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23/Mar/11 22:09
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Desde mi punto de vista, SÍ sería deducible porque no establece como requisito que dicho cheque salga a nombre de la persona que nos está prestando el servicio


No pues, ahora si andas perdido
 
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Emprendedorfiscal
Mayor

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24/Mar/11 10:48
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Emprendedor:

'No pues, ahora si andas perdido'


Hola, Emprendedor. Buen día!!!!

¿Podría abundar por favor? Digo, para saber qué me perdí....

Salu2!!!
 
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memoli
Mayor

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24/Mar/11 12:46
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola buenas tardes compañeros, COINCIDO TOTALMENTE CON CHAVALON, no se porque pasaron por alto este comentario, porque no dar una opinion basada en la REALIDAD es decir no debemos saltarnos el fundamento legal perooooo y en la pràctica jamas me he topado con eso de que oye no trae la leyenda a lo mas es porque no es NOMINATIVO no mas como nos gusta complicarnos la vida y complicarsela a otros, en la mayoria de las empresas quiza no muy grandes la mayoria de los proveedores se les paga nominativo y sin esa leyenda ya que muchos de ellos lo cobran en efectivo, insisto no debemos brincarnos la ley pero y la costumbre y la realidad.

Eso de ser tan cuadrados compañeros no siempre es lo mejor.

Saludos cordiales a todos.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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24/Mar/11 14:20
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Que onda mi estimada Karina.....deje chanza de ponerme el caso de minero....ya nos dijo cuadrados.............



es un chascarillo.....



un saludo
 
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CPhugoocejo
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24/Mar/11 16:30
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Coincido con tu comentario Karina
y
Por supuesto con el de CHAVALON.



Saludos
 
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vabdo
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25/Mar/11 14:49
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Emprendedor:

Memoli:

'Desde mi punto de vista, SÍ sería deducible porque no establece como requisito que dicho cheque salga a nombre de la persona que nos está prestando el servicio

Emprendedor:

'No pues, ahora si andas perdido'.


Hola…Buena tarde!!!!
En vista que no obtuve respuesta referente a dónde estaba perdida, me atreveré a dejarle el análisis del multicitado numeral, con la única finalidad de esclarecerle su dicha afirmación…Veamos:

Art. 31 LISR: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES:

“Las deducciones autorizadas en este Título DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

……
III.- REQUISITOS DE COMPROBANTES:

'Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los PAGOS cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, tarjeta de crédito….

…Los PAGOS que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE….

…Cuando los PAGOS se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO, ESTE DEBERA SER DE LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE Y CONTENER SU CLAVE DE R.F.C., así como, en el anverso del mismo la expresión: “Para abono en cuenta del beneficiario”.


Pregunta: ¿Dónde dice que el CHEQUE debe salir a nombre de quien nos prestó el bien, servicio, uso o goce…o lo que haya sido?

La disposición dice claramente que uno de los requisitos es que se efectúe mediante CHEQUE NOMINATIVO DEL C O N T R I B U Y E N T E …ES decir, de QUIEN PAGA, de quien extiende el CHEQUE, más no dice que que éste (El cheque) deba salir “nominativo” a nombre de quien nos extendió el comprobante fiscal, de nuestro proveedor… Y como no dice A QUIEN DEBA SER DIRIGIDO, asumo entonces que éste puede salir a nombre de un tercero y ser totalmente deducible esta transacción si cumple desde luego, con los demás requisitos que la misma establece…Que el sentido conservador, el uso y la buena costumbre nos indique que dicho cheque debe salir a nombre de quien nos extienda el comprobante, es otra cosa, pero estrictamente en Ley, no es así….

A continuación, le dejo la definición de CHEQUE NOMINATIVO:

• “Cheque extendido a nombre de una persona, que solo esta puede cobrar…”

http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080630002732AAIwDWY

• “Un título de crédito nominativo es el que está extendido a nombre de una persona y puede ser simple o a la orden, según que se transmita por cesión o mediante endoso.”

