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24/Oct/13 10:45
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buen dia y dando seguimiento al topico en cuestion, me permito citar lo siguiente a manera de comentario y analisis.....

Extracto de la Fracción XV ley antilavado

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

El famoso ' podrá ' es una facultad discrecional a cargo de la autoridad, en otras palabras no es una opción del contribuyente.

ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, [b]cuando menos, seis meses.[/b]

Bajo el espectro del numeral 19 del acuerdo se desprende lo siguiente:

Los contribuyentes que realicen actos vulnerables llevaran un acumulado, pero el acuerdo hace una separación respecto de quienes tendrán la obligación de efectuarlo.

1-. Obligados: los que estén en las fracciones I y II del 17 de ley.

2-. No obligados: los que estén en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII del 17 de ley.

3-. Pero la norma recapitula la obligación a: incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley

Conclusión: Se debe llevar un acumulado.

Saludos
 
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GOrnelas
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24/Oct/13 11:45
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Hola a todos,

Gracias por los saludos mi estimado Colega grupoimper, igualmente le envío saludos afectuosos.

Solo comentar que el tema es interesante, sin embargo, como comenté anteriormente, coincido en que en el ejemplo en específico la operación de 50 mil pesos no hay que identificarla y por supuesto no hay que hacer la acumulación en los 6 meses.

Creo que si realizamos esa acumulación caeríamos en el absurdo de tener que identificar todas y cada una de las operaciones, por lo tanto, 'NO TENDRÍA RAZÓN DE SER QUE EN ALGUNAS OPERACIONES SE ESTABLEZCAN MONTOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR LAS OPERACIONES'. Es decir, si se tuvieran que acumular todas la operaciones, la ley únicamente establecería los montos para tener la obligación de dar avisos y se entendería que todas la operaciones son vulnerables sin importar el monto.

Saludos
 
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jgvv22
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24/Oct/13 12:09
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Estimado Choco75,

Creo que lo que podrías hacer para salir de las dudas, es realizar una consulta al SAT en los términos del Artículo 34 del Código Fiscal y sí la haces, te agradecería si compartes la respuesta que te dé el SAT para saber el criterio que está tomando la autoridad.


Saludos
 
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jgvv22
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24/Oct/13 13:12
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Siguiendo.... me permito exponer lo siguiente:

La ley, el reglamento, Acuerdo de antilavado se debe observar en en su conjunto de forma estricta en apego al 5 CFF, por otra parte, considero la aplicacion, no es un si yo aplicara o acumulara, de otra forma se ubicaria en criterios y no debe ser de esa forma, puesto como cite con anterioridad, el resultado es oneroso.

Por otra parte, es buena la idea de consultar a la autoridad...sin embargo observemos y analicemos lo siguiente....

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1576

CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL Y, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA.

Cuando las resoluciones administrativas que implican respuestas a consultas fiscales formuladas por los particulares son meramente declarativas en cuanto al contenido, la interpretación y el alcance de la ley, así como a la valoración y calificación, para efectos fiscales de la actividad de la quejosa, o sea, se limitan a constatar un derecho y situación jurídica predeterminados en la norma, pero no dan pauta a consecuencias o valoraciones diversas, aunque generen derechos y sean favorables al gobernado, no constituyen autorizaciones o determinaciones de un régimen fiscal y, en consecuencia, no se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, que limita la vigencia de las resoluciones a las que se refiere, al establecer que surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en que se otorguen, pues el precepto citado se refiere a resoluciones constitutivas de una situación o régimen fiscal específico y singular, en función de particularidades del sujeto y del caso, que derivan en muchas ocasiones del ejercicio de una potestad discrecional conforme a la cual la autoridad elige entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplicar.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 361/2003. Carpicentro, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Saludos
 
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GOrnelas
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24/Oct/13 14:20
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

Por otra parte, es buena la idea de consultar a la autoridad...sin embargo observemos y analicemos lo siguiente....


Mi estimado, podrías abundar en tu comentario...

Gracias

Editado: Octubre 24, 2013 14:21:01
 

 
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a_cano
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24/Oct/13 16:39
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado


a_cano:

Mi estimado, podrías abundar en tu comentario...

Gracias


Buenas tardes estimado, la respuesta esta en lo que he comentado

Saludos
 
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24/Oct/13 17:07
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

...la respuesta esta en lo que he comentado


Mi estimado, esto fué lo comentado:

Por otra parte, es buena la idea de consultar a la autoridad...sin embargo observemos y analicemos lo siguiente....


¿Podrías abundar en lo que dices?

Gracias
 

 
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a_cano
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24/Oct/13 17:46
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

¿Podrías abundar en lo que dices?

Gracias


Estimado, solo es cuestion de concatenar.


Saludos
 
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24/Oct/13 18:26
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

Estimado, solo es cuestion de concatenar.


No entiendo la relación, en dicha tesis se está haciendo una distinción entre las resoluciones declarativas (consultas) y las resoluciones constitutivas (autorizaciones).

Gracias
 

 
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a_cano
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24/Oct/13 19:04
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Mi estimado, las tesis ya estan interpretadas por la autoridad competente, un fuerte un abrazo y saludos
 
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GOrnelas
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