16/Jul/11 20:20
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Hola Cheyene:
1.- Has tramitado un aviso y te ha requerido la autoridad.
2.- Dices que la autoridad no debe requerirte. Pero si ella tiene facultades dictadas en el CFF, que si pudiesen hacerlo.
3.- Sera que te solicita informacion que no les compete. Pues te estan requiriendo conforme al aviso que tramitaste, ya procede lo que solicitan, ese seria su fundamento OBJETO., Ademas que te debieron fundamentado de manera legal, con las disposiciones relativas
El art 31 LISR señala un requisito para la deduccion de erogacion y deducciones autorizadas. Que se realicen para abono en cuenta de quien te prestaria el servicio o le comprarian los bienes.
Sin embargo, el Art 35 RISR, señala que no necesariamente debe hacerse el pago con cheque o transferencia a esta persona, Pero, no elimina que no se produzcan pagos con transferencias o cheque, sino que podria darse a un tercero a cuenta de otra persona, donde funga como intermediario.
Asi que si debes entregar la documentacion que establezca feacientemente el pago para abono en cuenta de alguien, ya sea para con los proveedores directos o para con los acreedores que sirvieron de intermediarios.
De lo contrario la autoridad estaria en su derecho de desechar el tramite que se interpuso en sus oficinas, por no completarse los requisitos socilitados, puesto que la autoridad no pudiese verificar el buen cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?