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01/Jun/11 14:18
Re: Deducción de muebles por arrendador

VEO CON AGRADO QUE SI LEISTE O ESTAS LEYENDO EL REGLAMENTO Th,........adelante

Yo por mi parte, dejo el tema, QUEDARIA POR AHI PENDIENTE AL TEMA, LA SITUACION DE PLASMAR LAS JURISPRUDENCIAS, (SI ES QUE LAS HAY,...HAY QUE RASTREARLAS )

POR LO PRONTO, LOS LEO DESDE LA BARRERA......YA QUE SI NO LO HAGO ASI.....CAERIA EN NECEDADES..........

SUERTE Th.

Saludos
 
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lobozac
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01/Jun/11 16:31
Re: Deducción de muebles por arrendador

Buenas Tardes....

En primer término no se considera gastos por mantenimiento..es definitivo.

Ahora, las deducciones para las personas fisicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles, son las establecidas y enumeradas en el artículo 142, en sus respectivas fracciones o párrafos, de la ley del impuesto sobre la renta; la pregunta que hace el forista va en el sentido de : 'Un arrendador va a comprar muebles (recámara, comedor, sala, etc.) para amueblar una casa que ofrecerá en renta.'
¿Consideran que esas erogaciones serían deducibles?

--A mi punto de vista, esas erogaciones si se pueden deducir del impuesto sobre la renta bajo la modalidad de Inversiones en activos fijos, es cierto que en ninguna parte del artículo 142 de la LISR menciona que es deducible las deducciones de estos tipos de activos fijos, pero para entender bien, debemos interpretar sistematicamente ese cuestionamiento..

Primeramente.- un arrendador va a comprar muebles (recámara, comedor, sala, etc.) para amueblar una casa que ofrecerá en renta...

La intención o voluntad del arrendador es ofrecer el inmueble amueblado, porque de esa manera obtendría un mayor ingreso por la renta de la casa habitación, ... ahora los bienes que quiere comprar para la casa que dará en arrendamiento, son los comprendidos en el artículo 761 del Codigo Civil Federal, que menciona; Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de éstay que sirvan exclusivamente y propiamente para uso y trato ordinario de una familia, según las circuntancias de las personas que la integran.

Es decir, si un arrendador compra bienes muebles para una casa, y estos se darán en arrendamiento, puede deducirlos del ISR y IETU, pues son inversiones catalogadas como activos fijos, pues su finalidad es de utilizarlos en la actividad del contribuyente con la finalidad de incrementarle sus ingresos, y además no tiene la intención de enajenarlos dentro del curso normal del arrendamiento.

Ahora, el reglamento de la Ley del IVA, mecniona que cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por bienes muebles e inmuebles.

Es decir, se puede obtener ingresos por ambos conceptos, es por eso que el reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, permite la deduccion de inversiones aun fuera de las señaladas en el artículo 142 de la LISR, es decir; en los pagos provisionales, o en la anual, tal y como lo señala el artículo 185 del reglamento de la ley del ISR,... en el presente caso se puede deducir una cuarta parte de la que le corresponda al ejercicio, o en cambio, toda la deduccion de inversiones en la declaracion anual. Recordemos que los pagos son trimestrales en casa habitación y mensuales en inmuebles distintos.

Ahora...el citado artículo 185 del reglamentono señala en forma genérica ..... TRATANDOSE DE INVERSIONES......y por inversiones debemos entender lo que establece el artículo 38 de la LISR; que son de tres tipos; activo fijo, gastos diferidos y cargos diferidos.

Ahora las Inversiones segun el Artículo 37 de la LISR, solo se podrán deducir mediante aplicacion de los porcentajes, EN CADA EJERCICIO, de los porcientos máximos autorizados en esta Ley, sobre el monto original de la Inversion. Principio que recoge el artículo 185 del Reglamento de la LISR.

