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01/Jun/11 10:10
Re: Deducción de muebles por arrendador

Muchas gracias por los comentarios y sugerencias. Me voy a permitir hacer una especie de 'moderación' del tema para ir tratando de concluir:

Parece que todos están(amos) de acuerdo en que los muebles son 'inversiones'. Hasta aquí no parece haber nadie que lo niegue.

Entonces el problema que se presenta es que para el régimen de arrendamiento la deducción que se permite es la de 'inversión en construcciones', y no hace referencia a otro tipo de inversiones.

Hasta aquí tendríamos que los muebles no serían deducibles bajo este concepto.

Ahora, Lobo: Quiero entender que tú idea es que por el sólo hecho de ser inversiones, eso las hace deducibles ¿es correcto? ¿aún cuando el 142 limite a construcciones?... no estoy seguro de haber comprendido bien tu planteamiento, y me parece interesante profundizarlo. Agradecería mucho un comentario adicional de tu parte.

Garcias nuevamente,

Th.

Por favor tratemos de exponer las ideas sin tratar de convernos unos a otros, pues eso es lo que hace que las discusiones se vuelvan estériles. Ya una vez expuestos los puntos, podemos sintetizar y tomar lo que mejor consideremos.

Yo tenía una idea cuando planteé la pregunta, y gracias a sus comentarios se me han ido aclarando los puntos y me han hecho ver que algunas de mis percepciones eran inadecuadas. Esto es lo gradioso de los foros.


Editado: Junio 01, 2011 10:14:39
 
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Thomper
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01/Jun/11 10:34
Re: Deducción de muebles por arrendador

Th...................El Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, PODRÁN, efectuar las siguientes deducciones:

MENCIONA PODRÁN.........NO DICE , DEBERÁN............

Y AL MARCAR PODRÁN....PUES ES OBVIO .....QUE PODRÉ ESAS.........MAS LAS QUE ME PERMITA DEDUCIR LA LEY (EN EL CASO EN COMENTO, VIA INVERSIONES.)........PARA SUS EFECTOS.......

AHORA BIEN, ALGO MUY SIMPLE.............A POCO EN EL CASO DE INTERMEDIO, --POR EJEMPLO--, SOLO VOY A APLICAR LO QUE MARCAN LOS ARTICULOS 134 AL 136 BIS DE LISR ?.........

O EN EL CASO DE REPECOS, SOLO DEL 137 AL 140 ?.......

O EN EL CASO DE..........

CLARO QUE NO !!!!!!!!!!!.....UTILIZO EL CONTENIDO DE LA LEY (CONCATENADA, CORELACIONADA, CON OTRAS), EN CUANTO ME PERMITA NO SALIRME DE LA MISMA Y CUMPLIR CABALMENTE AL AMPARO DE ELLA

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Jun/11 10:45
Re: Deducción de muebles por arrendador

ADEMAS ESTIMADO Th.........POR ELLO EXISTE DENTRO DEL CUERPO DE LA LEY

CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:


CUALES CONTRIBUYENTES ?............TODOS, ............TODOS, CON SUS LIMITANTES EN PARTICULAR, CUANDO ASI SEAN MARCADOS.....ES DECIR..........CUANDO PUEDAN ' DE PODRÁN ' Y QUIERAN,...................O CUANDO DEBAN SI ASI, ENFATICAMENTE LO MARCA LA LEY

QUE MAS PERMITE....EN GENERAL ...LA LEY........DEDUCIR.......?

IV. Las inversiones


Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente ...

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

SE PROCEDA EN TÉRMINOS DE LA SECCION II..ES UNA ORDEN...........

SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES

Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta LEY

Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos....

LO SIGUIENTE EN RAZON DE ESTE ARTICULO, YA LO CONOCES..........LO PLASME EN RESPUESTA ANTERIOR

SALUDOS



Editado: Junio 01, 2011 10:50:21
 
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lobozac
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01/Jun/11 10:54
Re: Deducción de muebles por arrendador

Harto interesante Lobo.

Entiendo muy bien lo que dices, y me parece muy lógico, sobre todo si consideramos que no tendría sentido prohibir una deducción de esta naturaleza.

Ahora, haciéndole un poquito al 'abogado del SAT', con la única finalidad de refrozar el análisis, te podría decir:

    Espérame tantito... el Artículo 38 lo único que hace es darte la definición de inversión, y esa definición aplica para toda la ley (como bien lo comentas), pero es sólo la definición, y no en sí el otorgamiento de la deducción de este concepto.

