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28/Mar/11 13:48
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Coincido a plenitud con el JUEZ DE HIERRO.....


Porque como lo he argumentado en mis comentarios y NO he obtenido respuesta es...¿ Como sustentas una ficción jurídica , vamos con que elementos? porque simplemente 'te sales ' de la ley.....¿ como se demostraría ante la autoridad ?.........pero en fin.



Bueno, ya por alli salio una tesis, pero insisto, un asesor fiscalista, no puede operar en base a tesis o jurisprudencias, es una forma de pelear algo en particular, pero no para una forma de operar una empresa.

Saludos Hugo y esperamos los argumentos juridicos para sustentar la ficcion juridica.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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28/Mar/11 13:48
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Me atrevo a copiar y pegar esta Tésis que muy atinadamente hace valer el c.p. Sergio Guerrero.

En esta Tésis se señalan los imperativos legales para poder hacer deducibles los pagos, por experincia se tuvieron casos como la que en este tópico se argumentaron y en una revisión la autoridad los rechazó como no deducibles, estos casos se fueron a juicio sin éxto obtenido(NEGATIVO ), la autoridad se apoyo argumentándo lo señalado en la Tesis , 'no se cumplieron los imperativos legales del Art.31 fracción III de la Ley vigente', y con esto el contribuyente sufrío un daño patrimonial inmensamente gande.



Excelente respuesta Fiscalnet.


saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Mar/11 13:50
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Saludos Hugo y esperamos los argumentos juridicos para sustentar la ficcion juridica.


Igualmente saludos apreciable Juez de Hierro.
 
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28/Mar/11 14:55
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Ficción jurídicaDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Se denomina ficción jurídica al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.

A lo que su servidor entiene de una ficcion juridica se desprende un hecho a probar, en este caso lo comentado en este topico sería el hecho de emitir el cheque nominativo a nombre de quien expide el comprobante fiscal en estricto apego a la ley ISR Frcc III, pero el mismo articulo no meciona dicho hecho (caso debatido) ya que solo menciona q debe de expedirse de la cuenta del contribuyente con su rfc etc etc... para mi habla en general no expesifica a una persona en concreto.

Entonces de lo anterior puedo tomar como presuncion, el hecho de que puedo expedir el cheque a nombre de un tercero (presuncion: praesumptio, onis, accion y efecto de presumir, mientra que presumir (praesumere) sospechar, juzgar o conjetuar una cosa por tener indicios o señales para ello). En Derecho Civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser de un determinado hecho que nos es desconocido.

Entonces creo que los argumentos de memoli, nos muestra como de un hecho conocido art. 31 frcc III se puede incluir o ligar con el hecho desconocido, la deducibilidad de pagarle a un tercero una factura con cheque.

En mi opinión, de la redacción al artículo 35 del RLISR, desprendemos que:

'Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.'

Lo que si me queda duda es el hecho de que te remite al 31 Frcc III, lo que para su servidor sería en primer instancia ver la forma de pago del comprobante que realizó el tercero y si el monto del comprobante fuere mayor a $ 2,000.00 el tercero debió expedir cheque a nombre del proveedor, por el hecho de que el articulo 35 señala.... y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.' . Agrego con la leyenda para abono en cuenta.. pk el reglamento te remite a la ley y la ley hace mecion de pagos mayores a $ 2,000.00.

Aquí si pudiese dar una bronca en los pagos a los terceros por un monto mayor a los $2,000.00, porque el tercero al momento de entregar el comprobante debería anexar copia del cheque con el que pagó, y si él no lo hizo como lo marca el 31 frcc III, pues este si que no es deducible.

Lo mas sano es el pagar como se debe de pagar, pero buscarle la forma de como corregir un caso en particular y que para su servidor si lo aplicaria.

Cuando me pase algo asi, claro que lo voy a platicar en este foro.... creanme se puede dar el caso jejeje...

Salu2.
 
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lsanchez
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28/Mar/11 16:30
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Luis.

pero el mismo articulo no meciona dicho hecho (caso debatido) ya que solo menciona q debe de expedirse de la cuenta del contribuyente con su rfc etc etc... para mi habla en general no expesifica a una persona en concreto.


Cierto......................sin embargo.........¿ como ligas [color=blue]un hecho que No existe en la ley? cuando hay tesis que te dicen en forma imperativa lo contrario[/color]..........................¿.Arriesgarías el patrimonio de tu cliente?

Hay más aún..................................



saludos
 
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28/Mar/11 18:44
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Q tal contador hugo:

]..........................¿.Arriesgarías el patrimonio de tu cliente?


Ciertamente mi respuesta sería no, estamos para asesorarlos e indicarles el camino correcto, pero siempre existe uno que otro q no nos hacen caso, y de lo malo kieren que uno lo haga bueno, entonces yo en lo personal le comentaria las opciones q existen deducible y no deducible la manera que a mi parecer se pudiera dar el caso de la deducibilidad pero con el riesgo q implica.

saludos.
 
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lsanchez
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28/Mar/11 19:00
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

hola:
Compadre c.p. Hugo Ocejo Flores:

Usted sabe muy bien que el alcance Jurídico de la fracción III del Art.31 de LISR, no es como se le pretende dar.

