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01/Jun/11 12:14
Re: Deducción de muebles por arrendador

1-. Al no ser un gasto de mantenimiento, logicamente es una inversión.

Artículo 172 LISR . Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.


2-. En IETU es deducible en base al numeral 5 F-I...........y 6 F-I y II.


¿ Cual será el capítulo III LISR ?


saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Jun/11 12:44
Re: Deducción de muebles por arrendador

En materia fiscal del TIITULO IV cada CAPITULO tiene sus DEDUCCIONES específicas, en este caso tan especial CAPITULO III que se discute'PUEDE O PODRAN ' deducir entre ellas las INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES según la fracción VI , no otras inversiones , en ese regimen la regla específica es clara sólo ' INVERSIONES EN CONSTRCCION'.


En materi de IETU, de conformidad con la primera oración de la fracción IV del Art.6 LIETU, pues no es deducible.




Saludos a todas

Editado: Junio 01, 2011 12:45:04

Editado: Junio 01, 2011 12:48:35
 
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taxfiscalistas
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01/Jun/11 13:00
Re: Deducción de muebles por arrendador

Buenas Tardes, coincido con las opiniones vertidas de lobozac, ya que lo que se esta arrendando forma parte de un todo, en este caso es un departamento amueblado y los muebles forman parte del bien arrendado, aun asi me llama la atencion que se siga distinguiendo la ley cuando hay articulos en la ley que son de aplicacion general y no solo en algun titulo o capitulo en especifico como menciona algunos compañeros.
 
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Guarumo
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01/Jun/11 13:10
Re: Deducción de muebles por arrendador

INVERSIONES EN CONSTRCCION'.


ALGUIEN PUDIERA DAR LA DEFINICION DE INVERSION EN CONSTRUCCIÓN??...


....SIGO INSISTIENDO SON DEDUCIBLES...


SALU2
 
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lsanchez
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01/Jun/11 13:26
Re: Deducción de muebles por arrendador

01/Jun/11 08:49
Re: Deducción de muebles por arrendador

LISR

Artículo 38. Para los efectos de ESTA LEY,.......

Thromper, ME REFIERO A QUE EL 38 EN SU EXPRESION QUE MARCO EN AZUL.....ABARCA TOOODO SU UNIVERSO.......

DICE: PARA EFECTOS...........DE ESTA LEY.........

...aunque tambien espero los comentarios de lobozac.........vabdo, ES DECIR, SI BIEN EXISTEN TITULOS, CAPITULOS, SECCIONES, ...........TAMBIEN LO ES QUE EXISTE........LA LEY........EN SU MAS PURA EXPRESION....Y EL ARTICULO, REPITO,..DICE............PARA EFECTOS DE ESTA.......DE ESTA LEY....O SEA............DE TODA


Hasta aqui estoy de acuerdo mi estimado Lobo, aplica en primera instancia para todos, peroooooo, el Art. 141 LISR, te indica que los que obtengan ingresos por este capitulo, podran efectuar las siguientes deducciones:

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo las adiciones y mejoras

Por lo cual, en primera instancia si es universal la deduccion, pero cada capitulo las regula de acuerdo al tipo de contribuyente.

Recuerda que las leyes parten de la generalidad a la particularidad.

Yo opino que no es deducible la adquisicion de bienes inmuebles, aunque seguire investigando, porque tambien opino que deberian de ser deducibles, dado que influira en la obtencion de la renta, por la cual pagaran los impuestos.

Estamos pendientes.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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01/Jun/11 13:31
Re: Deducción de muebles por arrendador

Otra situacion en particular.

El Art. 172 de los requisitos de las deducciones en su Fraccion II, indica que cuando esta Ley permita la deduccion de inversiones, se proceda en los terminos del Art.174 de la misma.

El Art. 174 indica, que las inversiones cuya DEDUCCION AUTORIZA ESTE TITULO, excepto las reguladas por el capitulo II secciones I y II del mismo..............

Entonses, como quedamos con esta parte.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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01/Jun/11 13:37
Re: Deducción de muebles por arrendador

Recuerda que las leyes parten de la generalidad a la particularidad............NO, NO CONCUERDO............LO OQUE 'PARTE' ASI, .....ES EL METODO DEDUCTIVO...........Y ESO ES ESO,....UN METODO.............LA LEY 'PARTE' EN RAZON DE LOS DIFERENTES METODOS DE INTERPRETACION......PERO LA LEY FISCAL SABEMOS COMO APLICA

Yo opino que no es deducible la adquisicion de bienes inmuebles..ESPERO SEA ERROR DE DEDO.....PERO EL TEMA SE REFIERE A DEDUCCION DE BIENES ...MUEBLES

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Jun/11 13:44
Re: Deducción de muebles por arrendador

Pero quiza te quieras referir a que el Sistema Constitucional Mexicano en orden de jerarquía, va de lo general a lo particular de acuerdo a la piramide kelseniana.

Asi si concuerdo

Saludos
 
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01/Jun/11 13:44
Re: Deducción de muebles por arrendador

Entonses, como quedamos con esta parte.


QUE LA INVERSION ES DEDUCIBLE.. PARA MI...

Artículo 174. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:

I...
II....
III....
IV.. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores.
......

El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 de esta Ley....
SALU2...
 
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lsanchez
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01/Jun/11 14:06
Re: Deducción de muebles por arrendador

Interesante el planteamiento de CPHugoOcejo y lsanchez, pero coincido con 'Iron Judge' en el sentido de que el 172 y 174 son requisitos a las deducciones que estén permitidas, no es propiamente un artículo que autorice deducciones en sí.

Karinacastro: Agradezco tu sugerencia. El monto de las inversiones es muy superior al 35% de los ingresos del año. Aún sin serlo, para fines de aprendizaje, la idea es entrar al análisis de la deducibilidad del concepto.

Voy a incorporar otro elemento que pude reforzar un poco lo planteado por Lobo, aunque tal vez nos desvíe hacia un tema de equidad, más que de definición de conceptos que la forma en que hasta ahora hemos abordado el tema:

    Si una persona moral se dedica al arrendamiento de inmuebles amueblados (oficinas por ejemplo), no habría duda de que ella sí puede deducir los muebles como inversión, porque la deducción de inversión no está limitada para personas morales, como ya lo mencionó Lobo.

    Aquí se podría alegar que es inequitativo que por el sólo hecho de que sea yo una persona física, se me limite la deducción de muebles, si la actividad es exactamente la misma que la de la persona moral.


Tal vez esto sea argumento ya en un juicio, pero puede ser un elemento que apoye lo que nos plantea Lobo.

¿Qué opinan?

De todas formas sería conveniente encontrar una definición de 'inversiones en construcción' y de 'gastos de mantenimiento'.

El punto de lsanchez, sobre considerarlas 'mejoras' no me parecería tan descabellado. Si tengo un bien inmueble y lo estoy amueblando, le estoy haciendo mejoras que me permitirán una mayor productividad del bien (Artículo 66 RISR).

Tal vez podemos elaborar sobre este punto de considerarlos 'mejoras'.

Gracias nuevamente, vaya que se puso interesante el tópico.

Th.



Editado: Junio 01, 2011 14:06:56
 
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Thomper
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