Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
24/Jun/11 14:58
Re: suspencion de actividades

que se supone que ya no se manda pero yo lo he estado mandando mensualmente.


La LIETU marca una obligacion y no excepciones dentro de la propia LIETU

El compañero JUEZ, señala una excepcion LIF.

Dicha LIF señala que existe una EXCEPCION, pero no indica el como realizarla. El CFF, señala que las EXCEPCIONES, debe aplicarse un criterio ESTRICTO en su aplicacion.

Por ende, el CFF tambien señala un tratamiento de OPCIONES tomadas por el contribuyente, por lo tanto LA EXCEPCION no pudiese ser considerada como viable, pues la opcion de tomar la excepcion no fue operada como un tratamiento para todo el ejercicio.

Les dejo mis aseveraciones con las fundamentaciones pertinentes:

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La LIF no especifica el modo de como sustituir la obligacion de la LIETU. Y no tiene la injerencia para eliminar la LIETU. Es esteril esta disposicion sin su complementacion con las RMF.

Para la manera de como sustituirse con otra obligacion PERMUTABLE, el SAT emitio RMF. Dandose la oportunidad, para que en ciertos casos, y a opcion del contribuyente decida cambiar los art 9 y 10 LIETU por el de dichas reglas, para ciertos casos y para ciertos contribuyentes.

Estas reglas o facilidades NO ELIMINAN la LIETU. Prosiguen vigentes. Simplemente representa una opcion para el cumplimiento de una obligacion fiscal.

Pero, si el contribuyente no le hizo caso en Ene 2011 a estas facilidades. Ese mismo tratamiento u OPCION debe continuarse la considerada, hasta el termino del mismo ejercicio.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 5o CFF.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [b]son de aplicación estricta.[/b]

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

III. (Se deroga).

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.




Editado: Junio 24, 2011 15:05:28
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 15:13
Re: suspencion de actividades

Enrique..

Una pregunta...


Me podrías indicar en que numeral se fundamenta la ley del IETU para que me oblique a mi contribuyente a presentar EL LISTADO DEL IETU?

De ser cierto lo que argumentas, todos estarian obligados a presentar el listado de conceptos, amen de la FACILIDAD que existe en la LIF 2011 para no presentarla en forma mensual como se venia haciendo en el ejercicio 2010 ..........





saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 15:49
Re: suspencion de actividades

Buenas tardes Enrique.

Todo lo que has estado argumentando no tiene razon de ser, te recomiendo leer bien el topico y las respuestas que hemos vertido en el.

Estamos hablando del Listado de Conceptos de IETU, si lo entiendes?????

No tiene nada que ver lo que argumentas.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 16:27
Re: suspencion de actividades

Hola CPhugoocejo y El_Juez_de_Hierro:

Ya entregue mis apreciaciones y fundamentos.

Quien propuso el tema argumenta que estuvo presentando listados. Que les diga, esta persona su fundamento, que él empleo para estar entregando estos listados. ¿Tambien esta persona, estaria mal, segun comentarios?

Ahora resulta que si cumple con obligaciones, es malo.

O es la flojera que no les permite, captar que hay un cumplimiento, conforme a las reglas fiscales y conforme al software que emite el SAT. ¿Donde esta lo equivocado?

Esta persona no esta cuestionando, lo que Ustedes preguntan. Mas bien, no sabe porque no puede enviar los listados. Le sale la duda de porque si se habría 'desconectado' de alguna forma, debido a que 'dizque no son obligatorias'. Tiene una confusion de que hacer, con tantos comentarios en el aire. Pero, esta persona ya ha tomado en el pasado: opciones fiscales.

Y Ustedes, ahora les comentan con una simplista razon y con pobres argumentos que ya no haga nada.

Por mi parte considero que si lo son obligatorios los LIETU. Van para 4 años de vigencia, y hasta ahorita dicen que no son obligatorios, sin darles el estudio y la seriedad correspondiente. La LIF salio solo para 2011.

Salen con una LIF. Que la mera verdad, a mi juicio propio, no sirve puesto la ley apta para regular el IETU es la LIETU. Esa LIF pudiese dar facilidades pero como no fundamenta la razon, la considero esteril. Es mi apreciacion personal, no espero que la compartan.

Ya señale los demas el resto de los por menores y no los entienden, ya no puedo hacer cosas adicionales.

Si lo entendieron y que no estan de acuerdo. Pues bueno. Esto es cosa, muy distinta. Que nos es materia del foro. Tampoco debo estar de acuerdo con Ustedes.

Simplemente a mi no me parecen sus fundamentaciones, no son muy solidas. Pero, incluyo mis fundamentaciones y comentarios. Tampoco deseo que cambien a mi forma de pensar.

Ustedes anteponen la LIF sobre la LIETU. Esto no lo puedo concebir. Pero, bueno son puntos de vista diametrales. ¿Que le podemos hacer?

