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23/Oct/13 13:22
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Dato adicional: En mi caso mi cliente o contribuyente le arrenda a una Farmacia Benavides un monto aproximado de $50,000.00 y es el único cliente.

Mi conclusión:

Coincido con Gomelas, a reserva de verificar las Reglas de Carácter General, creo que debo presentar el aviso de la acumulación de los seis meses por el famosos ultimo párrafo del articulo 17 de la Ley en concordancia con el articulo 7 del Reglamento en cuestión


Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

Opinion: Este articulo 7 de RLFPIORPI nos vino a dar en la ma....e

JC Choco

Editado: Octubre 23, 2013 13:26:46
 
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choco75
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23/Oct/13 13:33
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Hola Choco, pues la vdd es tu decision, pero si lees con cuidado dice PODRA ser considerada como operacion...................
Mi opinion es q por la operacion q comentas no es necesario enviar aviso ya q no es identificable y de acuerdo al reglamento no tienes q considerar la suma de los seis meses, pero tu tienes la ultima palabra y me parece muy bien q cierres el tema.

Salu2
 
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grupoimper
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23/Oct/13 13:33
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

Mi estimado choco75, cuando no se llega a la primera 'cuantía', no se consideran actividades vulnerables, en este caso, no se considera una actividad vulnerable, en virtud de que no llega a la primera cantidad $103,939.80 (1605 VSMDF), por lo tanto, no esta obligado a registrarse y darse de alta ante el SAT como persona que realiza Actividades Vulnerables.

Por lo tanto, el arrendador únicamente deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF).

Saludos
 

 
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a_cano
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23/Oct/13 13:37
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Excelente explicacion a_cano, eso es lo q estamos quieriendo decir en los comentarios anteriores, pero pues cada quien tendrá su criterio.



Salu2

Editado: Octubre 23, 2013 13:38:54
 
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grupoimper
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23/Oct/13 13:41
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

¿Pero quien decide el 'PODRA'? creo que es la autoridad a través del articulo 7 del Regalmento y no el contribuyente.

Puedo estar equivocado, pero mi opinion derivado de las aportaciones al topico es presentar aviso. Gracias por sus aportaciones son de muy buen análisis. Leere un poco mas y buscare a ver que me encuentro en Reglas de de la Ley Antilavado.
 
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choco75
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23/Oct/13 13:48
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

Mi estimado choco75, tu mismo transcribiste el fundamento, el cual lo transcribo nuevamente:

Arículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Esto quiere decir, que el arrendador deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF).

Saludos
 

 
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a_cano
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23/Oct/13 13:55
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

En relación con la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles… la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala tres supuestos en los que pudieran ubicarse las operaciones:

Identificación…………Valor de la operación igual o superior a 1605 VSMV del DF $103,939.80.

Aviso ante la SHCP…………..Valor de la operación igual o superior a 3210 VSMV del DF $207,879.60.

Prohibido el uso de monedas billetes, en moneda nacional o divisa o metales preciosos…………………………...Valor de la operación igual o superior a 3,210 VSMV del DF $207,879.60.

(Fundamento legal: Artículo 17, fracción XV, y 32. fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).

Saludos
 

 
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a_cano
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23/Oct/13 14:12
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Siguiendo...

Si bien no excede en forma mensual, eso ' no exime los 6 meses'...y cuando lo exceda se convierte en un acto vulnerable....cumpliendo lo señalado en el numeral 12 del reglamento de ley antilavado......porque a pesar de la carga administrativa que eso conlleva, tenemos la obligacion de hacerlo.

Excelente conclusion Choco75, que bueno lo aportado por un servidor te fue de utilidad.

Saludos
 
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GOrnelas
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23/Oct/13 22:28
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buenas noches,

Desde mi particular punto de vista, también estoy totalmente de acuerdo con Grupoimper y con A_cano.

Choco, meteré mi cuchara, con el único objeto de darte mi opinión.

El 'podrá', al que haces referencia, está en el Art. 17 la Ley en comento.

Y hasta esa parte, también considero que había 'laguna' en la interpretación.

Sin embargo, ese 'podrá', es aclarado en lo dispuesto en el Art. 7 del reglamento de dicha Ley y más a detalle en el Art. 19 de las Reglas de Carácter General para efectos de la citada Ley. En estos artículos se señala cuáles son los montos que deben acumularse (de conformidad a tu pregunta)

Sin embargo, respeto, al igual que los compañeros anteriores, tu criterio.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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24/Oct/13 04:31
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

La Ley es clara en ese punto, el Reglamento también y las Reglas también, pero para la tranquilidad de todos los que nos dedicamos a esta profesión (ya que si no tendríamos que ir sumando todas las operaciones identificables y no identificables y sería un trabajo interminable), en la página del Sat en la siguiente liga, aparece lo siguiente:

https://sppld.sat.gob.mx/pld/documentos/links/actividades/act_arrendamiento.pdf

Está un documento en PDF que es el instructivo del propio Sat para poder dar cumplimiento a los Avisos del ARRENDAMIENTO en donde clara y textualmente señala lo siguiente:

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes
siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera,
por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al
equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, ($207,879m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de
Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el
periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $103,939 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $207,879 m.n.

AHI MISMO DICE: TAMBIEN SE DEBERA DAR SEGUIMIENTO Y AGRUPAR ACTOS MAYORES A 103,939 QUE EN UN PERIODO DE 6 MESES SUPEREN LOS 207,879.

ES DECIR, SOLAMENTE DEBES DARLE SEGUIMIENTO (Y AGRUPARLOS) A LOS MAYORES A 103,939 QUE EN 6 MESES SUPEREN LOS 207,879.

PODRAN NOTAR EN LA MISMA PAGINA DEL SAT QUE HAY INSTRUCTIVOS SOBRE OTROS ACTOS VULNERABLES QUE 'NO SE DEBEN DE SUMAR' SOLAMENTE LOS 'IDENTIFICABLES' SI NO TODOS!!!!! DESDE EL PESO NUMERO 1..... COMO ES EN EL CASO DE LOS PRESTAMOS O MUTUO (sobre los que NO hay límite de IDENTIFICACION), si no que desde el primer peso hay que identificarlos...... esto mismo lo aclaran también en la siguiente liga..... pueden ver que el instructivo para este caso es distinto al de arrendamiento.... en ARRENDAMIENTO SI hay límites de identificación, en PRESTAMOS Y MUTUO NO, ahí si se tiene que hacer la suma semestral desde el primer peso......

https://sppld.sat.gob.mx/pld/documentos/links/actividades/act_mutuo.pdf

ESTA CLARO EN LEY, ESTA CLARO EN REGLAMENTO Y REGLAS Y CON LOS INSTRUCTIVOS DE LA PAGINA DEL SAT, COINCIDE AL 100% LO QUE LA LEY Y SU REGLAMENTO DICE.

SALUDOS CORDIALES
 
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wadc
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