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13/Jul/11 15:18
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Al contrario... De favor, te encargamos nos puedas avisar como finaliza el round con la autoridad.

Saludos.
 
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CP_PACO
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13/Jul/11 15:54
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Vea esto:

'Art. 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos, o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley'..


NOTA:
Al respecto en materia de deducción fiscal la fracción III de Artículo 31 exige ciertos requisitos( cuáles serán esos requisitos?).
1.- Documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales CFF 28,29,29-A y 29-C.

2.-y que los pagos cuyo monto exceda.....,......,......,..........


Esos son los requisitos que exige la fracción III del Artículo 31 , mismo que deberán cumplirse por asi exigirlo el penúltimo y último supuesto del multicitado Artículo 35 del Reglameno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando se haga uso de su opción.
 
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taxfiscalistas
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13/Jul/11 17:06
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Buena tarde:

En relación con el tema, cabe agregar criterio de la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Segunda Sala Regional del Golfo
Publicación: No. 38 Febrero 2011.
Página: 394

EROGACIÓN REALIZADA POR UN TERCERO, CASO EN QUE ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En los términos del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2006, los contribuyentes pueden efectuar erogaciones a través de un tercero -excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje-, para lo cual basta que expidan cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley.- Por ello, a pesar de que no se consigne en un contrato la instrucción girada por el contribuyente al tercero, ni que el contrato respectivo se encuentra protocolizado ante Notario Público; el pago efectuado por el tercero, a nombre del contribuyente, y amparado con el comprobante respectivo, es deducible para efectos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 355/10-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.


Énfasis añadido.
 

 
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a_cano
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13/Jul/11 17:36
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Taxfiscalistas, muchas gracias por tu comentario.

Fijense que eso es precisamente en lo que no estoy de acuerdo y me parece que esa es la interpretación de la autoridad, sigo considerando que es equivocada, me permito explicar:

efectivamente el Art. 31-III exige los siguientes requisitos como tu bien lo mencionas:

1.- Documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales CFF 28, 29, 29-A y 29-C

2.-y que los pagos cuyo monto exceda.....,......,......,..........

Pero a mi me parece que la correlación del Art. 35 RLISR '..... y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del Art. 31-III de la LISR'

Esta disposición solo se refiere a la documentación que debe recabar el tercero que hace los pagos, los cuales deberán reúnir los requisitos del Art. 31-III LISR, es decir los pagos que haga el tercero deberán estar amparados 'CON DOCUMENTACION QUE REUNA LOS REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES' (CFF 28, 29, 29-A, 29-)

Vuelvo a insistir la parte final del Art. 35 RLISR solo se refiere a los requisitos de los comprobantes, pero nunca menciona que los pagos que hace el tercero deban cumplir con los requisitos del Art. 31-III LISR, que sería el punto 2 que ustedes mencionan.

y esto creo que es lógico, como dice LOBOZAC, imaginate que al chofer del equipo de reparto de una empresa al enviarlo a hacer una entrega fuera de la ciudad de la ubicación de la misma le tuvieran que abrir una cuenta de cheques para que los gastos que deba efectuar como tercero por cuenta de la empresa durante el viaje diferentes a los conceptos que se excluyen, por montos mayores a $ 2,000.00 los pague con cheque para poder cumplir supuestamente con esta disposición.

Esto por poner un ejemplo, pero imaginense cuanto casos hay en la operación diaria de una empresa en los que existe la necesidad de efectuar gastos a través de un tercero.

Mi caso en particular porque se trata de gastos efectuados a través de un agente aduanal que lo mas seguro es que tenga chequera y la use para efectuar los pagos, pero cuantos casos hay en los que los terceros no tienen cuenta de cheques como para que el dinero que reciban estén expidiendo cheques por cada gasto que efectúen por cuenta de un mandante.

Entonces sigo insistiendo el Art. 35 RLISR solamente dispone dos requisitos:

1. Expedir cheque nominativo (no para abono en cuenta, solo nominativo) a favor del tercero o traspaso de fondos entre cuentas.

2. El tercero deberá racabar documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales

Para la forma de pago efectuado por el tercero a mi manera de ver NO EXISTE DISPOSICION ALGUNA que a mí como contribuyente me obligue a que el tercero lo haga a través de cheque nominativos, tarjeta de credito, etc.....

Es decir el requisito del punto 2 anterior no está correlacionado con el art. 35 RLISR

Agradeceré seguir recibiendo sus comentarios.

Saludos
 
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Cheyene
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13/Jul/11 17:43
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

A_CANO, gracias por tu información.

Me parece que con lo que me mandaste se cierra el círculo de mi dilema, me será de muca utilidad.

Gracias a todos
 
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Cheyene
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13/Jul/11 18:13
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

a_cano:
Gusto en saludarte.

La norma que regula las deducciones es el Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se precisan ciertos requisitos especiales y de orden estricto en la regla especial que es la fracción III misma que es la que exige los requisitos mínimos, por lo tanto la aplicación estricta para efectos de deducción ahí está y no en el Reglamento de la misma (como se pretende aplicar) .



Pero bueno, mi opinión ahí está, inclinarse a no cumplir en que el tercero no pague con cheque nominativo los pagos mayores a $ 2,000.00 lo considero demasiado arriesgado.






Editado: Julio 13, 2011 18:14:18
 
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taxfiscalistas
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13/Jul/11 18:52
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Hola Taxfiscalistas:

Nunaca me ha gustado cerrarme a los comentarios de caracter profesional, me hace pensar tu opinión y me parece razonable, sin embargo creo que sale del campo de mi profesión, ojalá algún abogado que esté en el foro nos pudiera ayudar con su opinión.

