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Tópico: DTA EN EXPORTACIÓN
IFFJonathan

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 25, 2016 15:28:53 Asunto: DTA EN EXPORTACIÓN
Buenas tardes Contadores Requiero de su ayuda para el siguiente caso: En una compañia se realiza una exportación de Tuberia, al revisar el pedimento del agente aduanal nos percatamos que se esta pagando [color=red]DTA (Derecho de Tramite Aduanero)[/color] y que por el cual no se esta causando Impuesto al Valor Agregado [b][color=red]¿ALGUIEN ME PODRIA PROPORCIONAR EL FUNDAMENTO LEGAL PARA SOPORTAR QUE EL PAGO DE DTA EN EXPORTACIÓN NO CAUSA IVA?[/color][/b] De antemano gracias, Saludos.
Tópico: TASA 0% ENAJENACIÓN DE IVA
IFFJonathan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 17:26:29 Asunto: TASA 0% ENAJENACIÓN DE IVA
BUENAS TARDES CONTADORES Me gustaría que se tomaran un poco de su valioso tiempo y me ayudaran a analizar el siguiente caso que en verdad es muy interesante: Actualmente uno de mis clientes se dedica a la fabricación de Tubería de poliester reforzado con fibra de vidrio, entre sus ventas del ejercicio existe una operación muy especial, la cual se realizo a una asociación agrícola, quien destino este material para implementar un sistema de riego agrícola. Dicho lo anterior mi cliente realizo esta venta gravada a Tasa 0%. Basado en los artículos 1, fracción primera 'Por ser una enajenación' y consecuentemente en el articulo 2-A fracción primera inciso e, el cual redacta lo siguiente: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: [b]I.- La enajenación de: [/b][b]e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas;[u] [color=blue]equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola[/color][/u]; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. Párrafo reformado DOF 28-12-1994 A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo,[u] [color=red]sólo que se enajenen completos[/color][/u].[/b] Subrayo la ultima parte del parrafo 2 del inciso 'e', ya que menciona que para que se cumpla el supuesto del acto, el equipo que se este trasmitiendo debe ser un [color=red]EQUIPO COMPLETO[/color], en mi caso el material es '[color=blue]TUBERIA PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE RIEGO[/color]' que en teoría se encuentra en el supuesto de [color=blue]'EQUIPO HIDRAULICO PARA RIEGO AGRICOLA'[/color] el tema recae en ¿Qué se considera un equipo completo?, ya que en estricta lógica desde mi punto de vista la ley del IVA en este articulo se refiere a la instalación absoluta y completa del sistema, la tubería de la venta que se menciona en este caso formaría parte de un todo, debido a que no hay un significado puntual en alguna ley que permita analizar definitivamente el caso, me gustaría saber su punto de vista. Desde mi humilde opinión siendo objetivo y conservador, esta operación estaría gravada al 16% y no al 0% como se esta manejando, pero repito me gustaría analizar sus interesantes opiniones. Saludos y de antemano gracias a todos.
Tópico: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES
IFFJonathan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2016 14:08:12 Asunto: Re: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES
Me parece claro Contadores, gracias a todos por su ayuda. Por ultimo me interesaría saber si alguien conoce el fundamento legal que habla sobre actualizar las perdidas fiscales a Diciembre del ejercicio anterior a aquel en que se amortiza las perdidas en pagos provisionales. Me queda claro, que el Art. 57 LISR habla sobre la actualización anual, pero recuerdo que existe un criterio normativo que explica el procedimiento sobre como aplicar las perdidas fiscales y su actualización [u][b]para efectos de pagos provisionales[/b][/u]. De antemano gracias, saludos cordiales.
