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26/Mar/11 14:46
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

cmvdomínguez:

'.... mi opinion coincide con la de memoli, creo que la ley no te indica claramente que el cheque debe estar a nombre del que expide el comprobante.
Y como dicen donde la ley no distingue......

...lo importante es dejar en claro al contribuyente que: es un tema un poco controversial, asi que en caso de revision, nos pueden tratar de tirar las deducciones de este tipo.'


Hola, cmvdomínguez:

Así es, donde la Ley no distingue...O como la frase de Chavalón (Saludos): 'No hay que ser más papistas que el papa!!!!

¿'Poco' controversial? Ups!!!! jajajajajajaajaa

Reciba un cordial saludo.
 
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memoli
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26/Mar/11 15:20
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hugo:

'Los requisitos de las deducciones autorizadas para efectos de ISR bajo el título II son las siguientes, hablando en estricto apego de los cheques nominativos....'


Bueno, Hugo, para ponerle fin de mi parte, sólo contésteme en base a lo que usted arriba cita y bajo 'estricto apego'...

¿Dice la LEY que el cheque debe debe estar a nombre de quien se expide la factura?

De su respuesta se concluiría su última exposición...

Gracias.


Editado: Marzo 26, 2011 15:21:40
 
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memoli
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26/Mar/11 20:44
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Bueno, Hugo, para ponerle fin de mi parte, sólo contésteme en base a lo que usted arriba cita y bajo 'estricto apego'...

¿Dice la LEY que el cheque debe debe estar a nombre de quien se expide la factura?

De su respuesta se concluiría su última exposición...

Gracias.



Yesenia ( bello nombre con el debido respeto )

Mi respuesta a su pregunta es que estás distinguiendo una disposición de LEY, no tratemos de encontrar todas las definiciones en la ley a cualquier situacíon fiscal, si dice o no....eso se denomina distinguir, hay tesis abordando en el sentido de que las leyes No son diccionarios.....el problema es...¿ como sustentar una ficción jurídica ante la autoridad ?..................porque en el ejemplo que expuse No se tienen todos los requisitos...así lo veo yo.y quedó plasmado.

un abrazo
 
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CPhugoocejo
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26/Mar/11 20:52
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola,

Actualmente el SAT tiene opciones para quien no quiere pagar el cheque nominativo para abono en cuenta, principalmente porque esta práctica esta perdiendo popularidad rápidamente.

En cuanto a la pregunta:

¿Dice la LEY que el cheque debe debe estar a nombre de quien se expide la factura?


La respuesta es que no, no lo dice, pero en mi opinión la fracción VII del artículo 31 te condiciona a que así sea:

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.

¿Por qué lo condiciona? porque las deducciones son una opción del contribuyente, es decir si queremos deducir debemos cumplir con los requisitos del art. 31 entre otros, y esta fracción VII nos limita la manera en que pagamos y por lo tanto tendríamos que usar los beneficios del artículo 35 del Reglamento.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Mar/11 22:32
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

buenas noches.
memoli, agradezco tus comentarios....

sigo firme en mis comentarios y creeo que no le esas dando una adecuada interpretación al artículo que hemos comentado...la norma es clara al señalar que debe comprobarse con documentacion y con el pago, es cierto; no señala claramente que el cheque nominativo debe librarse al que expide la factura, pero de no hacerlo así, como compruebo que si le pague al que me esta dando el comprobante fiscal para deducirlo, es por eso que te reitero que; entre la documentacion comprobatoria y el pago debe existir una estrecha relacion para acreditar que los comprobantes fiscales que pretendo deducir cumplen fielmente con los requisitos de pago de los mismos, vaya es un imperativo legal, el cual explicare con la siguiente tesis:

Registro No. 187406


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Marzo de 2002
Página: 1444
Tesis: XIV.2o.53 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS.

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: 'Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a ... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ...'; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 176/2001. Derivados de Henequén del Mayab, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 293, tesis 2a. XI/2001, de rubro: 'RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).'.


Mas claro ni el agua, saludos
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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26/Mar/11 22:32
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

buenas noches.
memoli, agradezco tus comentarios....

sigo firme en mis comentarios y creeo que no le esas dando una adecuada interpretación al artículo que hemos comentado...la norma es clara al señalar que debe comprobarse con documentacion y con el pago, es cierto; no señala claramente que el cheque nominativo debe librarse al que expide la factura, pero de no hacerlo así, como compruebo que si le pague al que me esta dando el comprobante fiscal para deducirlo, es por eso que te reitero que; entre la documentacion comprobatoria y el pago debe existir una estrecha relacion para acreditar que los comprobantes fiscales que pretendo deducir cumplen fielmente con los requisitos de pago de los mismos, vaya es un imperativo legal, el cual explicare con la siguiente tesis:

Registro No. 187406


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Marzo de 2002
Página: 1444
Tesis: XIV.2o.53 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS.

