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13/Ene/20 10:06
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

federico: Pues si Nedstor se supone que ese fue el objetivo fiscal al implementar la disposición y personalmente yo así la entiendo.
Pero por el momento todavía aun no se definen de manera específica quiénes son los sujetos obligados a efectuar la retención, dado que la fracción IV del artículo 1-A es muy genérica al indicar
que será en el pago de toda prestación de servicios que implique poner personal a disposición de la contratante



A lo cual cito 'Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.'
 
 
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neonato
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13/Ene/20 10:07
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

PRODECON emite lo siguiente:

Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición , independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.

En mi opinión yo resaltaría mas lo anterior, lo demás ya no interesa.
Perdón pero lo vengo diciendo en todo este debate.

Saludos.



Editado: Enero 13, 2020 10:15:14
 
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federico_
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13/Ene/20 10:14
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Así es Federeico.

Como se puede ver, la autoridad pensó y fue un paso adelante de los asesores 'creativos' ¿porqué?, simplemente porque si se manejaba solamente 'outsoursing' se empezarían a presentar 'estrategias' donde se haría diferentes contratos para sacarle la vuelta al famoso outsoursing.

Estuve charlando con asesores de PRODECON , y comenta (lo que ya se ha comentado aquí), que para determinar la procedencia de la retención se debe analizar LFT Art.15-A, textualmente esto están respondiendo:

Le comento que, de acuerdo con la exposición de motivos que adiciona la fracción IV del artículo 1-A, de la ley del IVA se señala que la retención del 6% IVA se propuso a fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL en términos de la legislación laboral, de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones.

Para aplicar la retención, debe existir subcontratación laboral (outsourcing) por lo que deben analizar si ustedes son una empresa de subcontratación y encuadran en dicho supuesto, sirve de apoyo para que ustedes efectúen este análisis, la aplicación supletoria del artículo 15-A de la ley federal del trabajo el cual define que el régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) deberá justificarse por su carácter especializado.
c) no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Entonces, planteo la duda sobre que en base a lo anterior cabe la posibilidad de que a una agencia de seguridad algunos clientes si le van a retener y otros no (basados en 15-A), lo cual no logro entender, para mí todos los clientes deberán efectuarle la retención sin las condicionantes de dicho artículo, o de plano ando perdido.

Saludos
 
 
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neonato
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13/Ene/20 11:12
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Ejemplo:

Si trabajan bajo el esquema de OUTSOURCING (subcontratación de personal) si aplica la retención del 6%.
Si trabajan bajo el esquema de Servicios Personales Independientes no aplica la retención del 6%.

Puesto que el personal está fisicamente en la planta de la empresa contratante.


Si por ejemplo la contratante a través de uno de sus empleados determina los horarios del personal del comedor del contratista, decide el menú, los manda, los supervisa y los guía entonces estas bajo el esquema de outsourcing ya que el personal del comedor del contratista esta completamente a disposición del contratante.

Si el contratista decide, supervisa y manda a su personal y solo presta el servicio a la contratante estas bajo el esquema de servicios personales independientes y no deben retenerte IVA
 
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federico_
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13/Ene/20 17:28
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Normalmente, y ejemplificando, los servicios de vigilancia/seguridad y los de limpieza en su gran mayoría me atrevo a asegurar que caen en el supuesto de retención:

Vigilancia/seguridad
El contratante asigna horarios, solicita cambios de jornadas, de recorridos, etc etc 'debe retener'

El prestador de servicios monitorea solo por videocámaras remotamente fuera de las instalaciones del cliente 'no se le retendra'

Servicios de limpieza
El contratante dice dónde limpiar, a qué hrs, establece jornadas y está al pendiente de que los de limpieza hagan su trabajo 'debe retener'

El prestador manda a su personal a limpiar, sin que el cliente esté supervisando a los empleados, si acaso valida el trabajo final pero el personal del prestador no está bajo las órdenes del contratante y no le reporta a él (por ejemplo limpieza profunda de pisos, pulido, desbastado, etc) 'no se le retendrá'

Creo que me queda mas claro el tema con la explicación que diste federico, gracias por tu aporte.
 
 
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neonato
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16/Ene/20 13:30
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

http://imcp.org.mx/servicios/folios/folios-2019-2020/folio-no-13-2019-2020-conflicto-en-la-retencion-del-6-de-iva/

Folio No. : 13/2019-2020 Conflicto en la retención del 6% de IVA

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal, que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y del Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, el C.P.C. Jesús Gerardo Alvarado Nieto, les informamos lo siguiente:

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal para 2020 se ha generado entre los contribuyentes un conflicto en la interpretación acerca de la norma prevista en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, que obliga a la retención del 6% a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, en virtud de que la exposición de motivos que le dio origen a este cambio refería dicha obligación a quienes recibieran servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.

La redacción final del artículo crea una desafortunada confusión pues da lugar a diversas interpretaciones que van desde considerar como causal de retención a cualquier tipo de servicio prestado sea cual sea, con el apoyo de empleados o sin empleados, y otras que establecen que no se debe retener en ningún caso que no sea de prestación de servicios de personal, comúnmente conocido como “outsourcing”.

