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27/Jun/11 17:54
Re: suspencion de actividades

Bueno Usted Juez ya fundamento los Listados del IETU, como los presenba:

Por mi parte, le argumentaba que en base al 9 y 10 LIETU + CFF, le dejo el CFF.

Artículo 31 CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.


Usted prosiguio aplicando opciones para no irse a LIETU y CFF.

ok --- no hay problema. Serian factibles sus procedimientos. No los objetaria por mi parte.


Pero lo que le señale. Es la ley fuente. Al desaparecer sus opciones, quedarian mis opciones. No porque sean mias, sino porque son dictadas la ley de la materia. La Mama de todas, asi lo pide.

Sus opciones no son malas, las considero equivalentes a las que escogi. Digamos que son lo que se denomina en el Art 31 CFF REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE EMITE EL SAT. Excepto, por las de la LIF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jun/11 18:42
Re: suspencion de actividades

Creo que nos vamos acercando al punto medular…



Ejercicio 2008

El lobo feroz presentó en 2008 los pagos provisionales de IETU, además de los listados de IETU , éstos últimos en base a RM., en forma mensual, no había beneficio alguno en forma anual.



Ejercicio 2009

Caperucita presentó en 2009 los pagos provisionales de IETU, además de los listados de IETU , éstos últimos en base a LIF 2009. , no había beneficio alguno en forma anual.





Ejercicio 2010

Los pitufos presentaron en 2010 los pagos provisionales de IETU, además de los listados de IETU , éstos últimos en base a LIF 2010. No había beneficio alguno en forma anual.







Ejercicio 2011

Don Gato y su pandilla presentaron en 2011 los pagos provisionales de IETU, además de los listados de IETU, de enero a marzo del 2011 en forma mensual, aquí es lo que argumenta ENRIQUE así debe ser., según el 6 CFF…


El Sensei, presentó en 2011 los pagos provisionales de IETU,
Además de los listados de IETU, de enero a marzo del 2011 en forma mensual, pero optando en base a la ley federal de derechos del contribuyente, propiamente el numeral 1, obvio en caso de ser molestado por la autoridad., además……


El Listado de IETU NUNCA será una declaración, a diferencia de un pago provisional, porque como ya se demostró, jerárquicamente es una ley superior al CFF remitiéndose a la misma CPEUM.

Si el contribuyente le alega en base al 6 del CFF, por haber presentado 3 meses mensuales…… ¿porque los del SAT ni siquieran saben que el ejercicio 2011 es anual…? Algunas ALR dicen..mensual, otras anual………………….porque darle elementos a la autoridad por presentar DECLARACIONES como dice Enrique, cuando no sonaquí es donde la autoridad no lo ha sopesado……simplemente lo hago conforme al 21 LIF 2011………..y solicito por escrito ante el SAT sobre que el listado es anual para 2011……un elemento que me puede ayudar……………….

Saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Jun/11 18:30
Re: suspencion de actividades

Usted prosiguio aplicando opciones para no irse a LIETU y CFF.



Buenas tardes Enrique.

En relacion a lo que comentas, no hay opcion, o al menos el ART 21 LIF no es una opcion, es una obligacion.
Cito el articulo:

Art 21 Fracc II numeral 1 LIF

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011

Notese que es imperativo, cual seria la opcion para hacerlos mensuales???

Si te equivocaste y presentaste de forma mensual el primer trimestre, lo mas recomendable es que lo manifiestes ante la autoridad y se dejen sin efectos, cumple con lo que te dice la norma.

Pienso que buscarle por CFF la situacion de que no lo debes de cambiar, etc, etc., no tiene ningun sentido.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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