Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
27/Jun/11 15:06
Re: suspencion de actividades

Hola Gerardo:

Ya entiende que mi consejo, es para el forista, de acuerdo a 'sus hechos'. No es para Usted, Hugo, Juez u otra persona.

Incluso, no deberia de ofrecer un consejo, de lo que pienso, de como debiese ser para mi, sin observar los hechos del caso.

No estoy realizando un consejo, de acuerdo a sus observaciones o sus necesidades.

Que de alguna manera, estuviese de acuerdo con Usted o con HUGO, JUEZ y otras personas que tengan un criterio igual a no presentar LISTADOS en 2011. Siempre que asi hubiesen ejercido la opcion durante todo el ejercicio 2011. Con 1 mes que lo cambien, ya todos los meses debiesen tomarse la misma opcion.

Pero, en el caso del FORISTA, él ya ha considerado acciones que habria que tomarse en consideracion, para poder tomar una decision apropiada.

Esta acciones no pueden desestimarse o dejarse a un lado. Tambien forman parte de la decision a tomar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 15:31
Re: suspencion de actividades

Hola TRS

Con tanto comentario / tanto rollo), ojala no te confundan.

Definir:
1.- Las DECLARACIONES MENSUALES de IETU, SI es obligacion presentarlas ......mientras este activo.

2.- Los listados mensuales de IETU, .....Ahi toma la desicion que gustes (por eso te anexe la liga, para que tomes la desicion),
Lo veo como una opcion, mas que una obligacion.
.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 15:44
Re: suspencion de actividades

Ahi si no puedo hacer mucho, por los que cuentan con poquitas neuronas y no puedan atrapar todos los comentarios y luego no poder resumir de lo importante.

En la cuestion fiscal, hay muchos articulos, leyes, siempre salen mas, mas y mas. Si no se tiene capacidad de sintesis, pues que se dediquen a otra profesion. Explicarlas sin rollo, pues lean la ley y veran que no es tan facil.

A mi me agrada leer leyes comentadas. Es mas rollo, pero explican la ley. Se lee muchisisimo (mas), si pero comprendo mejor.

De que te sirve leer menos, si no se comprende bien o del todo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 16:25
Re: suspencion de actividades

“caray Juez:

ok, ¿No ha leido la LIETU? En sus articulos 9 y 10 se señala esta obligatoriedad y las fechas de su vencimiento. Esto es para parbulitos.



Caray Dinafisc, usted en si esta hablando de otro tema jeje, y pues ahi considerese si entra dentro de los parbulitos o no.

Aqui estamos tratando la obligatoriedad del Listado de conceptos de IETU, que como ud comenta, es para parbulitos, pero no encuentro por ningun lado en la Ley del IETU y en los mencionados articulos que comenta (9 y 10), donde esta LA OBLIGACION PARA PRESENTAR DICHOS LISTADOS.

No se confunda mi estimado, cheque el topico desde el inicio y vera que estamos platicando de otra cosa.

Para ser 'justos' señale su fundamento tambien Sr. 'Juez' de que no proceden declararse los pagos provisionales del IETU.”


Ojo Dinafisc, vuelva a leer con atencioin desde el inicio del topico, y me comenta donde argumente que hay un fundamento legal para no presentar los pagos provisionales de IETU, no se confunda mi amigo, son dos temas diferentes, y en cuanto a lo que yo comento, el Art. 21 LIF le indica la obligacion de presentar dicho listado en forma anual.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 16:54
Re: suspencion de actividades

'La LIETU en su arts 7 y 8, ya lo establece obligaciones anuales y en los art 9 y 10, lo establece como mensuales o provisionales. (Con los formatos que siempre los emite y los autoriza, la autoridad, segun por disposiciones del CFF, o lo ratificarian los ordenamientos fiscales, La LIETU no lo ratifica, bueno se aplica la SUPLETORIEDAD, no hay de otra CFF)'

¿El listado del ietu o el calculo del pago del ietu es lo que mencionan los citados articulos???? Para mi el calculo del pago del ietu, por que en ninguna parte de la ley dice LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU, solo habla de declaración y los citados artículos que mencionas solo son para determinar el procedimiento del PAGO PROVISIONAL Y ANUAL. y mas aparte no menciona en ningún momento el software.

“En base a que fundamentos, consideraria pertinentes los Listados de Conceptos para el IETU? en los ejercicios 2008, 2009 y 2010?”

La obligación de presentar listado no esta fundamentada por la Ley del IETU. Para el ejercicio fiscal de 2008, esta obligación estaba fundamentada en la regla II.2.12.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. De conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF) las reglas de carácter general solo puede establecer derechos y no obligaciones para los contribuyentes. Este hecho presupone la ilegalidad de dicha obligación al no fundamentarse en Ley, si no a través de reglas de carácter general.