    En el 142 te estoy diciendo lo que puedes deducir (desde una perspectiva limitativa), y te estoy diciendo que sólo inversión en construcciones... así es que -tejones porque no hay liebres-.


Si fuera este el caso, ¿alguien estima que se puedan considerar como 'mejoras' al bien arrendado? ya que al amueblar estoy mejorando el bien objeto del arrendamiento.

Realmente considero que no tiene sentido limitar esta deducción, pero aún no estoy tan convencido de estos argumentos sean tan contundentes para tomarla.

Gracias nuevamente,

Th.
 
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Thomper
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01/Jun/11 11:00
Re: Deducción de muebles por arrendador

AHORA BIEN:

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

YA DIJIMOS QUE EL ACTIVO FIJO, TAMBIEN ES INVERSION

I. Tratándose de construcciones:

a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

b) 5% en los demás casos.


Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.


LO QUE DIGA EL REGLAMENTO ?..........HAY TE LO DEJO DE TAREA....VOY DE SALIDA

SALUDOS
 
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01/Jun/11 11:05
Re: Deducción de muebles por arrendador

Ahora, haciéndole un poquito al 'abogado del SAT', con la única finalidad de refrozar el análisis, te podría decir:


Espérame tantito... el Artículo 38 lo único que hace es darte la definición de inversión, y esa definición aplica para toda la ley (como bien lo comentas), pero es sólo la definición, y no en sí el otorgamiento de la deducción de este concepto.

En el 142 te estoy diciendo lo que puedes deducir (desde una perspectiva limitativa), y te estoy diciendo que sólo inversión en construcciones... así es que -tejones porque no hay liebres-.


Si fuera este el caso......

ME VOY AL RECURSO, ........ME VOY AL JUICIO

SALUDOS
 
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01/Jun/11 11:06
Re: Deducción de muebles por arrendador

Disculpa Thromper mi insistencia.
Porque no quiero que concluyas el topico,

Es un tema muy interesante.

Ademas, te comento hace (aprox) 5 años,
Un caso similar.
Se compraron muebles por valor el equivalente de 2 meses de renta.. A preguntar en el SAT, sobre la posibilidad de deducirlos. (para IVA, si lo acreditamos).
La respuesta fue que al deducirlos, perderiamos la opcion de deduccion ciega.

Pero la realidad, ni nosotros ni el personal del SAT, penso en la posibilidad de que fuera inversion. (a la mejor por el monto).


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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01/Jun/11 11:07
Re: Deducción de muebles por arrendador

HOLA QUE TAL..

PUES EN LO PERSONAL YO LO CONSIDERARÍA COMO MEJORA... EN CASO DE LO QUE PUDIERA DARSE CON EL SAT...

SE ESTARIA INVIRTIENDO PARA MEJORAR EL BIEN PARA ARRENDARLO... Y DICHA MEJORA ES PARA OBTENER EL INGRESO POR TU ACTIVIDAD...

PARA MI SIGUEN SIENDO INVERSIONES Y DEDUCIBLES TANTO PARA ISR, IETU E IVA... PORQUE VAN ACORDE AL GIRO DEL CONTRIBUYENTE...

ME DA GUSTO SABER Q SE VA MEJORANDO Y QUE YA VOY TENIENDO AUNQUE SEA UN POCO DE 'RAZON' EN MIS COMENTARIOS...


SALU2...
 
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lsanchez
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01/Jun/11 11:26
Re: Deducción de muebles por arrendador

Buen día Thomper, entonces, partamos de ¿Cuál es la actividad que el arrendador tiene ante el SAT?

De ahi puedes complementar tu conclusión.

En mi particular opinión, considero que sí pueden deducirse los bienes muebles, pero tributando en otro régimen, obviamente que te permita tener una actividad no exclusiva para arrendamiento de bienes inmuebles.

Lo anterior por las limitantes que tiene este tipo de contribuyentes y que me parece, de ahi nace tu duda.

Saludos y que tengas buena tarde.
 
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01/Jun/11 12:08
Re: Deducción de muebles por arrendador

Buen dia thomper interesante el topico mi opinion es que PARTA DE UNA BASE MATEMATICA, FINANCIERA, FISCAL.

Y con esto determinar en que sentido me convendria ir via deducciones o deduccion ciega aunque el topico es muy interesante en mi experiencia en general POCOS gastos superan el beneficio de la deduccion ciega.

Mi fundamente es legal tambien no le parece?
 
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karinacastro
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