Desde un punto de vista técnico, la confusión generada es preocupante, pues las consecuencias que eventualmente pueden enfrentar los contribuyentes en diversos casos son graves, pues además de poner en riesgo la deducibilidad de los pagos por servicios por los que se decida no hacer la retención, está el peligro de que, si el criterio adoptado no es coincidente con el de la autoridad fiscal, eventualmente puede suspender los Certificados de Sellos Digitales necesarios para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con las repercusiones que ello pueda traer.

Ante esta situación como Instituto llevamos a cabo los acercamientos y gestiones correspondientes con el Servicio de Administración Tributaria solicitando clarificara el criterio que seguirá respecto a este tema para estar en posibilidad de tener certeza legal, obteniéndose como respuesta la comunicación de que las áreas correspondientes ya están trabajando por resolver esta inquietud.

Con lo anterior y tomando en cuenta que aún no se conoce el criterio oficial, recomendamos lo siguiente:

En primera instancia, es fundamental evaluar el clausulado y, sobre todo, el objeto de los contratos que cada uno tiene celebrados. En el caso de que en el texto de este se aprecie que el contratista pone a disposición personal o se establece que el objeto del contrato es el de “servicios de personal”, como comúnmente se redactaban los contratos de “outsourcing” o subcontratación, proceder a la retención del 6% de IVA.
Esperar a que el SAT emita postura oficial y evaluar el alcance de ésta.
Finalmente, tener en consideración que en caso de que exista duda fundada de criterio en alguna erogación, sugerimos privilegiar la seguridad de la deducción procediendo a la retención de IVA.

El IMCP no desconoce que hay posturas, muchas de ellas con un fundamento técnico importante que sostienen la posibilidad de no retener el IVA en buena parte de los contratos de servicios y que, conforme transcurra el tiempo, las diferencias de criterio podrían seguirse generando y causar mayores dificultades, por lo que esperamos que la autoridad fiscal emita su postura en breve.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
 
 
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neonato
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20/Ene/20 09:49
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Una duda compañeros relacionado a este debate... en nuestro caso se tiene un despacho de auditores externos, los cuales en muchas ocasiones vienen a trabajar en la oficinas de la empresa, se entrega la información y para ciertas consultas de temas financieros se les entrega y explican los contratos de otros proveedores..... en este planteamiento... se tiene que retener el 6%????
 
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20/Ene/20 14:36
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Neonato en este razonamiento que hiciste explicas con gran claridad, lo que creo yo debemos de tomar en cuenta al momento de determinar si estamos o no obligados a retener el 6%. Debiéndose hacer un análisis parecido para cada en particular ¡Muchas gracias!

'Normalmente, y ejemplificando, los servicios de vigilancia/seguridad y los de limpieza en su gran mayoría me atrevo a asegurar que caen en el supuesto de retención:

Vigilancia/seguridad
El contratante asigna horarios, solicita cambios de jornadas, de recorridos, etc etc 'debe retener'

El prestador de servicios monitorea solo por videocámaras remotamente fuera de las instalaciones del cliente 'no se le retendra'

Servicios de limpieza
El contratante dice dónde limpiar, a qué hrs, establece jornadas y está al pendiente de que los de limpieza hagan su trabajo 'debe retener'

El prestador manda a su personal a limpiar, sin que el cliente esté supervisando a los empleados, si acaso valida el trabajo final pero el personal del prestador no está bajo las órdenes del contratante y no le reporta a él (por ejemplo limpieza profunda de pisos, pulido, desbastado, etc) 'no se le retendrá'

Creo que me queda mas claro el tema con la explicación que diste federico, gracias por tu aporte.
 
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leopardo
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20/Ene/20 16:33
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

En el caso de los practicantes becarios tengo una duda que me hace inclinarme a que soy patron, les comparto el caso:
Soy empresa que tiene un convenio de practicantes para mi industria por medio de una AC que funciona de enlace con las universidades para que los estudiantes realicen practicas aquí.
Una vez que la persona esta conmigo le asigno tareas, responsabilidades, se le proporciona comida, y le pago una cantidad a la AC enlace para que haga el pago quincenal del practicante.
Por lo anterior tengo una persona realizando actividades en mi empresa, bajo mi supervisión y aunque no es personal propio de la AC enlace, entonces yo puedo ser solidario y debería tener la retención de IVA al 6%. Sin embargo, como el pago no es por salario de la persona que no tiene un contrato con la AC enlace, entonces me suministran personal por el cual no estoy pagando su carga social. Lo cual me genera contingencias peores que la retención del IVA.

Estan de acuerdo?
 
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alfonsoramirez
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20/Ene/20 23:19
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Alfonso, mi opinión :
1) Quién te recomendó ese esquema 'fiscal'? :)
2) No debes retener el 6% porque en realidad son 'trabajadores' tuyos.
3) Debes pagar carga social y retener isr sobre sueldos y salarios o asimilados.
Saludos.
 
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federico_
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