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24/Oct/13 19:16
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

Mi estimado, las tesis ya estan interpretadas por la autoridad competente, un fuerte un abrazo y saludos


Buena salida, entonces, ¿Cuál es el fin de ponerla en tus comentarios?

Quedo atento.
 

 
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a_cano
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25/Oct/13 09:44
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buen dia amigo Choco75, lo mas importante es la decision que hayas tomado sobre lo que se aporto al tema por todos los compañeros, cuyas opiniones de este gran foro de Fiscalia resultan todas valiosas e importantes y que estoy seguro te fueron de gran utilidad, un abrazo a todos y que tengan un excelente dia.

Saludos
 
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GOrnelas
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25/Oct/13 13:09
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Hola,

Creo que lo contenido en este link puede aclarar la situación, ver el punto 3 segundo párrafo.

Esto es lo que actualmente sale en la página del SAT.

Saludos



https://sppld.sat.gob.mx/pld/documentos/links/actividades/act_arrendamiento.pdf


Saludos
 
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jgvv22
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25/Oct/13 13:13
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

Para no dejar cabos sueltos:

Con el fin de comprender las diferencias entre los actos declarativos y los constitutivos, me permito transcribir la tesis No. Registro 181239, relacionada con la tesis antes transcrita, con el titulo: CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL Y, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA, y No. Registro 180924, derivadas del Amparo directo 361/2003, promovido por Carpicentro, S. A. de C. V.:

Época: Novena Época
Registro: 181239
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XX, Julio de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.430 A
Pag. 1625

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1625

ACTOS ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS ENTRE LOS DECLARATIVOS Y LOS CONSTITUTIVOS.

Los actos administrativos declarativos usualmente reflejan o reproducen lo que dice la ley y necesariamente asignan consecuencias si se cumplieron todos los requisitos estipulados o previstos en el supuesto de hecho o normativo, lo que implica sólo el ejercicio de una facultad reglada; tal es el caso de las resoluciones que implican respuestas a consultas fiscales formuladas por los particulares que únicamente se pronuncian en cuanto al contenido, la interpretación y el alcance de la ley, así como a la valoración y calificación para efectos fiscales de la actividad de la quejosa, pues se limitan a constatar un derecho y situación jurídica predeterminados en la norma, pero no dan pauta a consecuencias o valoraciones diversas aunque generen derechos y sean favorables al gobernado. A diferencia de los actos declarativos, existen los administrativos que caen en el concepto de constitutivos, configuradores o conformadores de una situación o régimen específico y singular en función de particularidades del sujeto y del caso, y derivan en muchas ocasiones del ejercicio de una facultad discrecional conforme a la cual, la autoridad, con libertad de apreciación de las circunstancias del caso y del supuesto de hecho o hipótesis legal, elige de entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplicar. Éste es el caso de las resoluciones administrativas de carácter individual en materia de impuestos que otorgan una autorización o determinan un régimen fiscal, en virtud de que el primer supuesto implica que el particular interesado debe cumplir las normas que establece el legislador o satisfacer determinadas condiciones para que la autoridad decida si otorga o no la autorización y el segundo determina cuál es el conjunto de reglas que le rigen, atendiendo a sus particularidades y a su actividad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 361/2003. Carpicentro, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Saludos
 

 
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a_cano
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25/Oct/13 13:55
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

De todas formas hay que informar, de una u otra forma, pero cuando exceda de los 207 mil, tendra que dar a cabalidad toda la informacion por el acto vulnerable.

Saludos
 
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GOrnelas
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25/Oct/13 17:01
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Choco:

'... a reserva de verificar las Reglas de Carácter General, creo que debo presentar el aviso de la acumulación de los seis meses por el famosos ultimo párrafo del articulo 17 de la Ley en concordancia con el articulo 7 del Reglamento en cuestión


Hola, Choco. Buena tarde!!
Escogio un interesante tema...
Aunque ya tomo su decision, solo me permito comentarle que estoy de acuerdo con los colegas respecto a que, en su caso, no esta obligado a presentar dicho aviso... Y como demas esta poner los mismos fundamentos aportados por los compañeros, solo me resta compartir que, al principio, cuando empece a estudiar dicha Ley, tambien tenia la idea erronea del como debian acumularse los 6 meses, puesto que, inicialmente solo habia leido de manera 'aislada' el penultimo parrafo del 17 de la Ley antilavado, y sin leer con detenimiento el Art. 7 del reglamento, asi como el 19 de las reglas generales....

Concluyendo:

'...¿Pero quien decide el 'PODRA'? creo que es la autoridad a través del articulo 7 del Regalmento y no el contribuyente...'


Asi es. Y esto dice la autoridad a traves de su reglamento:

Artículo 7.-
Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.