• “Nominativo: documento emitido a nombre de una persona física o jurídica”

• “Nominativo: Son aquellos títulos en los que se indica el nombre de la persona determinada como su titular. Es esta la única persona facultada para exigir el cumplimiento de la obligación documentada.”

http://es.mimi.hu/economia/nominativo.html


Nota: Hasta donde sé, el único artículo que define efectivamente que el cheque nominativo expedido, debe estar a nombre de un tercero, es el Art. 35 del RLISR…Y aún así, da sus excepciones…

Salu2!!!!
 
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memoli
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25/Mar/11 17:01
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

memoli:

Excelente interpretación del citado artículo 31 Fracc. III LISR.

Coincido total y plenamente con tu interpretación y comentarios sobre el mismo.

¡¡ No debemos ser mas papistas que el Papa !!!!!




Saludos afectuosos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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25/Mar/11 18:10
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola, Chavalón...

Si, de hecho es algo que debemos tomar en cuenta en una revisión, ya que se puede ofrecer que tenemos este caso y el auditor nos los quiera 'dar para atrás', solo por estar 'perdido' en las interpretaciones de las Leyes...

De igual manera, coincido con usted: ¡¡!No más papistas que el papa!!!!

Saludos Cordiales.
 
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memoli
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25/Mar/11 19:07
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Memoli, ésta vez si difiero.......


En lo personal coincido con EMPRENDEDOR en el sentido de la NO deducibilidad respecto a lo último que comentas..


'Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los[ PAGOS cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE tarjeta de crédito….


1-. El primer requisito es......'Estar amparadas con documentación....si no se reúne..invariablemente es improcedente hacer deducible lo que comentas...


2-. ¿ como sabemos que está pagado si es a un tercero?...............

Por lo antes expuesto considero es NO deducible, es decir, forzozamente debe contener la leyenda cuando te excedes de los 2,000, tal como lo especifica el numeral 31 F-III LISR.


Es simplemente aplicar la ley....
 
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CPhugoocejo
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25/Mar/11 19:33
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Buenas tardes.

En mi opinión la interpretación que hace MEMOLI es incorrecta en virtud de lo siguiente:

El artículo 31 en su fracción III de la Ley del Impuesto de sobre la Renta, regula con claridad, que las deducciones deben reunir entre otros los siguientes requisitos y señala claramente; a) Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y, b) y que los pagos cuyo monto excedan de dos mil pesos se efectúen mediante cheque nominativo, entendiéndose que éste deberá ser de la cuenta del contribuyente, conteniendo su RFC y que en el anverso del mismo mencione; 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Esta disposición regula que las erogaciones que realice un contribuyente para que proceda su deducción debe estar amaparado con documentación comprobatoria, pero cuando el contribuyente haga un pago superior a los dos mil pesos, debe estar amparado como se menciono anteriormente y que si se paga con cheque, este debe ser nominativo para abono en cuenta del beneficiario, es decir; que se guarda una estrecha relación entre quien presenta el comprobante fiscal y el beneficiario del pago, porque asi se comprueba que esta pagado el bien , servicio o uso o goce, que ampara el documento (factura) expedido al contribuyente.

El artículo 35 del reglamento de la ley que nos ocupa; solo menciona que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, con exepción a las ahí señaladas, deberá expedir cheques nominativos o traspasos a favor del mencionado tercero, y que esa misma persona, en el caso de realizar pagos por cuenta del contribuyente, deberá amparar con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la ley del ISR, que entre otros, esta la prohibición de pagar cantidades superiores a los dos mil pesos en una forma distinta al cheque para abono en cuenta del beneficiario.

Por lo tanto; las reglas señaladas anteriormente son de aplicación estricta por tratarse de que las deducciones forman parte del como se integra la base para el cálculo de las contribuciones.

De ahí que únicamente se puede concluir, que cuando la documentación comprobatoria sea menor a la cantidad de los dos mil pesos, puede ser pagada por un tercero con cualquier forma de pago, pero no cuando dicha cantidad supere los dos mil pesos, los contribuyentes deben expedir cheque de su cuenta bancaria con la leyenda, para abono en cuenta del beneficiario, con el propósito de demostrar que esta pagada la deducción que ampara los comprobantes que le expedien al beneficiario del mismo.

Espero mi comentario sea útil y no es con el afán de ofender a nadie.

Saludos Cordiales.
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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