De todo lo expresado, me quedo con esta ultima conclusion final, como sigue:

Ahora si cumple un contribuyente EN EXCESO al DERECHO, como supuestamente lo argumentan. ¿Existe un error, dolo, que tenga que ser sancionado a la autoridad? ¿Estuviese incurriendo en un error?

¿Quienes son los equivocados?




Editado: Junio 24, 2011 16:33:32
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 16:44
Re: suspencion de actividades

Hugo y Juez:


Les pongo otro ejercicio sobre este tema.

Resulta que quienes hagan pagos referenciados, deberan de llenar diversos anexos, dentro del portal del SAT.

Algunos anexos son referentes al IETU y son sustitutivos de los Listados del IETU.

Segun sus fundamentos muy categoricos y buenos. No deberiamos de presentar pagos referenciados por la parte del IETU.

Pues ¿no son legales? No hay obligacion porque la LIF, los quito.

Entonces, debemos seguir ese LIF y no presentar los pagos referenciados del IETU.



PD

Siempre en casa de cualquiera de nosotros. Hay alguien que manda mas, que los demas integrantes de la casa. Por lo general son Papa y Mama. No es el hijo mayor, la hija u otro miembro de la familia. Ni el perro de la casa.

La LIETU es el papa del IETU. LIF sera la tía u otro familiar. Pero no puede mandar igual que los Papás. Luego, resulta que cualquier otro papa o mamá de otra casa, puede mandar donde quiera, si no tiene el permiso de los meros meros, nomas el chicle no pega. Y siempre en cuyo caso, tendran limitaciones.

Jejeje... Todavia falta que los hijos de la fregada, quieran obedecerlos...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 17:00
Re: suspencion de actividades

Hugo y Juez:

No tomen mis comentarios, de que me he molestado con Ustedes. Al contrario. Un foro es para debatir. Gracias por la oportunidad que me ofrecen para hacerlo.

En los debates, se confrontan ideas. No personas. Son las ideas a las que hariamos 'pedazos' o las hariamos 'estupendas' Mientras tanto son solo palabras.

Espero que las personas, sigamos siendo eso personas que se estiman y se ayudan aun en el caso de que no compaginen sus ideas.

Me disculpan si empleo 'mucha fuerza en mis palabras'. Siempre defiendo con todo mis forma de pensar, claro que cuido el respeto. No deseo incomodarlos.

Me agrada debatir.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 17:44
Re: suspencion de actividades

Estimado Enrique, no hay molestia de por medio, al contrario, que bueno que se debatan este tipo de situaciones que se dan en la vida practica de nuestra profesion.

La situacion principal, es que el papa del IETU que es la LEY IETU, no existe la obligacion de presentar el tan famoso listado, es ahi donde comienzan las cochinadas de la autoridad y los legisladores.

La SHCP por medio del SAT, lo incluye en la LIF, dado que ahi no se fijaran los legisladores de esa obligacion que estan planteando, sin embargo, la obligacion existe, sea mensual en otros ejercicios o anual como lo es en 2011.

La situacion de pagos referenciados es otra cochinada de la autoridad, que poco a poco y mediante la intervencion de nosotros como profesionistas en la materia, la deberan de modificar, te comento lo mismo de los avisos de compensacion, te lo manejaron como que ya no los vas a presentar, cuando van implicitos en el sistema de declaraciones y pagos, seria absurdo que que todavia llenando el aviso que viene en ese sistema, tuvieras que presentar otro, pero aun asi, tienes que presentar los anexos, es decir, de todas formas abriras un caso via MI PORTAL para terminar con tu aviso de compensacion.

En otras palabras no hay simplificiacion alguna.

Y Ustedes, ahora les comentan con una simplista razon y con pobres argumentos que ya no haga nada


Es bastante mas que una simple razon, es lo que te marca la LEY, los deberas de presentar anualmente.

El propio sistema del SAT para presentar dichos listados, tiene que estar activo, dado que puedes requerir presentar de ejercicios anteriores o complementarios, es por eso que esta actualmente activo este programa del SAT.

Espero haber sido claro con mis comentarios y no en el afan de tratar de cambiar tus puntos de vista, que son muy respetables.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 18:11
Re: suspencion de actividades

Ya somos dos Enrique, tambien me gusta debatir con firmeza, aca entre nos me siento como pez en el agua...

Por mi parte no hay malestar alguno.....


Ya entregue mis apreciaciones y fundamentos.





Vamos por partes….


Quien propuso el tema argumenta que estuvo presentando listados. Que les diga, esta persona su fundamento, que él empleo para estar entregando estos listados. ¿Tambien esta persona, estaria mal, segun comentarios?



No me diga eso estimado, te estoy preguntando a ti, no anteponga a terceros….




Ahora resulta que si cumple con obligaciones, es malo.




No exponga cosas que yo no mencioné…cuidado con los términos…



O es la flojera que no les permite, captar que hay un cumplimiento, conforme a las reglas fiscales y conforme al software que emite el SAT. ¿Donde esta lo equivocado?



