Tengo un cliente que a los tres meses supero la cantidad de $207,879.00 por lo que tengo que dar a aviso, mi duda es la siguiente, tengo que informar la forma de pago de cada uno de los meses anteriores donde no superaba el umbral para dar aviso, o con la informacion del ultimo pago donde ya supero el aviso.
Conforme a la conclusión que se da en este tema, interpreto lo siguiente (a reserva de que en el transcurso de los meses se haya cambiado de opinión):
1.- Si la renta mensual o el acumulado en 6 meses supera los $103,939.80 (ejercicio 2013) $108,000.00 (ejercicio 2014) se identifica y se integra expediente, solo se hace aviso en ceros.
2.- El aviso con datos, solo será en los casos en que la renta mensual supere $207,879.60 (ejercicio 2013) o $216,001 (ejercicio 2014)
En este Ley, la cuestión de interpretación es muy importante, y por ser a 'interpretación' habrá diferentes criterios. Esperamos que se pronuncien de nuevo los que mas participaron en el tema para ver si seguimos en lo mismo o nos regresamos.
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18/Feb/14 18:32
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buen día estimados
Alguien ha logrado enviar algún aviso antilavado el día de hoy? Tengo desde ayer intentando...Si logro entrar, pero cuando intento capturar tarda mucho y manda un mensaje de que se desconectó el servidor...Empiezo a ahorrar para pagar multas?