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14/Jul/11 15:01
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Sí Taxfiscalistas así lo entiendo y agradezco me trasmitas tus experiencias, pero mis razones e interpretaciones se encuentran basadas en las disposiciones fiscales y no encuentro algo que me convenza de lo contrario.

En fin, la decisión está en la empresa, ni siquiera en mí, pero es mi deber es ayudarla con mi opinión y la de un abogado y desde lugo con los comentarios recogidos en este foro.

Lo tengo que intentar, creeme no nos vamos a aventar como 'el Borras' lo único que puedo decirte es que hasta antier estaba temeroso y ahora estoy convencido gracias a todos ustedes que me dedicaron un espacio de su valioso tiempo.

por lo menos deseame suerte no?

Saludos
 
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Cheyene
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14/Jul/11 15:19
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Cheyene.
Hombre te deseo lo mejor y ojala la autoridad como se dice en los JUICIOS proceda en la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, en lo que favorezca a los intereses de la quejosa.





Saludos y a la orden.
 
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taxfiscalistas
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14/Jul/11 15:23
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Buena tarde:

Saul, de la misma manera es grato saludarte...

En relación con el tema, también hay este criterio de la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

VI-TASR-XXX-61
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO


Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.


Énfasis añadido.
 

 
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a_cano
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14/Jul/11 15:36
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Hola a_cano

Gracias por tu envío

Saludos
 
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Cheyene
Soldado

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14/Jul/11 17:07
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Buena tarde:

Siempre es grato compartir...

Saludos y suerte.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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14/Jul/11 17:51
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Argumento de la autoridad……….


con la solicitud observan que se han expedido algunos cheques de reembolso de gastos a un agente aduanal, por ello nos solicitan que les comprobemos que los pagos por gastos que efectuó dicha agencia aduanal por cuenta de nosotros, se efectuaron con cheque nominativo o vía transferencia electrónica cumpliendo con lo establecido el el Art. 31 Fracc. III de la LISR en relación con el Art. 35 del RLISR.



1-. La empresa EL GANSTER S.A DE CV le pagó 7,500 a EL RICOLINO S.C ( AGENCIA ADUANAL ) por concepto de reembolso de gastos MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE.


2-., Esto es, que la autoridad exige se compruebe que LOS PAGOS que efectuó LA AGENCIA ADUANAL se haya hecho con cheque nominativo o transferencia…………………….


3-. El numeral 31 F-III LISR es el que regula los medios de pago, en la forma de :

se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,
tarjeta de crédito,
de débito o de servicios,
o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado


4-. Ahora bien, a que entidades les corresponde las disposiciones del 31 LISR?.......

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título ( segundo ) deberán reunir los siguientes requisitos:


5-. Entonces que privilegios goza la AGENCIA ADUANAL para no cumplir con lo señalado en el numeral 31 LISR?

Veamos otro numeral……..


Artículo 8o.LISR Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.


6-. Por ende, la AGENCIA ADUANAL debió emitir cheque nominativo o transferencia……..para efectos de ISR.


7-. PERO Ahora veamos el 35 RISR…………………..que es donde le puedes revirar a la autoridad………………..


Artículo 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.


Cuando la EMPRESA EL GANSTER S.A. haga erogaciones con la AGENCIA ADUANAL, excepto contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas………………………


Este es uno de los puntos del numeral cuando la EMPRESA realiza erogaciones, deberá expedir cheque nominativo a favor de la AGENCIA ADUANAL.



.Y……( Este es otro supuesto ) …cuando la AGENCIA ADUANAL realice PAGOS por cuenta del GANSTER S.A.………éstos deberán amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley…………………..Aquí es donde hago un paréntesis……¿ a quien esta revisando la autoridad, al contribuyente o a la agencia aduanal?......máxime si el contribuyente demuestra en forma fehaciente los cheques reflejados en el estado de cuenta mas la documentación comprobatoria….y otra pregunta….¿ para quienes les aplica los requisitos del 31 F-III LISR…? Es decir, para el contribuyente o al tercero?......................




Concluyo que si te vas conforme al 31 F-III LISR la autoridad tiene la razón………….PERO si usas el último supuesto del 35 RISR ( inciso 7 ) podrás ampliarles los horizontes a la autoridad……..


saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Jul/11 18:09
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Hola c.p. Hugo Ocejo Flores.
Con el debido respeto, te respondi tu pregunta.

Y……( Este es otro supuesto ) …cuando la AGENCIA ADUANAL realice PAGOS por cuenta del GANSTER S.A.………éstos deberán amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley…………………..Aquí es donde hago un paréntesis……¿ a quien esta revisando la autoridad, al contribuyente o a la agencia aduanal?......máxime si el contribuyente demuestra en forma fehaciente los cheques reflejados en el estado de cuenta mas la documentación comprobatoria….y otra pregunta….¿ para quienes les aplica los requisitos del 31 F-III LISR…? Es decir, para el contribuyente o al tercero?......................


RESPUESTA.
1.- Le aplica para quien pretenda hacer la deducción.



Saludos contdor
 
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taxfiscalistas
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14/Jul/11 18:14
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Saúl



Si el contribuyente pretende deducir ...exactamente es a el........

Si el tercero es a quien revisan y pretende deducir....exactament es a el...



saludos
 
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14/Jul/11 18:17
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Estimado:
a-cano.
En relación con el tema, también hay este criterio de la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

VI-TASR-XXX-61
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO

Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.

NOTA.
El criterio de esta Tesis no versa sobre lo que la autoiridad le alega el contribuyente en el caso en CONSULTA que es el cumplimiento de los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley, en mi opinión está Tesis no le es aplicable al caso.
 
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taxfiscalistas
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15/Jul/11 11:54
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

No seran deducibles:

XIII. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.



http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/transparencia/anticorrupcion/112_20162.html
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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