¿Flojera?, en absoluto, solamente que el CUMPLIMIENTO no está ESTIPULADO EN LA LEY DEL IETU, tu haces mención que está en la ley del IETU y eso, es totalmente INCORRECTO., sino que el ordenamiento fue mediante vía RM allá en el 2008………posteriormente la autoridad traspasó dicha obligación en la ley de Ingresos 2010 y OBLIGABA a presentarla en forma mensual…………..sin embargo, dentro del numeral 21 LIF 2011, tenemos la FACILIDAD de presentar el listado de conceptos por el ejercicio 2011 en forma ANUAL, con carácter IMPERATIVO.



Esta persona no esta cuestionando, lo que Ustedes preguntan. Mas bien, no sabe porque no puede enviar los listados. Le sale la duda de porque si se habría 'desconectado' de alguna forma, debido a que 'dizque no son obligatorias'. Tiene una confusion de que hacer, con tantos comentarios en el aire. Pero, esta persona ya ha tomado en el pasado: opciones fiscales.



Bueno, tú no vas a pensar por otra persona , el autor del tema, ya tiene respuestas y llegará a formar su propio criterio.


Y Ustedes, ahora les comentan con una simplista razon y con pobres argumentos que ya no haga nada.



No necesito extenderme en mis comentarios, prefiero que no sea tanta escritura, pero con contenido, no hacer tantas cuartillas sin decir nada, esto último si raya en lo ridículo.



Por mi parte considero que si lo son obligatorios los LIETU. Van para 4 años de vigencia, y hasta ahorita dicen que no son obligatorios, sin darles el estudio y la seriedad correspondiente. La LIF salio solo para 2011
.



Son obligatorios los listados de IETU en forma mensual por los ejercicios 2008, 2009,2010., pero para el ejercicio 2011 son OBLIGATORIOS en forma ANUAL , de acuerdo a lo ya citado por un servidor……si tu dices que son mensuales, pues preséntalos, insisto, NO existe fundamento tal para que en el ejercicio 2011 sean de esa forma ( mensual )…………pues que se le va hacer…..






Salen con una LIF. Que la mera verdad, a mi juicio propio, no sirve puesto la ley apta para regular el IETU es la LIETU. Esa LIF pudiese dar facilidades pero como no fundamenta la razon, la considero esteril. Es mi apreciacion personal, no espero que la compartan.



LA LEY DEL IETU JAMAS regula el listado del IETU……………te imaginas si no existiese la LIF….¿ con que LANA presupuesta la autoridad cada año?........¿ eso te parece ESTERIL?...no hay duda, andas ERRADO.


Ya señale los demas el resto de los por menores y no los entienden, ya no puedo hacer cosas adicionales.


revisa de nuevo y luego platicamos…


Si lo entendieron y que no estan de acuerdo. Pues bueno. Esto es cosa, muy distinta. Que nos es materia del foro. Tampoco debo estar de acuerdo con Ustedes.


¿ Acaso los dedos de la mano son iguales?..........


Simplemente a mi no me parecen sus fundamentaciones, no son muy solidas. Pero, incluyo mis fundamentaciones y comentarios. Tampoco deseo que cambien a mi forma de pensar.


Pues a mi tampoco me parecen tus argumentos, carecen de fondo….pero tampoco es mi deseo que cambies de parecer, simplemente expreso mi punta de vista.



Ustedes anteponen la LIF sobre la LIETU. Esto no lo puedo concebir. Pero, bueno son puntos de vista diametrales. ¿Que le podemos hacer?



Vuelve a leer el 21 F-II LIF 2011 y lo correlacionas con el 8 , 9 de la ley del IETU para que puedas DISTINGUIR cual es la OBLIGACION de presentar los PAGOS PROVISIONALES DE IETU Y………EL LISTADO DE CONCEPTOS.


De todo lo expresado, me quedo con esta ultima conclusion final, como sigue:

Ahora si cumple un contribuyente EN EXCESO al DERECHO, como supuestamente lo argumentan. ¿Existe un error, dolo, que tenga que ser sancionado a la autoridad? ¿Estuviese incurriendo en un error?


Que lo haga…….la autoridad aún no se da cuenta EN CASO de ser presentados en 2011 en forma mensual….que hay defensa…la hay….pero eso es otro cantar…..


¿Quienes son los equivocados?


Tú mi estimado por lo vertido por un servidor.



Un saludo y feliz viernes de chelas.
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 18:14
Re: suspencion de actividades

Lo de pagos referenciados es un reverendo desma...., ni la autoridad le entiende...



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/11 18:31
Re: suspencion de actividades

Lo de pagos referenciados es un reverendo desma...., ni la autoridad le entiende...


Jejeje, coincido totalmente contigo mi estimado CP Hugo, ni ellos saben que onda con el sistema.

Feliz fin de semana.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5