_
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03/Ene/20 13:10
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Eso seria así aplicando el sentido común y no solo para ese ejemplo, sino para miles de cosas como seguridad, jardineria, limpieza, gastos de urbanizacion, mantenimientos, etc

Sin embargo, en estricto derecho y como esta expresado en la ley, parecería que si aplicaria la retencion:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:


Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada


Lo que le falto añadir al legislador es que se tratara de 'servicios no empresariales'; que claro y diferente seria el articulo si se hubiese tipificado de esta manera:

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios de naturaleza no comercial, a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada


Por supuesto, esto inhibe la recaudacion de todos estos servicios, que quizas era la intencion...
 
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NicolasCastilloPerales
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03/Ene/20 13:21
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Por eso, insisto, no debe retenerse, la clave esta en negritas:

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada

En el ejemplo que yo mencioné la empresa1 nunca puso a disposición de la empresa2 al trabajador.



Editado: Enero 03, 2020 13:24:28
 
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federico_
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03/Ene/20 13:30
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Coincido y quizas es el enfoque que debemos observar al momento de decidir si aplica o no retencion...

En el ejemplo que has puesto no aplicaria, si a la palabra disposición le damos la misma acepción que subordinación, obviamente el trabajador 'va a ir a su bola' y la empresa probablemente ni lo moleste pues se supone que el es el experto, igual pasaria con servicios de contabilidad o auditoria, donde te pueden mandar 2-3 auditores ... sigue siendo personal (en plural) pero no esta subordinado

¿Pero que pasa con un servicio donde el encargado del area necesita la constante supervision y direccion del trabajo que se este haciendo, pues el sea el responsable de los activos e indicadores de esta area? En ese ejemplo ya se configuraría todo lo que establece el articulo 1-a, fraccion IV

Saludos

Editado: Enero 03, 2020 13:31:56
 
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NicolasCastilloPerales
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03/Ene/20 13:36
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

¿Pero que pasa con un servicio donde el encargado del area necesita la constante supervision y direccion del trabajo que se este haciendo, pues el sea el responsable de los activos e indicadores de esta area? En ese ejemplo ya se configuraría todo lo que establece el articulo 1-a, fraccion IV
Nicolas, ¿podemos poner un ejemplo concreto similar a como lo he hecho yo?
Saludos.
 
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federico_
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03/Ene/20 13:44
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

En el ejemplo que has puesto no aplicaría, si a la palabra disposición le damos la misma acepción que subordinación
Pues si, coincido. Digo pensando que en el outsourcing en la practica una de sus características es la subordinación.

Saludos.


Editado: Enero 03, 2020 13:49:55
 
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03/Ene/20 14:06
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

C.P. Federico:

Mi situación ejemplifica el otro escenario que mencionas.

Soy constructor y subcontrato dos especialidades, Albañilería y Estructura

Los trabajadores no son míos, pero yo les indico que trabajos ejecutaran y superviso el resultado, dado que a su vez, yo los tengo que cobrar a mi cliente.

En albañilería, tienen un cabo que recibe ordenes de mi personal.

En el de estructura, le entrego un plano con especificaciones, lo fabrica en su taller y luego realiza el montaje.

Encuadran en el supuesto que marca la fracción IV del 1-A?

Saludos y gracias por su apoyo.
 
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03/Ene/20 14:15
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

NicolasCastillo

Gracias por tu respuesta. En relación a esperar los Anexos 3 y 7 de la RMF para 2020

El problema es que nosotros tenemos que pagar subcontratos en forma semanal y estamos con la incertidumbre de como proceder, retener o no?

Saludos.
 
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03/Ene/20 15:00
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Buenas tardes:

Les comparto la respuesta que me dieron en el SAT después de casi 2 horas de espera y 3 cambios de asesor...

[14:46:02] Viridiana Gracias por su amable espera, en atención a su consulta le informo que la retención aplicará para todo tipo de relación contractual que tenga como propósito poner a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones.
[14:47:45] NICOLAS : Aunque sea en forma indirecta e independiente? como le comentaba por especialidad. Yo solo coordino a dichas especialidades para en conjunto construir las obras?
[14:48:01] Viridiana Así es.
[14:48:34] NICOLAS : sabe si se publicara algo al respecto en los anexo a la RMF2020?
[14:51:15] Viridiana Le informo que la resolución miscelánea fiscal se publicó el 28 de diciembre de 2019.
[14:51:25] Viridiana En el Diario Oficial de la Federación.
[14:52:22] Viridiana Al momento no se ha emitido alguna disposición en la misma que puntualice que actividades encuadrán en dicho supuesto.
[14:52:35] Viridiana Como le comento la a retención aplicará para todo tipo de relación contractual que tenga como propósito poner a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones.


Agradezco sus comentarios al respecto.

Saludos.
 
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03/Ene/20 15:22
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

No dices si eres persona moral / física con actividad empresarial.

Hasta donde se alcanza a leer...

Soy constructor y subcontrato dos especialidades, Albañilería y Estructura

te deben de retener el Iva del 6% debido a que recibes personal que esta bajo tu disposición y mando.

Hasta donde se alcanza a leer, tu no debes retener iva del 6% a tu cliente porque el personal no esta a disposición de tu cliente.

Saludos.



Editado: Enero 03, 2020 15:50:14
 
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