Con respecto del ejercicio fiscal 2009, esta obligación se encuentra fundamentada en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el cual establece que el contribuyente a partir del 1º. de Enero de 2009 está obligado a presentar el listado conjuntamente con el pago provisional, El hecho de que la obligación este sustentada en Ley, provoca la obligatoriedad legal de presentar el listado. Entonces pues, para el ejercicio fiscal de 2008, no existe obligación legal de presentar dicho listado, con la excepción de Diciembre de 2008. Para ejercicio fiscal de 2009, si existe la legal obligación de presentar el listado conjuntamente con el pago provisional.

Para 2010 artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (listado de conceptos de manera mensual) y el decreto del 30 de junio de 2010 establece ya no presentar el listado de conceptos del ietu en conjunto con el PAGO PROVISIONAL (mensual) y en el cual establece de manera ANUAL el envió del listado del IETU.

Ahora bien en la ley del IETU nunca se habla de listados solo dice “pagara mediante declaración . y efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán “

en cuanto al autor del tópico su duda era:

“en la que tengo duda es en le listado del ietu que se supone que ya no se manda pero yo lo he estado mandando mensualmente.”

El tomo su decisión y se respeta, pero no estoy de acuerdo en presentar mes a mes el listado de conceptos del ietu si ya no existe obligación para ello.

En conclusión

-Determinación del Pago provisional mensual del ietu si es obligatorio de acuerdo al articulo 9 2011 de la lietu, ya sea en portal bancario o estadística cero.

-Listado de conceptos del ietu presentación ANUAL de acuerdo al 21 de LIF2011


SALUDOS
GERARDO ORNELAS
JUEZ AHORITA RESPONDO TU OPINION SALUDOS
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 17:09
Re: suspencion de actividades

“caray Juez:

ok, ¿No ha leido la LIETU? En sus articulos 9 y 10 se señala esta obligatoriedad y las fechas de su vencimiento. Esto es para parbulitos.

SI LA LE LEIDO , Y AQUÍ HABLA DE DETERMINACION DEL PAGO PROVISIONAL Y SUS ACREDITAMIENTOS DEL IETU

'Caray Dinafisc, usted en si esta hablando de otro tema jeje, y pues ahi considerese si entra dentro de los parbulitos o no.'

jejeje si si lo soy, por que soy un novato que apenas empieza en esto y en me gusta mucho debatir tenga no tenga la respuesta concreta.

'Aqui estamos tratando la obligatoriedad del Listado de conceptos de IETU, que como ud comenta, es para parbulitos, pero no encuentro por ningun lado en la Ley del IETU y en los mencionados articulos que comenta (9 y 10), donde esta LA OBLIGACION PARA PRESENTAR DICHOS LISTADOS.'

Si de hecho estoy hablando de la obligación del LISTADO DEL IETU, EN DONDE NACE SU OBLIGACION DE PRESENTARLO MENSUALMENTE Y/O ANUAL.

'No se confunda mi estimado, cheque el topico desde el inicio y vera que estamos platicando de otra cosa.'

NO NO ESTOY CONFUNDIDO, QUIZAS NO ENTENDIO BIEN MI RESPUESTAS O NO ME DI A ENTENDER BIEN, SI ES ASI DISCULPE COMO DIJE RENGLONES ARRIBA SOY UN NOVATO E INEXPERTO CONTADOR QUE APENAS INICIA ESTE DIFICIL CAMINO

'Para ser 'justos' señale su fundamento tambien Sr. 'Juez' de que no proceden declararse los pagos provisionales del IETU.”

YO JAMAZ DIJE QUE NO PROCEDEN DECLARARSE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU, AL CONTRARIO ELLOS EMANAN DE LA LEY DEL IETU DE LOS CITADOS ARTICULOS

'Ojo Dinafisc, vuelva a leer con atencioin desde el inicio del topico, y me comenta donde argumente que hay un fundamento legal para no presentar los pagos provisionales de IETU, no se confunda mi amigo, son dos temas diferentes, y en cuanto a lo que yo comento, el Art. 21 LIF le indica la obligacion de presentar dicho listado en forma anual.'

YO NO ESTOY HABLANDO DE ARGUMENTAR EL NO PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU.,ESTOY HABLANDO DEL LISTADO. Y DESCIFRANDO LO QUE DICEN LOS CITADOS ARTICULOS DEL IETU YA EXPUESTOS EN LOS CUALES EN NINGUNA PARTE DE ESOS PARRAFOS CONTENIDOS EN LOS CITADOS ARTICULOS NOMBRAN “LISTADO”, EL LISTADO EN SI ES UNA INFORMATIVA NO UNA DECLARACION. Y SOLO LO MENCIONA COMO OBLIGACION EN LA LEY DE INGRESOS DEL 2011 COMO 'DEBERAN'

SALUDOS
GERARD
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 17:21
Re: suspencion de actividades

¿En base a que fundamentos, consideraria pertinentes los Listados de Conceptos para el IETU? en los ejercicios 2008, 2009 y 2010?


