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25/Jun/11 01:08
Re: suspencion de actividades

HI HUGO, good night:

Ahora sí, aportas un poco más comentarios con mayor sustancia Hugo. Pero solo TU, por tu cuenta. Aunque sigo sin estar de acuerdo. Y más alejado me encuentro de la postura del Juez.

Aunque sinceramente basicamente te preocupas mas por encontrar errores en mis apreciaciones, en especial por los puntos menos importantes, no tocas los puntos fuertes. Esos simplemente los haces a un lado, no he notado que los refutes con propiedad.

Lo que argumento, por mi parte, 'una nueva opción por una excepción' no puede ser ya tomada en estos tiempos. Ya se tomó una opción y debe terminarse bajo esta misma opción ya tomada, al inicio del ejercicio. No existe razón con fundamento LEGAL para cambiarla.

En LIETU no existe un parámetro o disposición del cambio de opciones. Supletoriamente, deberá aplicarse el criterio del CFF.

Y en el peor de los casos, la autoridad no pudiese sancionar, por presentar declaraciones. Son situaciones que has desestimado por completo. Sólo refutas situaciones menores de mis posturas.

Existe un software, que solamente se ha modificado desde 2008, también declaraciones por ceros estadísticos. Existe pagos referenciados por IETU ¿También son ilegales? o los debiéramos presentar, ¿bajo qué fundamentos? ¿Son distintos a los de los Listados? y ¿por qué? Considero que existen muchas oportunidades para dar cumplimiento a la LIETU.

Lo de pagos referenciados es un reverendo desma...., ni la autoridad le entiende...


¿Y que tiene que ver la autoridad?. Tu postura ¿cual es? ¿de entregarse o no?, ¿es viable, legal? ¿Las presentas, no las presentas? ¿tambien estas igual que la autoridad?

Me reclamas que proporcione mi fundamento, mis criterios, que NO los hice y si los hice. Te confundes ya que agregue que el compañero tomo tambien el mismo criterio, la primera vez que ejercio una declaracion del IETU. Y es precisamente porque él ha tomado una decision, la de él ¿no quedamos que es la mas importante, para su caso?

No mas, tu no dices tu criterio. De ¿que se trata?

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Cuando me referí a la disposición “estéril” de la LIF, me referí, la que en exclusivamente atañe a la disposición LIETU. Tampoco le agregues 'tirria' de más. Parece, que se te pegó la mala maña.

Cuando un ordenamiento ha de cambiar las reglas de otro, en especial que no sea su materia, debe existir un fundamento o justificación para hacerse de otro modo. Debiese regularse una situación nueva no estudiada por la Ley de la materia. A esa esterilidad me refería. Un ordenamiento de menor jerarquía, no es posible que cambie las reglas, de la noche a la mañana, toda una filosofía, forma de tributar ya establecida previamente.

De que LIF es un ordenamiento que regula precisamente LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, no así la forma de tributación de los impuestos. Por ahí, regula también beneficios fiscales. Hasta ahora en 2011, me pareció novedoso 'un beneficio fiscal' Órale, por LIF, medio mal estructurado, pero bueno, ahí estaba. Pero, en fin es un beneficio fiscal. No una eliminación de las obligaciones, por lo que quedaría como una EXCEPCIÓN a las leyes que ya regulan desde hace tiempo atrás. Ya señalé el criterio de cómo aplicar excepciones del CFF, que debe aplicarse de manera estricta. No era aplicable la disposición de la LIF de manera estricta, hasta que salió la RMF.
En lo personal esa disposición que atañe al IETU, me pareciera fuera de lugar, claro que no soy un profesional de las leyes como los abogados, esto si no me lo tomen muy en serio.

En cuanto a la jerarquía de las leyes para el ámbito del IETU, el CFF, es tercero, excluyendo la CPEUM. 1 LIETU, 2 su reglamento, 3 CFF (3a RCFF), 4 LIF y 5 RMF.

Esto sí, que es lo curioso. En 2011, ya no son obligatorios los listados ¿¿???. Cuando en 2008, 2009 y 2010, si lo eran. ¿No es esto una incongruencia enorme? La LIETU no ha cambiado en todo este tiempo. Luego resulta que ya se borró, la LIETU de un plumazo. Esto no lo llegó a comprender del todo.

No señales situaciones que no mencioné. Jamás dije: que yo tomaba la decisión por el compañero y que no debiese tomarla el forista. De quién tomaría la decisión de él, no está a discusión.