Tópico: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES
IFFJonathan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2016 15:55:35 Asunto: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES
Buenas tardes estimados Contadores, espero me puedan ayudar con mi caso. [i]Les comento que soy una persona moral del Régimen General, y mi situación es la siguiente:[/i] En el año [b]2016[/b], ejercicio en curso se opta por amortizar las [b]perdidas fiscales pendientes en pagos provisionales[/b], estas perdidas fiscales se componen de un saldo de 2014 (Ejemplo $1,000,000) y la generada en el 2015 ($800,000), esta ultima[b] ya fue presentada en la declaración anual en el mes de Febrero del presente año.[/b] Mi duda es, en este año 2016, ya se realizo el pago provisional de Enero, [b][color=blue]¿Puedo iniciar esta opción en Febrero sin importar lo anterior?[/color][/b] Consultando con asesores de hacienda,[b] [color=red]me comentan que puedo iniciar la opción cualquier mes del ejercicio[/color][/b], pero la verdad no me dejo muy convencido su opinión. Espero me puedan ayudar. Saludos a todos y de antemano, Gracias. [i]Editado: Marzo 04, 2016 15:56:18[/i]
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS POR UN TERCERO A CONSECUENCIA DE FUSIÓN
IFFJonathan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2015 10:46:15 Asunto: PAGO DE IMPUESTOS POR UN TERCERO A CONSECUENCIA DE FUSIÓN
BUENOS DÍAS. MI CASO ES EL SIGUIENTE: Una empresa se fusiona con otra entonces, 'A' sobrevive y 'B' se extingue, el problema viene debido a que en el mes de octubre 'B' genero impuestos por pagar, actualmente esta en proceso de cancelación el RFC ante el SAT, y ademas a esto la contabilidad se cerro al mes de Octubre y el Balance final para fusión se entrego del mismo mes. Ya que no podemos realizar mas movimientos en Noviembre, se pagaran los impuestos de 'B' a través de 'A' quisiera saber sus opiniones sobre [u]el registro contable que debe hacerse en 'A' [/u]de este pago, la fusión surte efectos a partir de los 3 meses, entonces las obligaciones de 'B' son responsabilidad de 'A' hasta esa fecha, ¿que tratamiento le debo dar a estas contribuciones en 'A'? Muchas Gracias. Saludos Contadores
Tópico: DEPRECIACION DE CAMIONETA
IFFJonathan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2013 00:35:44 Asunto: Re: DEPRECIACION DE CAMIONETA
CONTADOR Creo que lo conveniente sería utilizar el tope hasta $175,000 como nos marca el artículo 42 de LISR. Y por consecuente manejar el IVA acreditable proporcional a los $175, 000. La diferencia entre estos seria no deducibles respectivamente para cada impuesto. [b]PARA MANEJAR EL IMPORTE TOTAL YO ME APEGARÍA A LO SIGUIENTE: [/b][b]CASO 1[/b] FUNDAMENTO: [b]Artículo 3o.-A.[/b] Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. 'Si el caso hubiera sido la compra de una camioneta estilo pick up, manejaría el importe total como deducible, debido a que este articulo, se limita a vehículos que transportan pasajeros, y las pick up no son para el transporte de pasajeros, es vehículo de carga'. [b]CASO 2[/b] Eh escuchado casos en los que se toma como deducible el importe total, sin importar lo anterior de lo que se considera vehículo o no, en estos casos se toma el importe total de la inversión tomando como única justificación [b]'la interpretación de la ley'[/b]. [b]FUNDAMENTO[/b] [b]Artículo 42.[/b] [b]La deducción [/b]de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II.Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Quienes realizan esto, justifican su acción ante la autoridad, alegando que la interpretación que ellos entienden de este artículo, es que el tope es para [b]la deducción [/b]como lo marca en su redacción el artículo, y no para el [b]monto original [/b]como todo contador lo hace. [b]EJEMPLO[/b] COMPRA DE VEHICULO, VALOR $500,000 En este caso se manejaría como deducible, los $500,000. Y la depreciación 25% seria por $125,000 anual, es decir, toda la depreciación es deducible para ISR debido a que no sobre pasa el tope de $175,000. [b]La interpretación es entonces en este caso, que para la depreciación (DEDUCCIÓN) podríamos depreciar al año hasta un tope por $175,000.[/b] A lo mejor es un caso que jamás habías escuchado, pero es verdad y hay empresas que lo han estado haciendo tomando esta justificación, Si tienes la mentalidad para verlo de esta forma y para defenderlo ante la autoridad, realízalo dejemos de ser CUADRADOS. Lo que tendrías que hacer al aplicarlo, es enfrentarte en un juicio ante la autoridad para defender tu postura, pero créeme que no serás el primero. ESPERO Y HAYA RESUELTO TUS DUDAS.
Tópico: PERDIDAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD ¿(DEDUCIBLE)?
IFFJonathan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2013 22:49:37 Asunto: PERDIDAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD ¿(DEDUCIBLE)?
[b]MI CASO ES EL SIGUIENTE[/b] En este año tuve una revisión por parte de la autoridad, la cual determino que en mi ejercicio del 2010 el cálculo de la utilidad fiscal era erróneo y que el resultado real arrojaba una perdida fiscal. [u]MI DUDA ES:[/u] [b]¿Puedo utilizar esa pérdida del 2010 determinada por la autoridad para reducirla a mi utilidad fiscal de este año?[/b] [b]REFERENCIA:[/b] Tengo esta duda debido a que el articulo 61 LISR nos dice que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

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