Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6

Mensaje Autor

Arriba
31/May/11 19:18
Re: Deducción de muebles por arrendador

Voy de salida, checate esto y manaña lo ampliamos

Saludos

LISR

Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos...

...

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/11 19:32
Re: Deducción de muebles por arrendador

estoy de acuerdo con tu definición, solo que para las personas físicas que reciben ingresos por el uso o goce tepmoral de bienes, dentro de sus deducciones, la LISR no contempla la compra de bienes muebles como una inversión y tampoco como gastos de mantenimiento, por eso en mi opinión considero que si la persona física que renta el inmueble no tiene gastos de esta naturaleza debería optar por la deducción del 35% sobre los ingresos que obtenga por este capitulo III del título IV de LISR

saludos
 
Perfil

marino
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Mayo 10, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/11 21:59
Re: Deducción de muebles por arrendador

En este caso ¿qué opinan de la deducción para IETU?


No hay problema 100% deducible.



Ahora rgresando al ISR
marino opina:
yo digo que no son inversiones ya que la ley señala a la inversión si se aplica a la construcción, adición ó mejora del bien inmueble, como una ampliación por ejemplo,
cambiar el piso, un closet que va adherido a una recamara, pero la compra de bienes muebles no las considera como inversión
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/11 22:06
Re: Deducción de muebles por arrendador

Thromper,.... de nuevo.

CHAVALON, (ojala se conecte), dentro de sus experiencias,

Tiene amplio conocimiento sobre arrendamiento de inmuebles PF.

Ojala nos de alguna opinion, aunque tambien espero los comentarios de lobozac.



Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/11 23:14
Re: Deducción de muebles por arrendador

Hola Tromper, Buenas noches.

Desde mi punto de vista y considerando lo dispuesto por el artículo 142 LISR del capítulo III 'De los Ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los bienes muebles no son deducibles para este régimen.

Independientemente de lo anterior, el artículo mencionado anteriormente dispone que tratándose de inversiones, solo son deducibles las siguientes:




'VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.'

Y también considero que no se les puede dar el tratamiento de Gtos de Mtto.

Ahora, como para efectos del IETU, el art. 6 dispone:

'Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:


IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. '
:
Por tanto, desde mi particular punto de vista, si los bienes muebles no son deducibles para ISR de acuerdo al artículo 142 LISR, tampoco son deducibles para efectos del IETU.



Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jun/11 01:40
Re: Deducción de muebles por arrendador

De conformidad a la LISR, segun el texto de ese art 142, señala que SOLO pudiesen aplicarse los tipos de deducciones señaladas. Por lo que bajo ninguna de las señaladas en esa disposicion se especifican o encuadran los muebles. Tampoco se señala que se estaria enajenando los muebles. El servicio es que estaria prestandose el uso o goce por bienes inmuebles. Art 142 LISR

Para efectos del IETU, tampoco seria deducibles, puesto uno de los requisitos de deduciblidad que se especifican, es de que deba ser deducible para el ISR, no siendolos, de igual manera, no lo seran para este IETU. Ver los Art 5 y 6 LIETU

Para el acreditamiento del IVA, se especifica que el acreditamiento debe realizarse de manera proporcional a la deducibilidad de las erogaciones conforme a la LISR. Como no existe tal deducibilidad, la proporcion acreditable seria igual a cero. Vea el art 5 LIVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jun/11 08:49
Re: Deducción de muebles por arrendador

LISR

Artículo 38. Para los efectos de ESTA LEY,.......

Thromper, ME REFIERO A QUE EL 38 EN SU EXPRESION QUE MARCO EN AZUL.....ABARCA TOOODO SU UNIVERSO.......

DICE: PARA EFECTOS...........DE ESTA LEY.........

...aunque tambien espero los comentarios de lobozac.........vabdo, ES DECIR, SI BIEN EXISTEN TITULOS, CAPITULOS, SECCIONES, ...........TAMBIEN LO ES QUE EXISTE........LA LEY........EN SU MAS PURA EXPRESION....Y EL ARTICULO, REPITO,..DICE............PARA EFECTOS DE ESTA.......DE ESTA LEY....O SEA............DE TODA

ES MI OPINION

Y COMO EN SERIO QUE LUEGO CAIGO EN DISCUSIONES ESTERILES.....Y NECEDADES.......AQUI LE DEJO..........A MENOS QUE ALGUIEN CON UN FUNDAMENTO MAS SOLIDO, ME HAGA CAMBIAR DE OPINION