Que lo haga…….la autoridad aún no se da cuenta EN CASO de ser presentados en 2011 en forma mensual….que hay defensa…la hay….pero eso es otro cantar…..


La mera verdad, se me hace muy 'burda' la idea de tener que 'defenderme' y demasiada pérdida de tiempo, cuando unos ceros estadísticos presentados en su oportunidad, resulta ser la solución más económica, viable y precisa para la problemática presentada en este tópico de este foro. Y si fuesen con los listados, tampoco me parecieran muy gravosos.

Retiro lo de la “flojera” Se debe ser muy activo para decidir trabajar de más, en caso de que llegasen los requerimientos de la autoridad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Jun/11 11:52
Re: suspencion de actividades

Que tal Enrique.

No es que haga a un lado lo más importante, suelo ir poco a poco hasta llegar al punto medular, por añadidura no necesitas estar de acuerdo a lo que expone un servidor, simplemente tú tienes un punto de vista distinto al mío.



Pero ahora si, lo que voy abundar es sobre el argumento que expones respecto a los numerales 5 del CFF, el cual citaré lo último que escribiste.


” Lo que argumento, por mi parte, 'una nueva opción por una excepción' no puede ser ya tomada en estos tiempos. Ya se tomó una opción y debe terminarse bajo esta misma opción ya tomada, al inicio del ejercicio. No existe razón con fundamento LEGAL para cambiarla.

En LIETU no existe un parámetro o disposición del cambio de opciones. Supletoriamente, deberá aplicarse el criterio del CFF.”



Mi argumento respecto al 5 CFF y lo he mencionado en ciertas ocasiones, a título personal existe una ley que está jerárquicamente por encima del CFF y en la que puedes defender TUS DERECHOS como GOBERNADO, el cual me permitiré exponer de la siguiente manera.

1-. Reza un principio de derecho que dice “ Las leyes especiales prevaleces a las generales “

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.


2-. Esta ley tiene efectos fiscales.

3-. ¿Porque está por encima del CFF? Pues porque si te fijas en el primer párrafo del numeral 1 de la ley citada , especifica que REGULA los DERECHOS y GARANTIAS, esto es que te remite a la garantía JURIDICA de la CPEUM en los numerales 14 y 16.

4-. Por otra parte, definamos, el listado del IETU es una declaración?...para mi no…….pero para el fisco sí., te digo esto porque he visto requerimientos del listado de IETU (de hecho lo dije hace varias semanas que vimos el tema del listado de IETU ), en el sentido de que la autoridad se funda en el 81 y 82 del CFF..


¿ En que se funda la autoridad para sancionar?

cito texto de CFF…

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes


Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:


e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.


¿ Como te defiendes de la sanción?


Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.



5-. El numeral 21 LIF es claro…dice…” Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio………


Y prosigue……………… la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011……….


De lo anterior se desprende que la LIF 2011 REGULA LA OBLIGACION de presentar el listado del IETU…….en forma anual., NUNCA en forma mensual.


Esto es que si presentas en forma mensual el listado de IETU estarás enterando/presentando una DECLARACIÓN (para el fisco) en FORMA DISTINTA a lo SEÑALADO en las disposiciones fiscales (numeral 81 CFF)……


- El Listado de IETU realmente será una declaración-…para mi NO………pero ese es otro cantar……………..

Conclusión: No presento el listado de IETU en forma mensual por el ejercicio 2011.



saludos
 
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25/Jun/11 21:47
Re: suspencion de actividades

Te anexo este link, donde se trato el tema de presentar o no los listados de IETU


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42618&idCat=10&undone


Ojala te sirva para tomar alguna desicion

Saludos
 
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25/Jun/11 21:51
Re: suspencion de actividades

Por otra parte te recomiendo, no enviar la suspension de actividades, Hasta que no te llegue la devolucion de impuestos que esperas..


Al no estar activo.......en forma casi automatica, te dan por desistido de dicha promocion.


Saludos
 
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25/Jun/11 22:25
Re: suspencion de actividades

Hola Hugo:

Me es muy gratificante conocer tu nueva propuesta y opiniones. En verdad te lo agradezco.

Señalas una ley para defensa del contribuyente, en especial por cuidar los derechos del contribuyente, habiendo tributado apropiadamente.

Si por mi parte, no incluyo dicha ley dentro de la jerarquizacion que te mencione. Es porque no considero un agravio el tener que presentar un Listado del IETU.

