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24/Nov/10 18:50
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

¿¿¿¿A que Ley se refiere??? ¿¿¿¿Donde dice eso que se dice??



Así es Emprendedor,........


Artículo 5o CFF.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta

Pd-. Pero no lo dice la ley, sino el CFF.

saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Nov/10 19:03
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

OPSSSSSS........que 'estrictos'salimos.......especialmente cuando vemos con ojos de contadores.........pero.....con ojos de abogado,..........claro que es peleable el asunto........ahora bien COMO ESTAMOS EN MATERIA FISCAL........LO OBLIGATORIO ES CUMPLIR CON 'LA LEY'.......

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Nov/10 19:33
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa
.

Como se puede apreciar Hugo, este articulo establece con toda claridad en que casos las disposiciones sonn de aplicacion extricta::

. - Cuando establescan cargas a los particulares
- Las que señalan excepciones a dichas cargas
- Las que fijan infracciones y sanciones

. Me parece entonces que este articulo no es aplicable a este caso que se ventila.
 
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Emprendedorfiscal
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24/Nov/10 20:26
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

GABY08:
……PERO NO CON LA LEYANDA 'PARA ABONO EN CUENTA'. ESTO GENERA LA NO DEDUCIBILIDAD AL NO CUMPLIR CON EL REQUISITO COMPLETO DE LA LEY…..

……. TRAE EL RFC DEL PAGO DEL PROVEEDOR…

Para la deducibilidad de ese tipo de erogaciones, se tiene el Art 29-C del CFF y la Regla I.2.10.19 en las que señalan que se puede utilizar el Estado de Cuenta bancario como Comprobante Fiscal, cumpliendo con los requisitos que en esas disposiciones se señalan

Aún cuando en el Art. 29-C del CFF señala como requisito que el cheque debe contener la leyenda mencionada, en ocasiones los auditores solamente revisan el original del Estado de Cuenta y las pólizas de cheques y por obvias razones no tienen a su disposición los originales de los cheques, por lo que no pueden percatarse si los mismos contienen o no dicha leyenda.




Saludos













Editado: Noviembre 24, 2010 22:20:36
 
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CHAVALON
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25/Nov/10 09:13
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

HOLAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA:
APLICACION ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Art.5 CFF:


Todo señalamiento en las disposiciones fiscales con respecto al SUJETO, OBJETO, BASE TASA Y TARIFA, lo cual viene a significar la mayor parte de la totalidad de su articulado- está sujeto al criterio de interpretación estricta. Las disposiciones fiscales que se refieran a otras hipótesis, a pesar de que también representen cargas y excepciones a ellas- como es el caso de las declaraciones, los pagos provisonales, avisos, CONTABILIDAD, constancias, COMPROBANTES, etc., además no se sujetan ÚNICAMENTE a ese criterio sino.........a otros criterios imperativos admitidos en materia doctrinaria, logicamente con la excepción de los criterios analógicos y por mayoría de razón que la Constitución expresamente impide aplicar.



COMENTARIO SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA:

Para efectos de poder deducir las erogaciones pagadas con 'CHEQUE', la Ley de la materia en su Art.31 fracción III exige que se cumplan ciertos requisitos en dos elementos que intervienen.
PRIMER ELEMENTO:
1.- EL elemento o forma de pagos 'CHEQUE'.
a) Este elemento deberá además de entre otros deberá cumplir con los requisitos distinguidos por el quinto párrafo de la fracción mencionada:...

Cuando los pagos se fectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del RFC así como, en el anverso del mismo la expresión 'PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO'

NOTA: Mismo requisito será aplicable cuando se opte por el Art.35 RLISR.

SEGUNDO ELEMENTO:
2.- El 'COMPROBANTE' deberán cumplir con los requisitos distinguidos en los Artículos, Art 29, 29-A,29-B éste último es especial pues sustituye el comprobante fiscal 'llámese factura, recibo, etc., por el ESTADO DE CUENTA BANCARIO' que además vuelve a mencionar el 'CHEQUE NOMINATIVO'

De lo anterior se concluye que , en materia de deducciones fiscales 'ESPECIALMENTE'en la hipótesis planteada no podemos considerar aisladamente como único elemento que el COMPROBANTE cumpla los requisitos fIscales sin dejar al no me importa que el cheque no cumpla el requisito multimencionado que debe contener.

Esto debido a que la Autoridad pueda ejercer sus facultades y solicitar la original del cheque ........






PD. Saludos a todas.

Editado: Noviembre 25, 2010 09:15:01

Editado: Noviembre 25, 2010 09:17:55
 
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FISCALDICT
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25/Nov/10 09:38
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

pero.....con ojos de abogado,..........claro que es peleable el asunto


Definitivo mi estimado.....creo que no hace mucho vimos algo de eso en un tema....



saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Nov/10 10:15
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Como dicen los abogados (al menos los que conozco).... finalmente casi todos los asuntos son peleables!
 
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CP_PACO
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25/Nov/10 10:15
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

MMM Y SI PIDES QUE TE CAMBIEN LAS FACTURAS POR MONTOS MENORES A $2000.00 SE PODRA???
 
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25/Nov/10 21:34
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola buenas noches

Me sumo al criterio diferido del compañero FISCALDICT.

La LGTOC no tiene ingerencia para efectos de los requisitos de deducibilidad conforme los arts 31 y 32 LISR. Esta ley es la que regula la carga impositiva del ISR.

Mientras que la LGTOC regula el uso y las buenas costumbre de los titulos de credito, es otro ambito distinto, que operan en ocasiones a la par. Efectivamente, pero cada ley regula su ambito y no existen 'apoyos legislativos', pues son leyes distintas.

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De que no se cumple el requisito, es indiscutible.

Probar por parte del SAT que no se cumple el requisito estaria por verse. Primero faltaria que el SAT quisiera probarlo ¿como? solicitando los cheques originales al banco, que en ocasiones estara en chino conseguirlos. Dos, que cambie su organizacion de emitir cheques, si es que seguiran expidiendose, se sujete a la reglamentacion. Lo pasado, pasado, ya no interesa. Por ahorita, esperemos que el SAT no llegue a fijarse en tan pequeño detallito. Tres, el contribuyente tampoco puede probar que cumplio a menos que por cada cheque saque una copia fotoestatica certificada.
Cuatro, las transferencias electronicas es el medio ideal de deduccion fiscal, por medio del estado de cuenta bancario ya ni el comprobante de la factura se requereria con toda la obligatoriedad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/11 19:04
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola...Buena tarde!!!!

Retomando este tópico y desviando 'un poquito' la esencia del mismo, me voy a permitir lanzar la siguiente pregunta a manera de reflexión:

¿Y si este caso cumple todos los requisitos que marca el citado art. 31 FIII de la LISR, es decir:

Cumple con el comprobante que reúne todos los requisitos fiscales, Su pago supera los $2,000 y se efectúa mediante cheque nominativo del contribuyente...

Qué pasaría si el cheque saliera a nombre de OTRA PERSONA que no sea quien nos prestó el servicio....Aún así, sería NO deducible? .....Desde mi punto de vista, SÍ sería deducible porque no establece como requisito que dicho cheque salga a nombre de la persona que nos está prestando el servicio...Aunque, en este caso, yo me iría por el sentido conservador que sí lo estuviera...¿Ustedes qué opinan?....¿Será que por eso, la autoridad incluyó el Art. 35 del RLISR para regular esta situación?

Salu2!!!!
 
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memoli
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