Por tal motivo, yo creeo que si podemos deducir esas inversiones porque forman parte de los bienes muebles de una casa que será dada en arrendamiento y que nos servirán para incrementar los ingresos por esos conceptos..

Saludos

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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01/Jun/11 16:49
Re: Deducción de muebles por arrendador

Lobo y Guerrero:

Muchas gracias por estos comentarios anteriores. Realmente me parece que por ahí es la argumentación.

Sería verdaderamente absurdo que no se puedan deducir... además de inequitativo, como ya lo comenté.

Nuevamente agradezco a todos por sus comentarios. Cero que nos da un panorama más amplio del caso. Argumentos que pueda usar la autoridad en nuestra contra, y argumentos que podemos usar en nuestra defensa.

Ya aplicaremos lo que consideremos según el caso, según los montos y según los riesgos.

Aunque tengo una conclusión personal, no doy por cerrado el tópico, por si desean que continuemos comentando.

Gracias!

Th.
 
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Thomper
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01/Jun/11 17:18
Re: Deducción de muebles por arrendador

1.- El art 29 LISR es para PM. No es aplicable para PF y menos para los arrendadores de bienes inmuebles.

2.- La LISR esta diseñada en base a una estructura u orden de tal manera para que pueda ser operada con logica y orden. No es para tomar la disposicion que se me pegue la gana o como se me antoje. Se debe respetar esa estructura.

3.- Existen disposiciones GENERALES. Es decir, que pudiesen aplicarse a cualquier tipo de contribuyente. Ya sea PM o PF salarios, PF arredadores, PF etc... Pero el art 29 no corresponde a ser una disposicion general. De ahi la importancia de los Titulos y los Capitulos en las leyes. Y en la LISR no es su excepcion.

4.- ¿Cual es la razon de que se repita en alguna disposicion deducciones para PM en el Titulo II, por ejemplo art 29, tambien se señale otro articulo similar como por ejemplo 125, o en su defecto el 142 que corresponde a PF arredadores? Es demasido absurdo pensar que pudiese aplicar cualquier deduccion que se me antoje de cualquier disposicion que considere pertinente, sin atender el regimen que me corresponda y a atender el titulo y capitulo aplicable. Si se presentan distintos articulos es porque habria por obvias razones distintas deducciones y requisitos para aplicarse en los distintos regimenes. Por ejemplo el asalariado, no tiene permitido deducciones autorizadas, no hay alguna disposicion que los contemple. Y no porque este presente esa ausencia, pudiese pensar en aplicar el 29 LISR.

5.- Dentro del art 142, simplemente menciona 6 tipos de deduccion mas el predial o en su defecto la deduccion ciega y el predial. Pero no pudiese deducir fuera de esas 6 deduccion especificadas textualmente. Cualquier otra deduccion fuera de las mencionadas, no resultaria ser deducciones autorizadas para los arrendadores de bienes inmuebles, puesto que la ley no los especifica. No se estaria cuestionando si la ley es injusta o improcedente. Por lo pronto, asi se presenta de esta forma. Si no se esta de acuerdo, bueno pudiese aplicarse ese otro tratamiento, de que la autoridad podria tomar cartas en el asunto, y luego se analizaria si se ejerce un litigio y pelearse la justicia de la redaccion de la ley, pero esto es otra situacion distinta que debe ser analizada, y dejar bien claro que la LISR no contempla mas deducciones, aunque se de el caso de que sean indispensables y que habria posiblemente alguna transgresion a la capacidad contributiva.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/11 17:20
Re: Deducción de muebles por arrendador

Podríamos vertir argumentos de defensa en el caso concreto con posibilidades de éxito , pero a simple lectura a lo que se refiere el Art 185 RLISR es a lo señalado expresamente a los gastos e INVERSIONES referidos en el Art. 142 de la materia; o cabe la posible de obtener criterio de la autoridad.



Saludos

Editado: Junio 01, 2011 17:21:49
 
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01/Jun/11 17:30
Re: Deducción de muebles por arrendador

Los argumentos de Enrique y de Tax me parece muy fuertes.