Si fuese el caso, entonces si cambiaria el orden jerarquico que exprese.

Pero, antes de presentarse AGRAVIO por parte de la autoridad, el CONTRIBUYENTE debe CONTRIBUIR, disculpa mi rebuznancia, digo dedundancia. La AUTORIDAD NO TIENE TODAVIA CABIDA hasta este momento.

Primero es tributar, luego la AUTORIDAD, seria la de verificar el buen cumplimiento.

Te daria el beneficio de la duda, de que esta ley fuese importante, pero para el segundo momento, en donde la autoridad si intervenga.

Me parece que te has desviado de la atencion de que si es o no obligatoria la presentacion de un listado, de ceros estadisticos, o pagos referenciados para efectos del IETU. No le atoras al toro por los cuernos. Prosigues realizando analisis sin llegar a los puntos basicos y determinantes.

Y esto si resulta ser dificil, si siempre se desea que la autoridad realice bien sus trabajos y luego escudarse en una ley. Pero, el contribuyente tiene la primicia en las responsabilidades de contribuir bajo sus criterio y la observacia de las leyes. No la debe eludir. Si tiene dudas, debe aceptar la asistencia del SAT, si la aceptaria o no, no cambiariaria la responsabilidad.

Si despues de contribuir, se presentase algun arbitrariedad por parte de la autoridad, entonces si procederia amparase bajo los lineamientos de LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
 
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enrique9727
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25/Jun/11 22:45
Re: suspencion de actividades

Poor eso mismo Enrique, la ley federal de derechos la emplearas, para defender al contribuyente, he ahí el porque esta por encima del CFF...y como te mencione en mi comentario anterior cuando cite..' como te defiendes '....


Pero no es una nueva postura, son complementos de mis anteriores comentarios.

saludos
 
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26/Jun/11 16:24
Re: suspencion de actividades

En la jerarquia de las leyes

1 CPEUM
2.- Leyes (especiales)

Despues van las demas leyes, CFF

La LIETU es superior a la Ley que comentas.

Para tener derechos, se debe cumplir obligaciones. Si no se cumplen obligaciones, no debiese tenerse derechos.

Es por eso que a los presos, les quitan varios de sus derechos, por infractores y no haber cumplido con obligaciones.

¿Como esperarias obtener derechos por la ley que argumentas, sino se sigue la LIETU?
 
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26/Jun/11 18:03
Re: suspencion de actividades

Pues caray Enrique....ya te enredaste.....hablas del CFF, expones el 5....y te menciono la LFDC y para que sirve....ahora sacas la ley del IETU.........caray....al rato vas a sacar la RM....



Por eso es importante veas para que se emplea una ley , el CFF y cuando la LFDC....de acuerdo a cada situacion fiscal....segun corresponda...


Se habia puesto bueno el tema...pero diste un paso atras......pero bueno, lo mas importante es que como no hace mucho mencionaste....aprendemos todos......y la retroalimentacion es mayuscula, palabras palabras menos.



saludos
 
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27/Jun/11 11:02
Re: suspencion de actividades

HOLA BUENOS DIAS

“es una persona fisica regimen empresarial y profesional.
desde el 1 de mayo ya no realiza actividades no se ha dado de baja porque se esta esperando que llegue un iva que se pidio en devolucion.por lo tanto en mayo le presente todas las declaraciones informativa de razones por las cuales no se realizo el pago.
ya envie la diot tambien sin movimientos. “en la que tengo duda es en le listado del ietu”que se supone que ya no se manda pero yo lo he estado mandando mensualmente.”

La presentación del listado es en forma ANUAL, asi lo establece la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. En especial en el Capítulo III que nos habla De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales.

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.


“TRS, buena tarde:

Las personas fisicas no puede darse de baja, mientras no mueran. Solo pueden presentarse con el status de suspendidas.

Las declaraciones de los listados del IETU, por ley son obligatorias mensualmente. Se han otorgado facilidades para no presentarse, pero si en algun mes cambio su opcion por presentarla. En todos los meses del año, debera de presentar dichas declaraciones por todos los meses del ejercicio.”

Lo subrayado en negritas no existe.

“caray Juez:

ok, ¿No ha leido la LIETU? En sus articulos 9 y 10 se señala esta obligatoriedad y las fechas de su vencimiento. Esto es para parbulitos.

Entonces, ¿el SAT saca un software, solo de adorno, para que los contribuyentes no cumplan sus obligaciones fiscales?

