Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
04/Mar/16 15:55
PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES

Buenas tardes estimados Contadores, espero me puedan ayudar con mi caso.

Les comento que soy una persona moral del Régimen General, y mi situación es la siguiente:

En el año 2016, ejercicio en curso se opta por amortizar las perdidas fiscales pendientes en pagos provisionales, estas perdidas fiscales se componen de un saldo de 2014 (Ejemplo $1,000,000) y la generada en el 2015 ($800,000), esta ultima ya fue presentada en la declaración anual en el mes de Febrero del presente año.

Mi duda es, en este año 2016, ya se realizo el pago provisional de Enero, ¿Puedo iniciar esta opción en Febrero sin importar lo anterior?

Consultando con asesores de hacienda, me comentan que puedo iniciar la opción cualquier mes del ejercicio, pero la verdad no me dejo muy convencido su opinión.

Espero me puedan ayudar.

Saludos a todos y de antemano, Gracias.


Editado: Marzo 04, 2016 15:56:18
 
Perfil

IFFJonathan
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Enero 21, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/16 16:19
Re: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES

Hola Jonathan:

Ve lo que dice el Art 14 Fracc II 3er Parrafo de la LISR:

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida
fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio
de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Saludos
 
Perfil

Cone34
Capitán Primero

Mensajes: 635
Ingresó: Noviembre 21, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/16 11:41
Re: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES

Si ya tiene la perdida fiscal declarada, a partir de ese momento pudiera aplicarse en los cálculos la perdida. Pero como la autodeterminación es una prerrogativa del contribuyente, pudiera optar por no aplicar perdidas. En ocasiones es tan bajo el coeficiente que se prefiere no incluirse y dejar un colchoncito para el calculo anual, donde ahi si es recomendable incluirse las perdidas, de no hacerse se pierde, el derecho de aplicarse por el monto que no se aprovecho su aplicación.

Las declaraciones complementarias pudieran cambiarse las opciones elegidas, entre estas la de no incluir o incluir la perdida fiscal en los calculos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/16 11:42
Re: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES

la ley le indica PODRA... lo cual induce a que es optativa del contribuyente aplicar perdidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/16 13:47
Re: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES

Enrique9727, primera vez que veo un criterio en el sentido que lo expones:

'En ocasiones es tan bajo el coeficiente que se prefiere no incluirse y dejar un colchoncito para el calculo anual'

Si entiendo bien, parece que dices que el monto de las pérdidas amortizadas en pagos provisionales restan al saldo de perdídas fiscales para la anual. Si es así, no coincido con ese criterio, como el ISR no es impuesto definitivo, la amortización de pérdidas en pagos provisionales no afecta el monto (disminuye) el saldo de la pérdida fiscal aplicable en declaración anual.
 
 
Perfil

neonato
Mayor

Mensajes: 1147
Ingresó: Febrero 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Mar/16 14:08
Re: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES

Me parece claro Contadores, gracias a todos por su ayuda.

Por ultimo me interesaría saber si alguien conoce el fundamento legal que habla sobre actualizar las perdidas fiscales a Diciembre del ejercicio anterior a aquel en que se amortiza las perdidas en pagos provisionales.

Me queda claro, que el Art. 57 LISR habla sobre la actualización anual, pero recuerdo que existe un criterio normativo que explica el procedimiento sobre como aplicar las perdidas fiscales y su actualización para efectos de pagos provisionales.

De antemano gracias, saludos cordiales.
 
Perfil

IFFJonathan
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Enero 21, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1