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30/Ene/18 19:01
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Cristi Mayorga
Mi opinión, la repito:

A este momento, hablando de CFDI de ingresos, en el nodo “CDFI relacionados” usando la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” no se cancela nada, por el contrario, se duplican los ingresos.

Lo dice el chat, lo dice neonato (no hay fundamento), lo dice mi programa contable y en el SAT los CFDI tienen estatus de vigentes los dos y los dos son CFDI de ingresos.

Esa es mi experiencia.
 
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federico_
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30/Ene/18 19:06
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Para mí, lo que propones lo considero como evasión fiscal, aconsejas decir 'siempre no tuve el ingreso', cuando si se tuvo.
 
 
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neonato
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30/Ene/18 19:42
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

No es evasión fiscal.

El pago provisional se cancela en la declaración de Septiembre 2017 porque la factura ha sido cancelada.

El pago provisional ahora se aplica en la declaración de Enero 2018. Solo se difiere el momento del pago del ISR.

Y todo cuadra, ya que el pago provisional del ISR tendrá la misma fecha (mes) que la factura que si tendrá los efectos fiscales correctos.


¿Puedes poner así de claro (como lo he hecho yo) cómo lo harías tu?

Editado: Enero 30, 2018 19:43:37
 
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federico_
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31/Ene/18 05:37
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Hola de nuevo, gracias por tu respuesta federico,


Editado: Enero 31, 2018 06:13:01
 
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cristimayo
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31/Ene/18 09:31
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Otra vez dejo claro que lo que comentas de echar reversa al ingreso en el periodo donde cancelas la factura es incorrecto, por mas que te cuadre no significa que sea correcto. Es aquí donde te hago esa pregunta que hiciste anteriormente '¿y si el ingreso es por $100,000,000 vas a presentar una complementaria del pago provisional de 2017 diciendo que no tuviste ese ingreso y mover los pagos provisionales posteriores?', a mi me da igual que sean 10 pesos a millones, de cualquier forma lo manejaría como vengo señalando desde el principio y considerando totalmente fuera de lugar tu interpretación de 'el programa de facturación'.

Fundamento legal:

neonato: Dejo esto por aquí:

LISR
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

 
 
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neonato
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31/Ene/18 10:48
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

neonato, gracias por responder.

Conozco bien lo que dice el articulo 17 que mencionas, ese articulo resuelve la mitad del problema (la del emisor) pero no resuelve la del receptor.

Y adicionalmente yo le agregaría otro inciso a ese articulo 17:

D) Si ni entregas mercancías, ni haces CFDi y ni haces nada pero yo veo 15,000,000.00 en tu cuenta bancaria eso es un ingreso hasta que me demuestres lo contrario.

Vamos a suponer que se entregó la mercancía que vale 300,000.00 pesos al cliente, con lo anterior es más que suficiente para acumularlo como ingresos, pero tu cliente tiene un CDFI erróneo y ahora te pide uno correcto ¿le muestro ese articulo 17 y ya con eso lo hace deducible?

Parece que no quieres arriesgarte y parece que solo ves la parte del emisor del CFD i (art 17)

Te vuelvo a preguntar, con todos los fundamentos que tienes ¿Cómo lo harías tu? ¿Cómo harías el ciclo completo?

¿Me vas a restregar nuevamente en la cara el articulo 17 que solo resuelve la parte del emisor?

¿Vas a emitir el CFDI en enero haciéndolo así:?
Considero posible hacer eso de sustituir el CFDI por uno nuevo y correcto, plasmando en el nuevo CFDI la leyenda que indique que este nuevo comprobante sustituye para todos sus efectos fiscales y legales al # XX de Fecha XXXX del mes XXXX del año XXXX. Claro que no deberás mover nada en contabilidad, o bueno solo cambiar el XML en la póliza contable por el nuevo y ya.

¿Le vas a decir al SAT que tienes un CFDI de ingresos en Enero 2018 pero que ese no juega para pagos provisionales? si tu respuesta es afirmativa, entonces ¿en enero no aplicarías el articulo 17 (emisión el CFDI)?


Saludos.



Editado: Enero 31, 2018 11:05:29
 
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31/Ene/18 11:01
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

1. Se emite factura en 2017, se acumula a PP y próximamente se le dará efecto en decl anual.
2. Ahora en 2018 el cliente (por descuido) se da cuenta que el CFDI que recibió tiene un RFC erroneo, no lo puede deducir, por lo cual solicita le emitan uno con los datos correctos.
3. El proveedor no ve afectación al fisco por lo que cancela el CFDI 2017, emite uno ahora en 2018 con los datos correctos, además agrega la leyenda 'este CFDI sustituye al #XXX, de fecha XXX por error en RFC'
4. El proveedor en su sistema contable sustituye el XML por el nuevo que generó en la póliza donde registro la operación.
5.El cliente deduce el nuevo CFDI sin problema, y el proveedor no necesita realizar ningún pago complementario.

No existe una Ley o regla que prohiba la cancelación del CFDI por error en el RFC, lo que la autoridad busca evitar es que los amisores de CFDI hagan lo que tu recomiendas, es decir, cancelar CFDI y cancelar el efecto fiscal y no declarar el ingreso obtenido (cobrado o no, a menos que sea SC, AC o tenga el esquema de flujo de efectivo para PM). El único detalle que veo aquí es que estamos hablando de ejercicios distintos, pero al final de cuentas mientras esté clara la situación no debe tener complicaciones, a menos que se tenga un asesor con criterio exageradamente conservador.
 
 
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31/Ene/18 12:00
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Mis comentarios:

1. Se emite factura en 2017, se acumula a PP y próximamente se le dará efecto en declaración anual. DE ACUERDO.
2. Ahora en 2018 el cliente (por descuido) se da cuenta que el CFDI que recibió tiene un RFC erróneo, no lo puede deducir, por lo cual solicita le emitan uno con los datos correctos. DE ACUERDO

3. El proveedor no ve afectación al fisco por lo que cancela el CFDI 2017, emite uno ahora en 2018 con los datos correctos, además agrega la leyenda 'este CFDI sustituye al #XXX, de fecha XXX por error en RFC'.

El punto 3 es el complicado.
Para mi, ahora tienes un CFDI en Enero 2018 que debes considerar para pago provisional de Enero 2018 (tu leyenda mágica no te salva) adicional al de Septiembre 2017, además olímpicamente (con tu leyenda mágica) te olvidaste por completo del Art 17 que tanto pregonaste y que dice:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

¿Te das cuenta que con tu leyenda mágica te brincaste todas las leyes?

Al final concluyo que estoy en total desacuerdo con tu procedimiento.


Si nos vamos a brincar los CFDI con leyendas mágicas, entonces yo no cancelaría factura alguna.

En Enero de 2018 hago una de egreso por una bonificación del 100%, emito una ahora en 2018 con los datos correctos, además agrego la leyenda 'este CFDI sustituye al #XXX, de fecha XXX por error en RFC'. y listo. Total mi leyenda mágica me salva y no debo considerarla para el pago provisional de Enero 2018.

Tanto rollo, para terminar en lo mismo:
Allende dijo:
Mi recomendación:
Elaborar una nota de crédito y facturar de nuevo (con fecha 2018)
Totalmente de acuerdo ALLENDE.


Editado: Enero 31, 2018 12:32:39
 
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31/Ene/18 13:14
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Que el autor del tema lea la novela completa y tome el criterio mágico que mas le convenza.
 
 
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31/Ene/18 15:38
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

De acuerdo contigo en este ultimo post.
Saludos.
 
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