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03/Ene/20 18:14
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Gracias Federico.

Soy Persona Moral y si te entendí bien, yo tengo que retener a mis subcontratistas, pero mi cliente a mi no me debe de retener.

Saludos.38
 
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CONSTRUCTOR
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03/Ene/20 19:01
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Si así es, es correcto.
Saludos.
 
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federico_
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04/Ene/20 12:51
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

En cuanto a este tema, se entiende que los lesgisladores tratan de afectar con esta retencion al 6% a aquellas empresas que sean outsorcing. como sabemos la legislacion laboral no existe este termino, pero se entiende como outsorcing a la subcontratacion laboral, tercerizacion y externalización, etc.

por lo que aquellas empresas por ejemplo que prestan servicios a otra como servicios de limpieza o vigilancia no entrarian en estos supuestos.

saludos!
 
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Nedstor
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05/Ene/20 10:13
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Pues si Nedstor se supone que ese fue el objetivo fiscal al implementar la disposición y personalmente yo así la entiendo.
Pero por el momento todavía aun no se definen de manera específica quiénes son los sujetos obligados a efectuar la retención, dado que la fracción IV del artículo 1-A es muy genérica al indicar
que será en el pago de toda prestación de servicios que implique poner personal a disposición de la contratante


Editado: Enero 05, 2020 10:36:33
 
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federico_
Capitán Primero

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06/Ene/20 14:16
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

buenas tardes. Somos una persona moral dedicada al autotransporte y uno de nuestros clientes que también es una persona moral nos esta enviando un comunicado en donde nos informa que nos realizara la retención del 6% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada. Si el flete es la contraprestación que les facturamos debo entender que nos retendrán el 4% (LIVA articulo 1-A fracción II inciso c) mas el 6% de la fracción IV del mismo articulo 1-A?
No he logrado comunicarme al SAT para hacerles este cuestionamiento

muchas gracias
 
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lilianruizm
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06/Ene/20 19:22
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Pues así tal cual lo describes y de acuerdo a la fracción IV del artículo 1-A tu no eres objeto de esa disposición y no deben retenerte el 6% de IVA.
Lo anterior es debido a que prestas un servicio personal independiente y no bajo el régimen de sub-contratación personal (outsourcing)


Editado: Enero 06, 2020 19:26:45
 
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federico_
Capitán Primero

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07/Ene/20 11:15
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

muchas gracias, Federico
 
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lilianruizm
Soldado

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10/Ene/20 17:56
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Buenas tardes Compañeros, les comparto el criterio normativo que salió ayer 9 de enero en el DOF:

4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del IVA únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF.


Con esto me genera una duda que no tenía anteriormente, ¿nosotros como contadores nos consideraríamos como prestadores de servicios personales? y por consiguiente nos retendrían el IVA, o en mi caso, como no pongo a disposición de mi contratante personal que desempeñe sus funciones, no aplicaría.

Ustedes que opinan.
 
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mgycia
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10/Ene/20 18:56
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

Buenas tardes.

Muy buen aporte mgycia, ya con ese criterio normativo esta mas claro.

Saludos.
 
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
 
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javi9923
Teniente

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13/Ene/20 09:52
Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?

PRODECON emite lo siguiente:

Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.

Al respecto, se hace de tu conocimiento que el SAT publicó la regla 11.4.18. de la RMF para 2020, en la que se establece la opción de efectuar una retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios recibidos en términos del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte.

Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a tu disposición, por lo que se te recomienda analizar el tipo de acto que realizas para evitar que omitas retener y enterar el impuesto correspondiente.

Revisar tus operaciones será muy importante para evitar que omitas efectuar una retención, por ejemplo:

Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA.


Finalmente, recuerda que podrás aplicar las disposiciones fiscales vigentes en 2019, siempre que hayas emitido el CFDI antes del 1 de enero de 2020 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el 10 de enero de 2020.

fuente: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3193-en-2020-prodecon-te-recuerda#retenci%C3%B3n-del-iva-por-recibir-servicios-a-trav%C3%A9s-de-los-cuales-se-ponga-personal-a-su-disposici%C3%B3n

La misma PRODECON:
Si pagas servicios de subcontratación laboral, para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA.
 
 
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neonato
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