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30/Ene/18 12:26
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Dejo esto por aquí:

LISR
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
 
 
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neonato
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30/Ene/18 12:40
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Deja anoto eso de que el 'programa de contabilidad' es superior a las mismísimas Leyes Fiscales, quizá me sirva para algún amparo.

neonato, no te ciegues.

¿Porque no comentas como lo harías tu, así?
Las situaciones particulares de los contribuyentes nos llevan a ver casos tan diveros como este que planteas. En mi caso, considero posible hacer eso de sustituir el CFDI por uno nuevo y correcto, plasmando en el nuevo CFDI la leyenda que indique que este nuevo comprobante sustituye para todos sus efectos fiscales y legales al # XX de Fecha XXXX del mes XXXX del año XXXX. Claro que no deberás mover nada en contabilidad, o bueno solo cambiar el XML en la póliza contable por el nuevo y ya.

¡Dios santo, que barbaridad!

¿No es así?

¿Por qué no comentas como lo harías tu?

Saludos.



Editado: Enero 30, 2018 13:29:32
 
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federico_
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30/Ene/18 12:45
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Quizá tu criterio y el mío es diferente por que pensamos (yo) que la operación se dió conforme a LISR, y tú quizá piensas que fué una factura que no tuvo ningún efecto fiscal, ya lo del IVA pues si sale sobrando porque no sabemos si la factura se pagó o no (ignoro si en alguna parte el creador del tema aclaró ese detalle).

Pero, en el supuesto de que la acumulación conforme a LISR se haya cumplido, sigo con la firme idea que cancelar con un 'egreso' no es correcto, quizá en otro ejercicio, pero en este año no encuentro cabida a esa posibilidad. Entonces, si no tengo fundamento para manejar el egreso solo queda la opción de cancelar ¿o cual es el fundamento 'legal' de tu criterio?
 
 
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neonato
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30/Ene/18 13:17
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

ya lo del IVA pues si sale sobrando porque no sabemos si la factura se pagó o no (ignoro si en alguna parte el creador del tema aclaró ese detalle).
Bien, me alegra ver que coincidimos con respecto al IVA debido a que nosotros suponemos que no hubo pago sobre dicha factura, ok perfecto, de acuerdo.

Quizá tu criterio y el mío es diferente por que pensamos (yo) que la operación se dió conforme a LISR, y tú quizá piensas que fué una factura que no tuvo ningún efecto fiscal,

Exacto, ahí esta tal vez nuestra discrepancia.

En mi opinión: para efecto de ISR, la factura si tuvo su efecto fiscal correspondiente de Septiembre a Diciembre del 2017, es decir, tuvo un efecto fiscal temporal, pero si la llegamos a cancelar, en mi opinión la factura ya no tiene efectos fiscales de ningún tipo y ni tampoco tiene efectos contables.

La que tendrá todos los efectos fiscales y contables será la nueva factura de enero del 2018 inclusive sobre esa misma el cliente pagará.

Pero, en el supuesto de que la acumulación conforme a LISR se haya cumplido, sigo con la firme idea que cancelar con un 'egreso' no es correcto

Va ok te la compro, de acuerdo fiscalmente hablando.
Para efectos contables es correcto

Saludos.



Editado: Enero 30, 2018 13:53:04
 
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federico_
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30/Ene/18 14:04
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Por lo que veo, tu criterio está basado en la práctica y en lo que los del chat del SAT te comentan, eso para mí es algo en verdad poco fiable.
neonato, me gustaría comentar este tema contigo (porque parece que calexgonzalez le sacó al parche) :) :)

¿Le entras o te da frio? :) :)

¿Realmente crees que una factura puede cancelarse así?
¿Para que les suena que sea el tipo de relación 04 'Sustitución de los CFDI previos'?
A mí me suena que va exactamente en estos casos sin necesidad de cancelar el anterior.
¿En caso de que si, cual es tu fundamento?


Saludos.