Para que pretender darle ese sentido a sabiendas que si se hace y lo detecta la autoridad el contribuyente lleva las de perder, argumento en contra hay lo suficiente.



UCierto......................sin embargo.........¿ como ligas un hecho que No existe en la ley? cuando hay tesis que te dicen en forma imperativa lo contrario..........................¿.Arriesgarías el patrimonio de tu cliente?

Hay más aún..................................



Saludos

Editado: Marzo 28, 2011 19:01:15
 
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fiscalnet
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28/Mar/11 19:26
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Usted sabe muy bien que el alcance Jurídico de la fracción III del Art.31 de LISR



Compadre, pues quizás haya algo de eso.........pero muy pocos si no es que casi nulo quieren entrarle al ruedo...




saludos
 
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28/Mar/11 20:08
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Buenas tardes:

Estimados colegas es un placer estar por aquí dando mis comentarios en este tema que corresponde a la deducibilidad de gastos o compras.

Es de todos sabido que día a día la SHCP ha estado trabajando a la par con los bancos para esto de la no evasión fiscal.

Hoy en día es importante que se cumplan todos los requisitos fiscales y se piense un poco más en llevar a cabo una buena planeación fiscal, que no se preste a mala interpretación y se convierta en simulación.

Él requisito que nos marca la LISR (ART 31 Frac. III), no perdamos de vista que no es un requisito de fondo, como si lo es Un contrato de prestación de servicios profesionales, un contrato de compraventa, un contrato de arrendamiento, un contrato de obra, etc., e incluso algunos que otros procedimientos que aplican nuestras autoridades fiscales para poder concluir que se trata de un gasto o una compra ya sea deducible o no deducible, como es caso de inspección física, la razonabilidad del precio de mercado, etc.

El hecho de que no se indique en el cuerpo del cheque la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, no significa que no será deducible el pago efectuado, ya que se tienen incluyendo la factura todos los elementos del punto anterior, es una realidad que los cheques que no cuentan que esta leyenda están hechos para que se cobren en efectivo y es un hecho también que en el estado de cuenta bancario del que gira el cheque no aparecerá la referencia en este caso del RFC de quien lo cobra, pero si se efectuara el cargo bancario por el importe del cheque emitido según corresponda y que se trata de un cheque pagado en efectivo. Cabe mencionar que la importancia relativa o la materialidad o inmaterialidad juega un papel muy importante, en operaciones de negocios donde se trate de importes altamente económicos creo no podríamos dejar pasar por alto este requisito (constructoras, inmobiliarias, compraventa de autos nuevos), etc.

De mi parte esto es lo que yo considero que puede considerarse dentro del entorno del Art. 31 de la LISR Fracc, III.

Gracias por sus comentarios y espero seguir aportando algo que pueda ponernos a estudiar un poco mas en lo que respecta a esta materia, siempre tan contravertida.
 
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28/Mar/11 20:34
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Buenas Tardes... Con estos comentarios concluyo mi participación en el presente foro sobre la pregunta que hizo MEMOLI en el siguiente sentido:

Qué pasaría si el cheque saliera a nombre de OTRA PERSONA que no sea quien nos prestó el servicio....Aún así, sería NO deducible? .....Desde mi punto de vista, SÍ sería deducible porque no establece como requisito que dicho cheque salga a nombre de la persona que nos está prestando el servicio...Aunque, en este caso, yo me iría por el sentido conservador que sí lo estuviera...¿Ustedes qué opinan?....¿Será que por eso, la autoridad incluyó el Art. 35 del RLISR para regular esta situación?

La respuesta es la misma que he estado sostenido desde el principio, es simple; es un gastos no deducible en virtud de que no cumple el requisito de emitir el cheque para abono en cuenta del beneficiario, toda vez que en la ley fiscal es impreativa, es decir es un requisito legal inmerso en el mismo numeral, tan es asi, que los TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ( magistrados ) han resulto la tesis que cite negando el amparo al Quejoso en virtud de que perdió la primera instancia y con su sentencia, el contribuyente perdió la segunda instancia.. la parte medualar de su sentencia y que formo la tesis, ( la tesis es la interpretación que los magistrados hicieron de la ley al caso concreto y controvertido) es la siguiente:

Registro No. 187406


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Marzo de 2002
Página: 1444
Tesis: XIV.2o.53 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS.

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: 'Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a ... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ...'; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 176/2001. Derivados de Henequén del Mayab, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 293, tesis 2a. XI/2001, de rubro: 'RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).'.

Chequen lo que concluyen los magistrados de Colegiado en la sentencia de Amparo Directo; Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.

En ese sentido debe interpretarse, pues los únicos legitimados en interpretar las leyes es precisamente las personas encargadas de impartir justica..

por lo tanto; MEMOLI afirma incorrectamente Desde mi punto de vista, SÍ sería deducible porque no establece como requisito que dicho cheque salga a nombre de la persona que nos está prestando el servicio........pues su punto de vista es contrario al de los Magistrados del TCC ...... y que lo plasman en una tesis publicada en el semanario judicial de la federación......ellos mencionan que va inmersa la obligacion (imperativo legal) de emitirle el cheque nominativo a quien enajeno el bien o presto el servicio y que no esta sujeta a interpretación alguna.

Memoli no es personal, solo quiero aclarar el punto, te mando mis saludos y respetos.

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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