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: 'Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a ... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ...'; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 176/2001. Derivados de Henequén del Mayab, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 293, tesis 2a. XI/2001, de rubro: 'RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).'.


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cpsergioguerrero
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27/Mar/11 01:03
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola, Miguel...Gusto en saludarlo:

Nop, este artículo no me condiciona a lo que se está debatiendo: Que el cheque NO necesariamente tiene que estar a nombre de quien facture...

Analizando la fracción que usted menciona, me encuentro con esto:

TRASLACION DE IVA: (???¡¡¡)
VII.-

'Que cuando LOS PAGOS cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes...


En este caso, mi proveedor SI CAUSA IVA, y en su comprobante me TRASLADÓ el IVA en forma expresa y por separado...Y también yo cumplí efectuándole EL PAGO de esta deducción que pretendo realizar...Sólo que...No lo hice a nombre de éste...Tampoco éste numeral me lo indica..

Por otro lado:

Supongamos sin conceder, que se vea esta fracción como se pretende ver, O sea, 'Que me condicione a que EL PAGO salga a nombre de quien expida la factura'... ....

¿Y si la deducción que pretendo realizar NO CAUSA IVA? ¿Qué pasaría entonces con este numeral?...Pues quedaríamos entonces en las mismas, porque no puedo agarrar esta fraccíón a mi conveniencia, ¿ O si?
Dice el numeral:
'....Se haga a CONTRIBUYENTES QUE CAUSEN EL IVA...'


CONCLUSION:

Esta fracción, con todo respeto, NO entra en el tema...

Salu2!!!
 
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memoli
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27/Mar/11 04:10
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Bueno, le sigo....

Miguel:

“…es decir si queremos deducir debemos cumplir con los requisitos del art. 31 entre otros…”


Así es, DEBEMOS…Y tan es así que la FIII que se encuentra “en debate”, está incluído dentro de este mismo numeral….

Además, usted ya “aceptó” que la planteación que se le está dando a la FIII en cuanto a que el nombre no necesariamente deba ir a nombre de quien expidió la factura, entra dentro del DEBER de cumplimiento---En el sentido estricto-----de dicha fracción, ¿Cierto?:

Miguel:

En cuanto a la pregunta:
¿Dice la LEY que el cheque debe debe estar a nombre de quien se expide la factura?

La respuesta es que no, no lo dice…”


“… y esta fracción VII nos limita la manera en que pagamos…”


Nop. Se refiere a la Traslación del IVA propiamente

“… y por lo tanto tendríamos que usar los beneficios del artículo 35 del Reglamento…”


Sí, en eso si estoy de acuerdo…Sacarle provecho al Art. 35 del RLISR como ya se ha comentado….

Salu2!!!


Editado: Marzo 27, 2011 04:11:32
 
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memoli
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27/Mar/11 04:36
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hugo:

Mi respuesta a su pregunta es que estás distinguiendo una disposición de LEY, no tratemos de encontrar todas las definiciones en la ley a cualquier situacíon fiscal, si dice o no....eso se denomina distinguir, hay tesis abordando en el sentido de que las leyes No son diccionarios...


(¡?¡?¡?¡)


Ah, que Hugo… mi estimado Hugo…No hayo como contestarle porque, si bien me queda claro que las Leyes no son diccionarios…Con su comentarios si tuve que recurrir a él…Sorry, pero honestamente, como que “no veo clara la luz”….Ahí voy, dijera Fernando Soler…Jajajajaa…

Distinguir:

1. tr. Conocer la diferencia que hay de unas cosas a otras.

2. tr. Hacer que algo se diferencie de otra cosa por medio de alguna particularidad, señal, divisa, etc. U. t. c. prnl.

4. tr. Manifestar, declarar la diferencia que hay entre una cosa y otra con la cual se puede confundir.


http://buscon.rae.es/draeI/

Okay…Me gusta el término que empleó: “DISTINGUIR”…Gracias… muy amable por la respuesta, jajajaaa

O sea que, si “acomodo” o “sustituyo” esta palabra a su respuesta, quedaría así:

“Mi RESPUESTA a su pregunta es que estás-----Conociendo la diferencia que hay de unas cosas a otras-----Haciendo que algo se diferencie de otra cosa por medio de alguna particularidad-----Manifestando, declarando la diferencia que hay entre una cosa y otra CON LA CUAL SE PUEDE CONFUNDIR-----de una disposición de Ley…”


¿Vamos bien? ¿O yo solita me estoy echando flores? Jajajajajajjaa….Porque el verbo está en gerundio, aclaro, ¿eh?, jajajajaja...