2008 Regla II.2.12.7 RMF para 2008
2009 Art 22 Cuarto Parrafo LIF para el ejercicio 2009
2010 Art. 22 Segundo Parrafo LIF para el ejercicio 2010

En los tres ejercicios, se menciona que se debera presentar de forma mensual, no asi para el ejercicio 2011.

Como puedes apreciar, en ningun año desde que nacio la LIETU, el fundamento lo encuentras dentro de la misma LEY del IETU.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 17:33
Re: suspencion de actividades

Hola JUEZ creo que hubo una parte que no me di explicar bien con Usted, ni con HUGO:

Les pregunte o quice hacerlo, JUEZ:

Con esta hipotesis:

En el momento que Usted (suponiendo), elimine ese articulo optativo del art 21 LIF o quizas no me di a enteder. Cuando Usted ya no toma este art 21 pudiendolo haberlo hecho. No lo hizo o lo hizo pero cambio de parecer. (Que es lo que TRS realizo, -cuando presento LISTADOS en sus primeras ocasiones)

¿Donde esta la fundamentacion para presentar listados (pagos provisionales) del IETU? Obviamente que en la LIETU y CFF. Si no, porque estuvimos presentando los listados en 2008, 2009 y 2010.

Si aplicamos opciones para cumplir obligaciones, no DEBEMOS cambiarlas, hasta que sea otro ejercicio nuevo. Por eso el Art 21 LIF. PARA ESTE CASO EN ESPECIFICO DE TRS, no se DEBIESE tomarse o retomarse la opcion del Art 21 LIF. Aunque este vigente. Ni aunque pueda defenderse como dice Hugo. Ya se eligio una opcion de como tributar o cumplir, DEBIERA proseguir con la misma opcion hasta el final del ejercicio. Es una exigencia de las leyes fiscales. Art 6 CFF.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para los casos, de Usted SI. Si se tomo optativamente el art 21 y no se infringio en el cumplimiento del 6 CFF, le seria procedente. (Estos ultimos renglones, no se los señale, dado que si señalo el articulo 21, no habia analizado el texto, para este topico, lo considere irrelevante y la verdad que lo es, para este topico)

Me argumentaban que ya no existia obligacion de LISTADOS, les señalaba que si preexistian y ahi fue parte del desvio y el rollo en exceso.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para mi, en lo particular, pero para mi persona, el Art 21 LIF no procede, que queda la duda de que sea una opcion o beneficio.

Debiesen aplicarse 9 y 10 LIETU más CFF o en su defecto RMF.

... pero bueno esto, no es lo discutible.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 17:34
Re: suspencion de actividades

Le reitero, que el forista ya señalo que habia enviado 1 declaracion de Listado por alguno de los meses. Por lo menos asi, lo entendi.

De paso le anticipo, por favor lea los Arts 5 y 6 del CFF, con respecto a las opciones que toma el contribuyente, de que caracter deben seguir


Buenas tardes Enrique.

Argumentas que se debe de aplicar en forma supletoria el ART 5 y 6 del CFF, o al menos eso entendi en tu comentario, el cual cito el ART 6 CFF en su ultimo parrafo.

'Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.'


Pregunta, segun tu analisis, la persona que presento de enero a marzo el listado en forma mensual, tiene como opcion hacerlo??? esta en alguna disposicion la opcion de hacerlo en forma mensual????

Saludos.



Editado: Junio 27, 2011 17:38:17
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/11 17:43
Re: suspencion de actividades

Para mi, en lo particular, pero para mi persona, el Art 21 LIF no procede, que queda la duda de que sea una opcion o beneficio.

Debiesen aplicarse 9 y 10 LIETU más CFF o en su defecto RMF.


Podrias comentar si es una opcion el art 21 LIF 2011, entonses de que es la opcion???
Una opcion es cuando la obligacion ya esta establecida de una forma, y tienes la opcion de hacerla de otra forma (Checa Art.142 RLISR) esa si es una opcion.

Desde mi punto de vista esos listados que se presentaron de forma mensual, estan indebidamente presentados, y debera de realizar una solicitud mediante MI PORTAL, para que se dejen sin efectos, ya que no tiene obligacion de hacerlo asi.

Al final del ejercicio, debera de presentar su listado anual y se tendra por cumplida la obligacion plasmada en el Art. 21 LIF para 2011.

Espero haber sido mas claro.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5