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09/Feb/13 22:49
PERDIDAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD ¿(DEDUCIBLE)?

MI CASO ES EL SIGUIENTE
En este año tuve una revisión por parte de la autoridad, la cual determino que en mi ejercicio del 2010 el cálculo de la utilidad fiscal era erróneo y que el resultado real arrojaba una perdida fiscal.
MI DUDA ES: ¿Puedo utilizar esa pérdida del 2010 determinada por la autoridad para reducirla a mi utilidad fiscal de este año?
REFERENCIA: Tengo esta duda debido a que el articulo 61 LISR nos dice que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
 
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IFFJonathan
Soldado

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17/Mar/13 15:03
Re: PERDIDAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD ¿(DEDUCIBLE)?

Pregunta:
Cuamdo determino la autoridad es perdida......Cuando se presento la complementaria, para corregir esa situacion???
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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18/Mar/13 17:07
Re: PERDIDAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD ¿(DEDUCIBLE)?

la perdida de 2010 debieras primero amortizarla en 2011, si hubo utilidades, para esto sirve las complementarias. Si todavia quedara remanente, ahora si las aplicarias en 2012.

No se aplicaron en 2011, y no se desea realizar la complementaria, se pierde esta parte de las perdidas, hasta por el monto de la utilidad fiscal de 2011
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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18/Mar/13 23:46
Re: PERDIDAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD ¿(DEDUCIBLE)?

- Esto también puede ayudar.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 93

RENTA. FUNCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZABLES EN LA MECÁNICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO.


La disminución (también llamada 'amortización') de pérdidas fiscales es una figura jurídica sustractiva que permite disminuir la utilidad fiscal, con las pérdidas fiscales sufridas en anualidades anteriores, lo cual, tradicionalmente, se limita a un periodo determinado. La aplicación de dicho concepto en la mecánica del impuesto sobre la renta se justifica en el reconocimiento de la continuidad de la operación de la empresa en el tiempo. Así, si bien puede resultar razonable que el fisco requiera cortes anuales para la determinación de la situación jurídica del causante del impuesto sobre la renta, también se reconoce que dicho corte anual -el ejercicio fiscal- no agota el desarrollo ordinario de la empresa, por lo que se permite conjuntar el impacto de las utilidades fiscales presentes con el de las pérdidas fiscales pasadas. En efecto, conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el concepto aditivo equivalente a las pérdidas fiscales amortizables lo constituyen las utilidades fiscales, y de la resta de aquéllas frente a éstas se obtiene lo que la legislación nacional denomina 'resultado fiscal'. Finalmente, en lo referente al impacto que tiene la disminución de pérdidas fiscales en el mecanismo de determinación del gravamen en cantidad líquida, se observa que únicamente reducen la base del impuesto conforme a su valor nominal, disminuyendo la deuda tributaria sólo en razón de la tasa del gravamen, de manera análoga a lo que acontece con las deducciones, pues en ambos supuestos el impacto de la figura sustractiva tiene lugar antes de la aplicación de la tasa del impuesto.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

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