Luego, entonces, seguimos:

“…no tratemos de encontrar todas las definiciones en la ley a cualquier situacíon fiscal… hay tesis abordando en el sentido de que las leyes No son diccionarios


Definir:

1. tr. Fijar con claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa. U. t. c. prnl.2. tr. Decidir, determinar, resolver algo dudoso. U. t. c. prnl.
3. tr. Pint. Concluir una obra, trabajando con perfección todas sus partes, aunque sean de las menos principales.
4. prnl. Adoptar con decisión una actitud.


O sea que, acepta que DISTINGO (Manifiesto, declaro la diferencia que hay entre una cosa y otra con la cual se puede confundir), pero invita a QUE NO SE TRATE DE ENCONTRAR TODAS LAS DEFINICIONES--- (Fijar con exactitud y precisión la significación de una palabra O LA NATURALEZA de una persona O COSA) ---EN LEY A CUALQUIER SITUACION FISCAL ….

(¿??=?===?) Perdón, con todo respeto, pero como que no cuadra, no? : (

“….hay tesis abordando en el sentido de que las leyes No son diccionarios….”



Diccionario:

Libro en el que se recogen y explican de forma ordenada voces de una o más lenguas, de una ciencia o de una materia determinada.


http://buscon.rae.es/draeI/

Pues, si, eso si comprendo muy bien: Las leyes NO son diccionarios….

“…el problema es...¿ como sustentar una ficción jurídica ante la autoridad ?..................”


Esta pregunta…La estoy analizando aún….

Concluyendo:

Yo solo le pregunté esto en “términos lisos y llanos”:

'¿Dice la LEY que el cheque debe estar a nombre de quien se expide la factura?


Saludos Hugo…Y Gracias por permitirme interactuar con usted…Me voy a dormir…Hasta al ratito…..


Editado: Marzo 27, 2011 04:38:24

Editado: Marzo 27, 2011 04:39:19
 
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memoli
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27/Mar/11 06:35
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Sergio:

“…sigo firme en mis comentarios y creo que no le estas dando una adecuada interpretación al artículo que hemos comentado...la norma es clara al señalar que debe comprobarse con documentacion y con el pago, es cierto; no señala claramente que el cheque nominativo debe librarse al que expide la factura…


Hola, Sergio…Reciba un cordial saludo y de igual manera agradezco sus comentarios…

Con el debido respeto que se merece, vamos poniéndonos de acuerdo: ¿Sí es clara ó no?

“… pero de no hacerlo así, como compruebo que si le pague al que me esta dando el comprobante fiscal para deducirlo…”


Ya lo comentamos: “Donde la Ley no distingue…”…Yo estoy pagando con cheque y para abono en cuenta, pero a nombre de un tercero…Tengo mi estado de cuenta que se refleja el cheque cobrado, el COMPROBANTE FISCAL EN ORIGINAL que me entregó mi proveedor (Si no le pago, ¿Usted cree que me daría la factura original?)…Y sobre, todo, el respaldo de la LEY (No la tesis que usted amablemente nos proporciona, y hablando en niveles de jerarquía) donde expresamente “No me obliga” a que la operación sea realizada de esa manera----estrictamente hablando---

Ahora, Usted hace énfasis al hecho del cómo le puede comprobar a la autoridad de que sí le pagó a su proveedor “para poder deducirlo”, ¿Cierto? Se preocupa … ¿No se estaría en las mismas circunstancias entonces si en vez de aplicar la FIII de la LISR, aplicara el primer supuesto del Art. 35 del RLISR? (Claro, “acondicionándolo al ambiente” RLISR)… Y hablo del primer supuesto, porque, en ambos casos (Ley y Primer supuesto RLISR), el recurso con el que se pagaría sería el del contribuyente…¿Cómo le demostraría a la autoridad que efectivamente sí le pagó a su proveedor “x”?.... Y aquí está “peor”, por decirlo de alguna manera, porque aquí sólo se limitaría a expedir un cheque nominativo a favor del tercero sin el sello “para abono en cuenta” ( Y usted sabe que aquí se pueden meter goles) …Porque recuerde que en este supuesto no me remite al Art. 31 FIII de la LISR como en el segundo supuesto…

Estoy segurísima que tiene la respuesta… y seguramente, en caso de una revisión y le cuestionaran “el medio de comprobar que le pagó a su proveedor para hacerlo deducible”, usted le dirá que porque el reglamento ASI SE LO PERMITE…

Pues bien…¿No sería la misma respuesta si se diera el caso en comento de la FIII de la LISR a cómo yo lo he venido comentando?....Donde la Ley no distingue….

Por último, su tesis que amablemente proporciona…Si usted se encontrara en el supuesto de una revisión, y en sus operaciones procedió conforme lo he venido planteando…¿Quién de los dos---autoridad/contribuyente, estaría “obligado” de “aplicar la tesis”? ¿Procedería? ¿Qué es una tesis? ¿son Ley o son superiores a la misma? ¿Podría aplicarse en lugar de la Ley?

Eso, ya le correspondería contestarse así mismo….
Salu2!!!
 
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