Y me parece muy interesante la distinción que hace Enrique: Una cosa es el análisis de los conceptos de Ley, y otra lo que podamos argumentar en un juicio.

Definitivamente no me gustaría llegar a tener que enfrentarme en un juicio, precisamente lo que quiero es evitar problemas.

Esto indefectiblemente me lleva a revivir el punto de las 'mejoras'. ¿Considerarían que los muebles puedan entrar como 'mejoras' al inmueble arrendado?

Cito el Artículo 68 RISR:

Para los efectos de la fracción I del artículo 42 de la Ley, se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente al que originalmente se le venía dando.

Sé que el artículo es referido a PM, pero a fin de cuentas es una definición de un concepto.

¿Qué opinan al respecto?

Th.
 
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Thomper
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01/Jun/11 18:08
Re: Deducción de muebles por arrendador

Buena tarde:

Mi estimado Thomper, te dejo las siguientes definciones de mejoras:

Definición de mejoras extraída de la Web:

www.sunat.gob.pe/orientacion/guiaTributaria/data/3.2/contenido…

1. Definición de mejoras:

Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad..

Definición extraída del Diccionario Jurídico Mexicano – Instituto de Investigaciones Jurídicas :

Mejoras. I. De mejorar. Toda modificación intrínseca o extrínseca material de la casa, que produce un aumento en su valor económico.

En derecho mexicano existen tres formas las mejoras útiles, las necesarias y las voluntarias. Son mejoras útiles las que sólo aumentan el valor del predio; son mejoras necesarias aquéllas que se realizan en el predio para impedir la pérdida o el deterioro de la casa, y son mejoras voluntarias las que sólo sirven para adorno, lucimiento o recreo.
[…]

Saludos

Editado: Junio 01, 2011 18:08:46
 

 
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02/Jun/11 10:12
Re: Deducción de muebles por arrendador

PERDON THOMPER.......UN ULTIMO COMENTARIO,...

TAMBIEN TIENE MUUUCHO QUE VER LA VISION DE UN CONTADOR...................Y MUCHO LA DE UN CONTADOR-ABOGADO...............ASI COMO LA DE UN ABOGADO

NOSOTROS SI VAMOS A DARNOS DE MADR........CON LA AUTORIDAD, A PELEARLE, A SOPORTARLE CON FUNDAMENTOS NUESTROS ARGUMENTOS

LOS CONTADORES...........MUCHISIMAS VECES NOS QUEDAMOS .........'HASTA AQUI'

REPITO, ......SUERTE



HASTA PRONTO

SALUDOS
 
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lobozac
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02/Jun/11 10:43
Re: Deducción de muebles por arrendador

Todas las respuestas son interesantes.........aunque me quedo con lo expuesto por mi compadre Sergio.


Pero me pregunto a manera de reflexión lo siguiente...


Artículo 172 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:


¿A que título se refiere?..efectivamente, es el título IV LISR.,

¿ De que capítulo estamos hablando? claro, el III de arrendamiento.

El capítulo IX LISR corresponde a los REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES, ésto es, que en FORMA IMPERATIVA, NO ES OPTATIVA., por lo tanto se debe cumplir confome al ordenamiento 172 primer párrafo antes citado.


Es como si tengo deducciones para IETU conforme al numeral 5, PERO NO SE REUNEN LOS REQUISITOS DEL 6 de la ley en comento.





saludos





Editado: Junio 02, 2011 10:46:17
 
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02/Jun/11 12:44
Re: Deducción de muebles por arrendador

Gracias Hugo, complementaste excelente la idea.....lo importante es saber si puede o no puede deducirlo y a mi consideración yo si los haría deducibles...

Saludos Compadre Hugo, estan pendientes unas cheves bien frias, le decimos a enrique y a los que estén aqui en nuevo leon, como antes acostumbrabamos...

Sergio
 
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