Para ser 'justos' señale su fundamento tambien Sr. 'Juez' de que no proceden declararse los pagos provisionales del IETU.”

AHORA BIEN QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS MENCIONADOS?

“Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.”

“Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.”

En ninguna parte de los citados artículos habla o menciona LISTADO DE CONCEPTOS del ietu

AHORA BIEN EL LISTADO DE CONCEPTOS NO ES UNA DECLARACION ES UNA INFORMATIVA TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY DE INGRESOS DEL 2011

Y TE DEJO ESTE PARRAFO QUE ME ENCONTRE EN ESTE LINK DE LA PAGINA DEL SAT

“Una vez presentada la Declaración anual, debe conjuntamente enviar al SAT a través de internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.”

FUENTE :SAT
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_17881.html

SALUDOS
GERARDO ORNELAS
 
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DINAFISC
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27/Jun/11 14:54
Re: suspencion de actividades

Hola DINAFISC o Gerardo:

No objeto que el mentado Art 21 se pronuncie por un formato anual SOLAMENTE. Este articulo pretendia liberar o quitar obligaciones de los pagos mensuales y dejar solo la obligacion anual. Viene un 8 ahi señalado. Es mas que obvio esto.

Pongame atencion en lo siguiente, por favor:

¿Como es posible que una ley ajena a las funciones de regir el IETU, pretenda hacerlo sin expresar justicaciones?.

Si por ejemplo cuando se emite un DECRETO PRESIDENCIAL, se sigue siempre el mencionar una desgrabacion o regulacion imponiendose obligaciones adionales a las de alguna ley. La que guste. Siempre se entrega una justificacion, se podria de tildar de inconstitucional. No ha pasado asi, con este art 21 LIF. Ok no es una sobre-regulacion es una desregulacion, ok

Si Usted, en el caso de tenga padres, llegase otra persona y ya no debe hacerle caso a sus padres, sin razon alguna. ¿Le parece congruente el ejemplo analogico, que le expongo? Algo parecido sucede con las leyes.

La tutela de ordenar o mandar en el IETU es para la LIETU, no para la LIF. Si quisiera tomarse atributos, debe mencionar una justificacion.

La LIETU en su arts 7 y 8, ya lo establece obligaciones anuales y en los art 9 y 10, lo establece como mensuales o provisionales. (Con los formatos que siempre los emite y los autoriza, la autoridad, segun por disposiciones del CFF, o lo ratificarian los ordenamientos fiscales, La LIETU no lo ratifica, bueno se aplica la SUPLETORIEDAD, no hay de otra CFF)

¿En base a que fundamentos, consideraria pertinentes los Listados de Conceptos para el IETU? en los ejercicios 2008, 2009 y 2010?

El Art 21 LIF no estaba vigente en los ejercicios 2008, 2009, ni el 2010.


Primero, rige el LIETU, luego supletoriamente LIF u otra ley.

Dicho articulo 21 nacio para 2011.

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ok, bueno ok, si gusta no requiere de justificacion y Usted toma la opcion del Art 21 LIF
perfecto, de esta forma como quiera le daria el beneficio de la duda. Aunque no concuerde con Usted. La razon porque es en beneficio del contribuyente. No requeriria de una justificacion. ok le dejo el beneficio de la duda en favor del contribuyente.

Pero, resulta que el forista, no tomo esta opcion del art 21 LIF. Prefirio cumplir la LIETU, repito si a Usted no le parece, lo hizo en una obligacion POR EXCESO, Asi, él prefirio en Febrero, presentar un Listado de Enero. Y conforme al CFF, debe proseguir con el mismo criterio tomado por todo el ejercicio. Art 5 y 6 CFF.

Si el contribuyente no hubiese declarado listados mensuales, muy bien podria tomar la opcion del art 21 de la LIF y que hubiese declarado la anual, conforme a este mismo articulo.

Pero, si tampoco hubiere declaro la anual. Debiera declarar mensuales y anuales. Porque la opcion de Art 21 LIF, ya no puedo tomarla. No tomo ninguna opcion. La opcion del art 21 fue procedente hasta la fecha que se vencia la anual.

Si alguna persona quiere tomar opciones en especial de leyes que no rigen la materia, debe tomarlas lo mas rapido posible, llegara el momento en que se incumplen todas las leyes. Le quedaran vigente solamente las opciones de la ley de la materia.
 
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enrique9727
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