Editado: Enero 30, 2018 14:09:34

Editado: Enero 30, 2018 14:11:41
 
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federico_
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30/Ene/18 15:24
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

hola, no soy contadora, son Lic. Informatica y tenemos un sistema de facturación, y estamos teniendo continuamente casos como este de cancelación de facturas de 2017, siempre sugerimos contactar a su contador, pero como esta pregunta es frecuente, preguntamos al chat del SAT y esto nos dijeron:

Tahiri : Buena tarde, Servicio de Administración Tributaria le sigue atendiendo Tahirí Guerrero, ¿En que le puedo ayudar?.
Cris : Hola, tengo una pregunta, si hice una factura con error en 2017 y ahora debo corregirla, que debo hacer?
Tahiri : ¿Cuál es el error por el que desea corregirla?
Cris : el iva esta mal calculado
Tahiri : Deberá cancelarla y emitir una en sustitución relacionando el folio fiscal de la factura cancelada.
Cris : Ok muy bien, muchas gracias
Tahiri : ¿Algo más en que le pueda apoyar respecto a su consulta?
Cris : si, que pasaria si fuera factura de este año, se haria igual?
Cris : para saber por si nos pasa
Tahiri : Por el momento sería el mismo procedimiento.
Cris : ok en julio puede cambiar verdad?
Tahiri : A partir de julio se tendrán que aplicar las disposiciones sobre la solicitud de cancelación de los comprobantes.
Cris : muy bien, entiendo gracias

Sin embargo no sabemos si confiar en esta respuesta del chat del SAT, porque hay clientes que utilizan la sustitución y de esta forma dan por 'cancelada' la factura anterior y sin efecto a pesar de que al consultar en el SAT siguen vigentes las dos facturas.
Participo porque es un tema que esta despertando dudas y me gustaría mas que nada conocer opinión de contadores.

saludos,
Cristi Mayorga
 
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cristimayo
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30/Ene/18 16:35
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

A este momento, hablando de CFDI de ingresos, en el nodo “CDFI relacionados” usando la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” no se cancela nada, por el contrario, se duplican los ingresos.

Lo dice el chat, lo dice mi programa contable y en el SAT los CFDI tienen estatus de vigentes los dos y los dos son CFDI de ingresos.

Esa es mi experiencia.

Ojala haya más participantes a este tema.

Saludos.


Editado: Enero 30, 2018 16:52:12
 
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federico_
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30/Ene/18 17:42
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

La verdad, este tema no es para que tenga tantas páginas, no me das tu fundamento legal, no se cómo es que quieres debatir así.

Si alguien tiene acceso al tema que fiscalia publicó hoy, echele un ojo, quizá ahí esta otro criterio, se titula '¿Cómo cancelar un CFDI que ya tiene documentos relacionados?'


Doy por concluida mi participación en este tema.
 
 
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neonato
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30/Ene/18 18:05
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Bueno lastima, que mal que des por finalizado el tema, te saliste por la tangente.

Yo no dije eso, quien lo dijo fue calexgonzalez cuando te apoyó después que tu dijiste:

En mi caso, considero posible hacer eso de sustituir el CFDI por uno nuevo y correcto, plasmando en el nuevo CFDI la leyenda que indique que este nuevo comprobante sustituye para todos sus efectos fiscales y legales al # XX de Fecha XXXX del mes XXXX del año XXXX. Claro que no deberás mover nada en contabilidad,


Y él cuando te apoyó dijo:
¿Para que les suena que sea el tipo de relación 04 'Sustitución de los CFDI previos'?

A mí me suena que va exactamente en estos casos sin necesidad de cancelar el anterior. Son casos atípicos, claro.


Ok bien, ahora dices y coincido:
Si alguien tiene acceso al tema que fiscalía publicó hoy, échele un ojo, quizá ahí esta otro criterio, se titula '¿Cómo cancelar un CFDI que ya tiene documentos relacionados?'



Lo anterior fue lo primero que debiste decir antes que esa primera barbaridad
¿o porque crees que calexgonzalez te apoyo?
Pues porque los dos dijeron lo mismo:

Claro que no hay fundamento legal

Relee y mira lo que cada quien dijo.

Saludos.


Editado: Enero 30, 2018 18:43:46
 
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federico_
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30/Ene/18 18:57
Re: Cancelación CFDI 2017 y Sustitución en 2018

Asumo que no hay pago en el CFDI de ingresos de septiembre 2017.
Entonces al final yo lo haría así:
1) Cancelo el CFDI de septiembre 2017
2) Ajusto mi póliza contable de Sep. 2017 por la venta
3) Presento complementarias de pagos provisionales (Sep, Oct, Nov y Dic)
4) Rehago la factura en enero 2018 y la contabilizo.

Saludos.
 
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