Sin embargo me surgen todavía muchas dudas sobre la aplicación estricta de la norma (Art. 31-III LISR). En tu primer mensaje me comentas lo siguiente:

'Al respecto en materia de deducción fiscal la fracción III de Artículo 31 exige ciertos requisitos( cuáles serán esos requisitos?).

1.- Documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales CFF 28, 29, 29-A y 29-C.

2.-y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, tarjeta de credito, etc....

Al respecto me pregunto, si la norma estricta que debo de aplicar es ésta, como le hago para que el tercero (en mi caso el agente aduanal) pague los gastos por mi cuenta con cheques de mi cuenta, tendré que enviarle cheques firmados en blanco?

a mi me parece que esa es la razón de ser de la disposición del Art. 35 RLISR (ojalá que algún abogado nos pudiera explicar cual es la función del Reglamento de la ley), es decir me conmuta la obligación del punto 2 por la de expedir cheque nominativo al tercero, de otra forma no tendría razón de ser el Art. 35 RLISR, bueno esto está dicho con mis palabras, insisto ojalá algún abogado nos pudiera dar su opinión.

saludos
 
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Cheyene
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13/Jul/11 19:08
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

1.- El contribuyente expide cheque nominativo o transferirle recursos a su cuenta del tercero.
2.- Cuando el tercero pague a sus proveedores o acreedores del contribuyente, deberá hacerlo con los requistos que exige la fracción III de Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir el tercero debera recabar la documentación con requisitos fiscales y cuando el monto de los pagos sean mayores a $ 2,000.00 este o sea reitero el 'TERCERO, DE SU CUENTA' deberá pagarlos con cheque nominativo.,........, , . o transferencia electrónica de fondos.




Saludos y hasta acá llega mi participación
 
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taxfiscalistas
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14/Jul/11 09:00
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

,


sin embargo creo que sale del campo de mi profesión, ojalá algún abogado que esté en el foro nos pudiera ayudar con su opinión.............YA LA TIENES, ESE EL CRITERIO E INTERPRETACION DE UN ABOGADO......

Sin embargo me surgen todavía muchas dudas sobre la aplicación estricta de la norma (Art. 31-III LISR). En tu primer mensaje me comentas lo siguiente:

'Al respecto en materia de deducción fiscal la fracción III de Artículo 31 exige ciertos requisitos( cuáles serán esos requisitos?).

1.- Documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales CFF 28, 29, 29-A y 29-C.

2.-y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, tarjeta de credito, etc....

Al respecto me pregunto, si la norma estricta que debo de aplicar es ésta, como le hago para que el tercero (en mi caso el agente aduanal) pague los gastos por mi cuenta con cheques de mi cuenta, tendré que enviarle cheques firmados en blanco?............POR ESO EL COMENTARIO DE TU SERVIDOR, COMO ABOGADO,....NO COMO CONTADOR..........TE DICE QUE ES UNA REVERENDA ESTUPIDEZ, ESTO.......

a mi me parece que esa es la razón de ser de la disposición del Art. 35 RLISR (ojalá que algún abogado nos pudiera explicar cual es la función del Reglamento de la ley), .....LA RAZON DE LOS REGLAMENTOS ES PARA DAR LUZ A LO AMBIGUO A LO OSCURO DE LAS LEYES, ASI DICHO DE MANERA SIMPLE, AMEN DE QUE LAS LEYES, NI LOS REGLAMENTOS, [color=red]FISCALES ......SE DISTINGUEN, SE APLICAN A LA LETRA CON UNA INTERPRETACION LITERAL............SIN QUITARLE NI PONERLE[/color]



es decir me conmuta la obligación del punto 2 por la de expedir cheque nominativo al tercero, de otra forma no tendría razón de ser el Art. 35 RLISR, bueno esto está dicho con mis palabras, insisto ojalá algún abogado nos pudiera dar su opinión........TE LA ESTOY DANDO

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Jul/11 09:11
Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros

tengo que irme con cautela porque se trata de una devolución de IVA y no quisiera irme al pleito, aunque si no me queda otra lo tendré que hacer............DESGRACIADAMENTE COMO CONTADORES QUE SON...............SE JACTAN DE SER CERRADOS Y CUADRADOS COMO UN 'CIRCULO'.........Y SI, DEBES IR PENSANDO EN LITIGARLES.........

TE CUENTO UNA ANECDOTA..............EN uNA SITUACION PARECIDA ANTE LA AUTORIDAD, LE EXPLICO, LE REFUTO, LE FUNDAMENTO, LE INTERPRETO, (ERA PLATICA previa al acta final), ME DICE..............SABES QUE LOBO ?.,............TIENES RAZON, TODA LA RAZON DEL MUNDO,...........PERO DESAFORTUNADAMENTE SOY UN 'GATO', Y MI JEFE, ME HA INDICADO A RAJATABLA QUE LLEVE LAS COSAS ASI..................ASI SON LAS ORDENES DE ARRIBA............PERO TIENES A SALVO TU DERECHO DE DEFENSA,.............PELEA EN JUICIO Y TE ASEGURO QUE GANARAS'............

si, lo hice y me los chi........fle........

Y ES QUE EL PROBLEMA DE ESOS IMBECILES ES QUE SABEN QUE EL CONTRIBUYENTE POR TRADICION LE TEME A UN JUCIO, PERCIBEN QUE LE SALDRA MAS CARO.......NO ES CIERTO...........CON UN ABOGADO PERRON FISCALISTA.........DE PREFERENCIA CON LAS DOS PROFESIONES.......SE LAS GANAS..........Y EL COSTO ES MAXIMO DE UN 30 % DE HONORARIOS DEL MONTO TOTAL QUE SE ESTE PELEANDO

ANALIZALO Y VALORA COSTO BENEFICIO

SUERTE Y SALUDOS

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