CONCLUSION PROPIA: SI SOY PROPIETARIO DE CASA HABITACION, ME DOY DE ALTA COMO ARRENDADOR DE LA MISMA.....NO LA VOY A OCUPAR,.SINO A RENTAR AMUEBLADA........ESA VA A SER MI ACTIVIDAD PREPONDERANTE, ESE ES MI GIRO PRINCIPAL, DE AHI VOY A CREAR RIQUEZA Y PAGAR MIS IMPUESTOS........Y LA LEY ME DEFINE CLARAMENTE LO QUE ES UN ACTIVO FIJO, Y ME DICE TAMBIEN QUE ESTA, ES UNA INVERSION, LA CUAL ESTA BAJO EL IMPERIO ....PARA EFECTOS DE ESTA LEY

BAJO ESTAS PREMISAS..........LA INVERSION EN BIENES MUEBLES TANGIBLES, PARA AMUEBLAR LA CASA HABITACION QUE VOY A OTORGAR EN ARRENDAMIENTO......LA HAGO DEDUCIBLE

SALUDOS






Editado: Junio 01, 2011 08:55:32
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jun/11 09:04
Re: Deducción de muebles por arrendador

Y no estoy DISTINGUIENDO NADA.........NO ESTOY DISTINGUIENDO LA LEY...LA ESTOY APLICANDO TAL CUAL......A LA LETRA........

Y MUCHOS OTROS ..SI ESTAN DISTINGUIENDO..............VIENDO LA SECCION DE USO O GOCE ......COMO UNA SOLA UNIDAD,,..............SACANDOLA DEL CONTEXTO UNIVERSAL DE LA LEY MISMA.....LO ESTAN VIENDO COMO UNA PARTE DEL TODO.........Y ESTO NO ES ASI......

EL MARCO NORMATIVO MEXICANO, SE CONCATENA, SE CORRELACIONA ENTRE SI, cuando el mismo lo permita, se utiliza supletoriamente.

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jun/11 09:20
Re: Deducción de muebles por arrendador

Buenos dias Thomper

Aunque este tema se va ha prestar a dicusiones a veces esteriles.

Me parece la conclusion de lobozac, muy apegada a la realidad. (sobre esta situacion).

Pero para mayor seguridad en cuanto a la desicion a tomar.
Hacer la consulta directamente al SAT.

No recomiendo via CHAT, porque ya sabemos de antemano, sus respustas contradictorias.


Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jun/11 10:05
Re: Deducción de muebles por arrendador

HOLA QUE TAL:

COINDICIDO CON LOBOZAC...

ME HACE FALTA TRABAJAR MAS EN MI REDACCION...

SI MI GIRO ES EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMUEBLADOS... COMO NO VOY A DEDUCIR LAS INVERSIONES QUE HAGA PARA TENER DICHOS INMUEBLES CON EL SERVICIO QUE SE ESTÁ OFRECIENDO... LOS BIENE MUEBLES FORMAN PARTE DE... AHORA EN DONDE ENCONTRAMOS LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES DE LAS INVERSIONES??... NO ESTAN EN EL CAPITULO DE ARRENDAMIENTO SINO EN EL NUMERAL YA CITADO Y REPITO LAS PALABRAS DE LOBOZAC... DE ESTA LEY... NO DIFERENCIA CAPITULOS, SECCIONES, TITULOS.. ES UNIVERSAL..

CONTINUO QUE SON DEDUCIBLES PORQUE SON NECESARIOS PARA PORDER REALIZAR LA ACTIVIDAD POR LA CUAL SE VAN A OBTENER LOS INGRESOS...

SI LA LEY NO DISTINGUE PORQUE UNO SI??...


Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:


ADEMAS EL NUMERAL DICE PODRÁN .... ASI QUE NO TE OBLIGA A QUE DICHAS DEDUCCIONES SEAN LAS ÚNICAS PUDIENDO DEDUCIR OTRAS DEDUCCIONES MAS, ESO SI, QUE SEAN ARMONICAS A SU ACTIVIDAD PRINCIPAL...

SALU2.

ES MI UMILDE OPINION...

PERDON POR MI FALTAS DE ORTOGRAFÍA, ESE ES OTRO PUNTO CON EL QUE DEBO TRABAJAR.. :D
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
Perfil

lsanchez
Capitán Segundo

Mensajes: 368
Ingresó: Enero 13, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6