Salu2!!!

pd.- Disculpas por los acentos. Traigo problemas en mi compu...
 
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memoli
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25/Oct/13 17:56
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buenas tardes...

Ojala alguien de seguimiento a lo siguiente:

En que momento se presenta el aviso del numeral 17 la fraccion XV de la ley antilavado ?.....

En el numeral 19 del acuerdo del 23-Ago-13 establece actos en su seguimiento a 6 meses?

En el numeral 19 del acuerdo del 23-Ago-13 primer párrafo, que fracciones incluye y cuales excluye respecto al seguimiento a 6 meses? ¿ Sera lo mismo la palabra ' salvo ' y ' excepto '?...

saludos y que tengan Feliz Fin de Semana.
 
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GOrnelas
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26/Oct/13 13:08
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

Abundando en el tema de las CONSULTAS FISCALES, me permito agregar texto extraído del Amparo Directo en Revisión 2248/2009, bajado de la Web:

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2448/2009.
QUEJOSA: *

PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE
GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIO: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil diez.


Que en el caso concreto la consulta no se refiere a una autorización o a un régimen entonces, su vigencia no está limitada por el referido artículo 36 bis, citó al respecto la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro: “CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA”. Conforme a lo anterior si la consulta tiene vigencia en diversos ejercicios y no en un específico,…

Saludos
 

 
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a_cano
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28/Oct/13 13:51
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buena tarde:

Mi estimado, te doy mis comentarios...

Extracto de la Fracción XV ley antilavado

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

El famoso ' podrá ' es una facultad discrecional a cargo de la autoridad, en otras palabras no es una opción del contribuyente.


Este párrafo NO forma parte de la fracción XV, corresponde al penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI

En cuanto a la puesta en práctica de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17, de la LFPIORPI, dicho precepto es complementado con el artículo 7 del Reglamento, a fin de lograr su aplicación en relación con la acumulación de las operaciones en un semestre, ahora bien, para su cumplimiento, en el artículo 19 de las Reglas, se establece el procedimiento para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones.

ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis meses.

Bajo el espectro del numeral 19 del acuerdo se desprende lo siguiente:

Los contribuyentes que realicen actos vulnerables llevaran un acumulado, pero el acuerdo hace una separación respecto de quienes tendrán la obligación de efectuarlo.

1-. Obligados: los que estén en las fracciones I y II del 17 de ley.

2-. No obligados: los que estén en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII del 17 de ley.

3-. Pero la norma recapitula la obligación a: incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley

Conclusión: Se debe llevar un acumulado.


Del artículo 19 de las Reglas, únicamente se trascribió una parte, faltando de transcribir el penúltimo y último párrafo, lo cual es importante para tener el “horizonte” completo:

A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.

Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

Ahora bien, después de analizar el artículo 19 de las Reglas, independiente de las reglas en las cuales, quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones… lo único “excepcional” que encuentro, son dos frases intercaladas de carácter explicativo, una en la fracción II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas– y la otra en la fracción XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B– .

Por lo tanto, todos los que realicen actividades vulnerables previstas en las fracciones enlistadas en el artículo en comento, están obligados a llevar a cabo la acumulación… tomando en cuenta los supuestos de identificación, considerando las excepciones señaladas en la fracción II y fracción XII, del artículo en comento.

Saludos
 

 
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a_cano
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28/Oct/13 17:28
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buenas tardes..

Muy agradecido con su comentario, pero difiero en ellos,de manera que, me permito exponer lo siguiente:

El párrafo de la fracción XV si corresponde a la misma, puesto sigue la secuencia, de manera que le adjunto dicha fracción para una mejor comprensión:


XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.



1-. El énfasis en lo subrayado estipula plural, no singular, respecto a “a los señalados en las fracciones anteriores “, es decir, todos los supuestos, revisen en que momento se presenta el aviso , es decir, en su OBJETO, no incide únicamente en su identificación.

2-. Además de lo anterior señala en cada supuesto, significa que TODOS los enunciados en la fracción, porque el aviso se presenta al objeto

3-. Conforme al 19 del acuerdo, que lejos de ser frases explicativas, separan conceptos, porque la palabra salvo significa “ exentar o quitar “ respecto a que estos actos vulnerables no llevan seguimiento, y la palabra” excepto” es volver a la norma obligatoria.

Y de acuerdo a lo anterior, todos los actos vulnerables aplican no solo a la identificación, sino al objeto del aviso que es “cuando se entera a la autoridad” llevando consigo la acumulación correspondiente a 6 meses.


Espero que el autor del topico exponga su conclusion al tema, seria más que interesante su decisión a ello

Saludos
 
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GOrnelas
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